Limited liability company76.534.337-2

Inversiones Malihue Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 23, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-03-23View PDF (CVE 2786848)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración conjunta e individual según cláusula séptima modificada

Shareholders (3)

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular Vigésima Séptima Notaría Santiago, domiciliada Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública 11 marzo 2026, repertorio 2220-2026, ante mí, Jorge Cardemil de Rurange, calle Santa Esther, casa 16, Condominio Mahuida Country Club, Colina, y Carolina Ximena Cardemil Quezada por sí y en representación de Paula Andrea Cardemil Quezada, domiciliadas, respectivamente, Augusto Leguía Norte N° 191, departamento 122, Las Condes y Walker Martínez N° 874, Puerto Varas, modificaron "Inversiones Malihue Limitada", Rut 76.534.337-2, inscrita a fojas 774, número 397, Registro Comercio Santiago 2016. Se modifica cláusula séptima, reemplazándola por la siguiente: “Artículo Séptimo: La administración y uso de la razón social será ejercida de la siguiente forma y por las personas que a continuación de indican: (a) don Jorge Cardemil de Rurange, en forma individual; (b) doña Paula Andrea Cardemil Quezada y doña Carolina Ximena Cardemil Quezada, actuando conjuntamente, y/o (c) don Jorge Cardemil de Rurange en conjunto con una cualquiera de las señoras Paula Andrea Cardemil Quezada y/o Carolina Ximena Cardemil Quezada, todos quienes, en la forma antes señalada y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, en especial con las facultades señaladas en el artículo octavo siguiente de los estatutos sociales. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o cualquier impedimento que sufra don Jorge Cardemil de Rurange, la administración y representación de la sociedad será ejercida, en forma individual e indistinta por doña Paula Andrea Cardemil Quezada o doña Carolina Ximena Cardemil Quezada, quienes, actuando en la forma indicada, tendrán todas las facultades señaladas en el artículo octavo de estos estatutos.”. En lo restante los estatutos quedan íntegramente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de marzo 2026.

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