Limited liability company76.518.830-K

Sociedad Constructora Nahen Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 5, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-05View PDF (CVE 2722744)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$1.110.000.000

Paid-in capital

$1.110.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ

Socio

10.xxx.xxx-9

-

NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Socio

17.xxx.xxx-3

-

Corporate history on record

  1. Capital change· June 14, 2023

    Se modificó el capital social en una escritura previa.

  2. Capital change· September 8, 2025

    LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ y NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ acuerdan aumentar el capital social y modificar el artículo sexto.

    LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ · NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Official extract text

Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 08 de Septiembre de 2025, bajo el repertorio N°2.354-2025, ante mí, Don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 10.842.892-9, domiciliado en Camino a Santa Juana, kilómetro veintiuno, cinco, Sector Altos de Mitrinhue, comuna de Coronel, Región del Biobío; y doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, chilena, ingeniera civil, casada, separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 17.571.990-3, domiciliada en avenida Andalué número 1440, departamento 701, torre 1, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío; quienes exponen: acordaron aumentar el capital social, el cual hasta antes de esta modificación ascendía a la suma de $590.000.000. El nuevo capital social se fija en la cantidad de $1.110.000.000 (mil ciento diez millones de pesos), íntegramente pagado e ingresado a la caja social, esta modificación de capital y modificación estatutaria fue realizada en los siguientes términos: I. AUMENTO DE CAPITAL: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar el pacto social en el sentido de aumentar el capital de la sociedad, que según la modificación efectuada por escritura pública de fecha 14 de junio del año 2023, anotada bajo el repertorio número 1776 del año 2023, ante el Notario Público Titular de la Decimo Segunda Notaría de Concepción, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 13 número 10, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos del año 2023; asciende a la suma de $590.000.000.- y que fue aportado y enterado en la forma señalada en la escritura referida. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen a aumentar el capital a través del aporte de los socios, como a continuación se indica: a) don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, aporta la suma de $380.000.000, que se entera y paga en este acto, en dinero en efectivo. El saldo de $129.600.000, se paga en este acto mediante la capitalización de las utilidades acumuladas, que al socio le corresponden en proporción de su aporte, reflejada en la contabilidad, practicándose el respectivo asiento contable; y b) doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ aporta la suma de $10.400.000, que se entera y paga en este acto, en dinero en efectivo. – II. MODIFICACIÓN SOCIAL: Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes modifican la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA” y reemplazan el artículo SEXTO del pacto social, el que pasa a expresar que el capital social asciende a la suma de $1.110.000.000 (mil ciento diez millones de pesos), distribuido en la forma antes señalada. En lo demás, permanecen vigentes todas las cláusulas del pacto social y sus modificaciones posteriores. Demás clausulas en la escritura extractada. Concepción, 22 de Octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-09View PDF (CVE 2710037)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$1.110.000.000

Paid-in capital

$1.110.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ

Socio

10.xxx.xxx-9

-

NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Socio

17.xxx.xxx-3

-

Corporate history on record

  1. Capital change· June 14, 2023

    Se deja constancia de una modificación anterior del capital social por escritura de 14 de junio de 2023.

  2. Capital change· September 8, 2025

    Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad y reemplazar el artículo sexto del pacto social.

    LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ · NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Official extract text

Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 08 de Septiembre de 2025, bajo el repertorio N°2.354-2025, ante mí, Don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 10.842.892-9, domiciliado en Camino a Santa Juana, kilómetro veintiuno, cinco, Sector Altos de Mitrinhue, comuna de Coronel, Región del Biobío; y doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, chilena, ingeniera civil, casada, separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 17.571.990-3, domiciliada en avenida Andalué número 1440, departamento 701, torre 1, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío; quienes exponen: Que por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, anotada con el número de repertorio 2354, acordaron aumentar el capital social, el cual hasta antes de esta modificación ascendía a la suma de $590.000.000. El nuevo capital social se fija en la cantidad de $1.110.000.000 (mil ciento diez millones de pesos), íntegramente pagado e ingresado a la caja social, esta modificación de capital y modificación estatutaria fue realizada en los siguientes términos: I. AUMENTO DE CAPITAL: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar el pacto social en el sentido de aumentar el capital de la sociedad, que según la modificación efectuada por escritura pública de fecha 14 de junio del año 2023, anotada bajo el repertorio número 1776 del año 2023, ante el Notario Público Titular de la Decimo Segunda Notaría de Concepción, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 13 número 10, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos del año 2023; asciende a la suma de $590.000.00.- y que fue aportado y enterado en la forma señalada en la escritura referida. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen a aumentar el capital a través del aporte de los socios, como a continuación se indica: a) don LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, aporta la suma de $380.000.000, que se entera y paga en este acto, en dinero en efectivo. El saldo de $129.600.000, se paga en este acto mediante la capitalización de las utilidades acumuladas, que al socio le corresponden en proporción de su aporte, reflejada en la contabilidad, practicándose el respectivo asiento contable; y b) doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ aporta la suma de $10.4000.000, que se entera y paga en este acto, en dinero en efectivo. - II. MODIFICACIÓN SOCIAL: Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes modifican la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA” y reemplazan el artículo SEXTO del pacto social, el que pasa a expresar que el capital social asciende a la suma de $1.110.000.000 (mil ciento diez millones de pesos), distribuido en la forma antes señalada. En lo demás, permanecen vigentes todas las cláusulas del pacto social y sus modificaciones posteriores. Demás clausulas en la escritura extractada. Concepción, 03 de Octubre de 2025.-

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-04View PDF (CVE 2579438)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ

Capital

Total capital

$590.000.000

Paid-in capital

$590.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ

Socio

10.xxx.xxx-9

98%

NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Socio

17.xxx.xxx-3

2%

Administrators (1)

LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ

10.xxx.xxx-9Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 11, 2006

    Constitución de la sociedad constructora Nahen Limitada.

  2. Transfer of rights· November 21, 2024

    Jonathan Alexander Núñez Mella cede el 100% de sus derechos sociales a Natalia Josefa Navarrete González, equivalente al 1% del total.

    JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA · NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Official extract text

RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público de Concepción, con domicilio en la calle Rengo numero cuatrocientos cuarenta y cuatro de esta ciudad CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 21.11.2024, Repertorio Nº 12.093-2024, otorgada ante la Notario Suplente de esta Notaria, DOÑA OLAYA FERRADA GARRIDO, DON LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, chileno, empresario, cédula de identidad número 10.842.892-9, domiciliado en Camino a Santa Juana, kilometro veintiuno, cinco, Sector Altos de Mitrinhue de la comuna de Coronel, por sí y en representación convencional, según se acreditó de DON JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA, chileno, constructor civil, cedula de identidad número 17.045.128-7, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 2000 casa 1, comuna de Concepción; y de paso en esta, DOÑA NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, quien declara ser chilena, ingeniera civil, casada con separación total de bienes, cédula de identidad número 17.571.990-3 con domicilio en avenida Andalué número 1440, departamento 701, torre 1, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, exponen: Que efectuaron una cesión de derechos sociales y modificación estatutaria de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA” Rol Único Tributario N° 76.518.830-K, constituida por escritura pública de fecha 11 de abril de 2006, otorgada ante doña Carla Andrea Bocaz Burgos, suplente del Notario Público Titular de Cañete, don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, cuyo extracto se encuentra inscrito fojas 7 número 7 del Registro de Comercio del 2006, y se publicó en el Diario Oficial el 25 de abril de 2006, y que posteriormente fue modificada en múltiples oportunidades, según refiere escritura extractada. El capital social a la fecha de esta modificación es la suma de $590.000.000, los que se encuentran íntegramente pagados e ingresados a caja social. Por el presente instrumento, los comparecientes modifican la sociedad en los siguientes términos: I. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: El socio JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA, vendió, cedió y transfirió a NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, quien aceptó, compró y adquirió para si el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% de los derechos sociales totales. Quedando, por consiguiente y en adelante como únicos socios: LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, con un 98% de la sociedad y doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, con un 2% de los derechos sociales. II. MODIFICACION SOCIAL: Los socios LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ y NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ vienen en modificar el pacto social, en el sentido modificar y reemplazar los siguientes artículos: A) Reemplazan el artículo QUINTO del pacto social, por el siguiente nuevo artículo: QUINTO: La administración y el uso de la razón social del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio, don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, obligándola con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario o especial, sin que constituya limitación alguna y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ello corresponde o no al giro social; y además en la celebración de los siguientes actos: El Gerente General tendrá las facultades que a continuación se expresan: a) ACTOS SOCIALES: Reducir a escritura pública; Aumentar el capital de la Sociedad, de forma general y permanente, para los fines que estime pertinentes, en conformidad al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio; b) REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir y obrar ante terceros, incluyendo toda clase de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Especialmente, ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, Mercado Público, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas, Contraloría General de la República, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Bancos y entidades financieras. c) PACTO, CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Celebrar, ejecutar y modificar contratos de promesa, compraventa, importación y exportación, arrendamiento, con o sin opción de compra, subarrendamiento, leasing, factoring o cesión de facturas, permuta, comodato, depósito, transporte, construcción, mutuos, préstamos, administración, concesiones comerciales o franquicias, representación de marcas comerciales, convenios marcos, licitaciones públicas o privadas, suministro, prestación de servicios, seguros, unión temporal de proveedores, convenios de colaboración, joint venture, asociación o cuentas en participación y, en general toda clase contratos nominados e innominados, incluyendo la autocontratación y la contratación con socios de la sociedad; pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir, enajenar a cualquier título y arrendar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, marcas comerciales, patentes, y toda forma de propiedad intelectual o industrial, y derechos de cualquier naturaleza; realizar tratativas preliminares, participar de licitaciones públicas o privadas, ofertar, desistirse de contratos, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria; fijar precios, rentas, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos, estimaciones de perjuicios, cláusulas penales, multas y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales y aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad; autocontratar para la celebración, ejecución, modificación de cualquiera de los contratos señalados en esta cláusula, con las más amplias facultades; d) EXTINCION DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, cesión de bienes, subrogación, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Renunciar a derechos y acciones, transigir toda clase de derechos o negocios, desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de derechos y acciones de cualquier naturaleza; e) COBRAR Y PERCIBIR: Tomar u otorgar préstamos o créditos de cualquier naturaleza, de dinero o de especies, incluida la facultad de prestar lo que se le ha ordenado tomar, o tomar lo que se le ha ordenado prestar, en todos los casos, fijar o no intereses. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etc. f) CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas con o sin garantía general hipotecarías, prendas comerciales o civiles, con o sin desplazamiento, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio, pagarés o cualquier otro título mercantil, warrant, constituir a la Sociedad en codeudora solidaria, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas. Las garantías pueden asegurar obligaciones propias de la Sociedad o de terceros a la Sociedad, aun de sus propios accionistas; g) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades, sean civiles o comerciales, de personas o de capital, del mismo o de distinto giro, comunidades, corporaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, representarlas y administrarlas, actuar con voz y voto en todas ellas; concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ejercer y renunciar a derechos y acciones de cualquier naturaleza que competan en aquellas sociedades, comunidades, corporaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones en general, sin limitación alguna; h) REGISTRO Y EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Solicitar, registrar, renovar, pagar, verificar, impugnar, oponerse, explotar y comercializar todo lo relacionado con marcas comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados; i) CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar, subcontratar, autocontratarse, fijar funciones, plazos, remuneraciones, honorarios, bonos, gratificaciones, etcétera., impartir ordenes e instrucciones para el buen desempeño de sus funciones, despedir trabajadores, firmar finiquitos, liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos, y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante la Inspección del Trabajo, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud Previsional, Servicio de Impuesto Internos y otros; contratar servicios profesionales o técnicos, celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios y ponerles término; j) OPERACIONES CON BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTROS: Representar a la Sociedad en los bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras, sean del sector público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, especialmente con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito, de ahorro o de crédito, en moneda nacional o extranjera, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago, transferencias electrónicas, etcétera, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas; capitalizar o retirar los intereses y reajustes que generen estas cuentas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera ante todo tipo de bancos e instituciones financieras incluyendo el factoring; k) OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES, VALES VISTA Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, depositar, dejar en custodia o garantía, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; I)OPERACIONES DE CAMBIO INTERNACIONALES: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes; II) OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Efectuar toda clase de importaciones o exportaciones, con o sin representación de marcas comerciales, de toda clase de bienes, productos, insumos, partes, piezas y, en general, contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos, por el Banco Central de Chile o Servicio de Aduanas, y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Velar por la correcta recepción de las naves, aeronaves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, aeronaves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida; m) FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad, sea material o electrónica; n) REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, incluyendo la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; ñ) MANDATOS: Conferir mandatos generales y especiales, sea con poderes o facultades generales, especiales o cláusula de libre administración, para la ejecución total o parcial de sus funciones, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario y ratificar lo obrado por agencia oficiosa. Nombrar agentes, representantes, comisionistas y factores de comercio, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; o) AUTOCONTRATAR, el gerente está facultado para celebrar, ejecutar y modificar toda clase de contratos nominados o innominados en los que figure como una de las partes, en definitiva estará ampliamente facultado para contratar consigo mismo; y p) EN GENERAL, celebrar todos los actos y demás contratos, y realizar todas las gestiones, trámites y operaciones, que sean necesarias o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.”. – B) Reemplazan el artículo SEXTO del pacto social, por el siguiente nuevo artículo: "SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos noventa millones de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ aporta la cantidad de $578.200

