Limited liability company76.524.585-0

Sociedad Agropecuaria Dos Fresnos Limitada

MODIFICACIÓN — May 29, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-05-29View PDF (CVE 1766863)

Corporate information

Ltda
Fundo El Cairo Hijuela Seis
Administration: Administración exclusiva por la socia Raquel Andrea Quinteros Toro

Capital

Total capital

$100.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO

Socio

75%

VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS

Socio

25%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 30, 2015

    Se constituyó la sociedad limitada con FRANCO GIANNI DANERI LILLO y RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO.

    FRANCO GIANNI DANERI LILLO · RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO

  2. Transfer of rights· April 1, 2020

    FRANCO GIANNI DANERI LILLO cede sus derechos sociales, retirándose de la sociedad.

    FRANCO GIANNI DANERI LILLO · RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO · VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS

Official extract text

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría Parral, Aníbal Pinto 715 local 103, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Abril de 2020, Rep. N° 771/2020, otorgada ante doña MARIA JLIA VILLALOBOS GUZMAN, Notario Público Suplente del Titular, señores: FRANCO GIANNI DANERI LILLO; RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO; y, VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS, todos domiciliados en Fundo El Cairo Hijuela Seis de la comuna de Parral; modificaron: “SOCIEDAD AGROPECUARIA DOS FRESNOS LIMITADA”; constituida por socios don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, y doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO, de acuerdo a Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 30 de Noviembre de 2015, otorgada ante el Notario Público de Parral, don Jorge Gillet Bebin, Repertorio N° 2862/2015, publicada en el Diario Oficial Electrónico de fecha 16 de Diciembre del año 2015, Edición N° 41.333, e inscrita a Fjs. 157 Nº 82, del año 2015. RUT N° 76.524.585-0.- Capital Social primitivo: $100.000.000.- Se retira de la Sociedad el socio don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, quien cede todos sus derechos sociales de la siguiente forma: UNO) a doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, que en total ascienden a un 50% del haber total de la sociedad, ascendentes a un 25% del haber total de la sociedad, quien los adquiere, acepta, y compra para sí.- El precio de esta cesión es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.-), valor que la cesionaria pagará al cedente, de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000.-) que el ex – socio y cedente declara haber recibido con anterioridad a este acto de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.- b) El saldo ascendente a la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($23.750.000.-) se cancelará en diecinueve cuotas anuales, iguales y sucesivas de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000.-), cada una de ellas, con vencimiento los días treinta de marzo de cada año, venciendo la primera cuota el día treinta de marzo del año dos mil veintiuno.- Con el objeto de facilitar el pago del precio de la cesión de derechos antes pactada, y con el expreso animo de novar la obligación, don FRANCO GIANNI DANERI LILLO ha aceptado en favor de doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO, diecinueve letras de cambio, por las citadas sumas de dinero, y con las fechas de vencimiento antes indicadas; documentos que el cedente don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, declara haber recibido con anterioridad a este acto, de manos de la cesionaria, a su entera satisfacción y conformidad.- De esta forma el cedente don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, da por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos, para todos los efectos legales, renunciando los contratantes a toda acción resolutoria o rescisoria que les pudiera corresponder, con motivo de la celebración del presente contrato.- DOS) a don VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, que en total ascienden a un cincuenta por ciento del haber total de la sociedad, ascendentes a un 25% del haber total de la sociedad, quien los adquiere, acepta, y compra para sí.- El precio de esta cesión es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.-), valor que el cesionario pagará al cedente, de la siguiente forma: a) con la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000.-) que el ex – socio y cedente declara haber recibido con anterioridad a este acto de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.- b) El saldo ascendente a la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($23.750.000.-) se cancelará en diecinueve cuotas anuales, iguales y sucesivas de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000.-), cada una de ellas, con vencimiento los días treinta marzo de cada año venciendo la primera cuota el día treinta de marzo del año dos mil veintiuno.- Con el objeto de facilitar el pago del precio de la cesión de derechos antes pactada, y con el expreso animo de novar la obligación, don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, ha aceptado en favor de don VITTORIO ALESSANDRO DENERI QUINTEROS, diecinueve letras de cambio, por las citadas sumas de dinero, y con las fechas de vencimiento antes indicadas; documentos que el cedente don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, declara haber recibido con anterioridad a este acto, de manos del cesionario a su entera satisfacción y conformidad.- De esta forma el cedente don FRANCO GIANNI DANERI LILLO, da por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos, para todos los efectos legales, renunciando los contratantes a toda acción resolutoria o rescisoria que les pudiera corresponder, con motivo de la celebración del presente contrato. De la forma antes expuesta, la “SOCIEDAD AGROPECUARIA DOS FRESNOS LIMITADA”, queda compuesta actual y únicamente por los socios doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO, con una participación en el haber de la Sociedad equivalente al 75% del capital social; y don VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS, con una participación en el haber de la sociedad, equivalente al 25% del capital social.-- Los comparecientes de consuno, han querido elevar a la categoría de cláusula esencial del presente instrumento público, el hecho de otorgarse entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada ya singularizada y el socio que se retira y cedente, el más amplio, completo y total finiquito, en relación a todas y cada una de las obligaciones, débitos, compromisos o deudas, pasadas, presentes y/o futuras que haya originado, o pueda llegar a originar la sociedad materia de modificación.- Conforme lo señalado, el ex socio y cedente, antes individualizado y la sociedad denominada “SOCIEDAD AGROPECUARIA DOS FRESNOS LIMITADA” o “DOS FRESNOS LTDA.” declaran no tener deuda alguna que saldar, dejando constancia que a la fecha de suscripción del presente instrumento público, la sociedad, no registra deuda o mora alguna en razón de pago de impuestos, contribuciones, patentes comerciales, consumos básicos de agua, luz eléctrica, red telefónica y otras si las hubiera, cotizaciones previsionales y de seguridad social, obligaciones laborales, rentas de arrendamiento y en general cualquier otro tipo de tributo, impuesto u obligación del cual la sociedad antes singularizada tenga la calidad de deudora, contribuyente u obligada.- Asimismo, los comparecientes se obligan a realizar en forma conjunta o por separado, todas y cada una de las gestiones u operaciones bancarias, destinadas a eliminar y suprimir la calidad de cuenta correntiaste, avalista y/o codeudor solidario, al ex socio y cedente en todas aquellas cuentas corrientes, líneas de crédito u otro cualquier producto bancario, que la sociedad ya individualizada, haya adquirido o tenga la calidad de titular.-Los actuales socios doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO y don VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS, en su calidad de únicos socios, modifican la Sociedad “SOCIEDAD AGROPECUARIA DOS FRESNOS LIMITADA”, en los siguientes términos:- UNO).- Modifican la participación social de los socios, de la siguiente forma:- La socia doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO, queda con una participación en el haber de la Sociedad, equivalente al 75% del capital social; y, el socio don VITTORIO ALESSANDRO DANERI QUINTEROS, queda con una participación del haber de la sociedad, equivalente al 25% del capital social.- DOS).- Que reemplazan la cláusula Cuarta, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma:- “CUARTO: La administración, representación; y, uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva a la socia doña RAQUEL ANDREA QUINTEROS TORO, quien actuando por la sociedad; y, anteponiendo la razón social a su firma, la representará, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, Municipalidades; y, en cualquiera clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza.- En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 20 de MAYO de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGROPECUARIA DOS FRESNOS LIMITADA

    CVE 1766863

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