Mining Service SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
minería y obras civiles
Administrators (2)
JUAN GUTENBERG MARTÍNEZ REICHMANN
JOSCELYN MARÍA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ
Official extract text
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular, 4ta. Notaría La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de 02/01/2019, ante mí, JUAN GUTENBERG MARTÍNEZ REICHMANN, casado, empresario, C.I. N°11.229.788-K, domiciliado en Las Delicias 80, Vicuña, y JOSCELYN MARÍA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, chilena, soltera, abogada, C.I. N°15.869.682-7, domiciliado en Avenida Las Delicias N°80, Vicuña, modificaron sociedad por acciones“MINING SERVICE SPA”, del giro minería y obras civiles, RUT N°76.522.007-6 constituida escritura pública de 13/10/2015, otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, e ingresada bajo el Rep. N°2.581, inscrita en el Registro Conservador de Comercio de Copiapó, a fojas 49, N°40 Registro de Comercio del año 2015, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°41.295 de 30/10/2015.- Se modifica en las condiciones siguientes: a) TÍTULO TERCERO: De la Administración; Del Directorio; Miembros; Plazos e Inhabilidades: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Dice: “La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, elegidos en junta de accionistas por un período de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. No podrán formar parte del directorio las personas indicadas en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Los directores no serán remunerados por sus funciones.-Las partes acuerdan en este acto que el directorio inicial de la sociedad estará compuesto por don JUAN GUTENBERG MARTÍNEZ REICHMANN, y doña JOSCELYN MARÍA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ. Doña JOSCELYN MARÍA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ será la presidente del directorio”; Ahora Debe Decir: “TÍTULO TERCERO: De la Administración: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública”.En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto de la sociedad, y conforme las modificaciones realizadas en este instrumento se mantiene el orden correlativo del articulado original de los estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena 03 de enero de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MINING SERVICE SpA
CVE 1523919