AmendmentDiario Oficial · 2023-07-15View PDF (CVE 2344900)

Corporate information

Ltda
Santa Juana, Biobío

Capital

Total capital

$590.000.000

Paid-in capital

$590.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ

Socio

-

NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Socio

-

JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA

Socio

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 11, 2006

    Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA.

  2. Other act· August 22, 2007

    Modificación societaria de la empresa.

  3. Other act· May 14, 2009

    Modificación societaria de la empresa.

  4. Other act· July 24, 2009

    Modificación y posterior saneamiento y repactación de la sociedad.

  5. Other act· May 8, 2013

    Modificación societaria de la empresa.

  6. Other act· March 13, 2017

    Modificación societaria de la empresa.

  7. Other act· October 4, 2018

    Modificación societaria de la empresa.

  8. Transfer of rights· June 14, 2023

    LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ cede el 1.01% de sus derechos sociales a NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ.

    LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ · NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

  9. Capital change· June 14, 2023

    Se aumenta el capital social desde $270.000.000 a $590.000.000.

    LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ · JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA · NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ

Official extract text

Juan Eduardo Avello San Martin, Notario Público Titular de la 12 notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco 980, de la comuna de Concepción, certifica: por escritura pública de fecha 14 de junio del 2023, repertorio 1776-2023, ante mi, LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, domiciliado en Camino a Santa Juana, kilometro 21, Sector Altos de Mitrinhue, comuna de Coronel; JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA, domiciliado en Concepción, calle Vicuña Mackenna N° 2000, casa 1; y NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, domiciliada en San Pedro de la Paz, en Av. Andalué número 1440, depto. 701, exponen: Que efectuaron una cesión de derechos sociales, aumento de capital social y modificación estatutaria de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 11 de abril de 2006, otorgada ante doña Carla Andrea Bocaz Burgos, suplente del Notario Público Titular de Cañete, don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, cuyo extracto se encuentra inscrito fojas 7 número 7 del Registro de Comercio del 2006, y se publicó en el Diario Oficial el 25 de abril de 2006.- La sociedad fue modificada por escritura pública de 22 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público Titular de Cañete, don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, cuyo extracto se inscribió a fojas 26 vuelta N°22 del Registro de Comercio de Lebu, año 2007, y se público en el diario oficial de 04 de septiembre de 2007.- La sociedad fue modificada por escritura pública de 14 de mayo de 2009, otorgada ante Notario Público de Coronel, doña Myriam Sanchez Sepulveda, cuyo extracto se inscribió a fojas 13 N°10 del Registro de Comercio de Lebu, año 2009, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2009.- La sociedad fue modificada por escritura pública de 24 de julio de 2009, ante el Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular de Arauco don Anfion Podlech Romero; y posteriormente fue saneada y repactada por escritura pública de 08 de octubre de 2009, ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, esta última escritura se inscribió a fojas 28, número 21, del Registro de Comercio de Lebu, año 2009; y se público en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 2009.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2013, ante don Fernando Humberto Soto Retamal, Notario Público Suplente de don Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público Titular de Concepción, cuyo extracto se inscribió a 41 N° 27 del Registro de Comercio de Lebu, año 2013; y se publicó en el Diario Oficial el 01 de Julio de 2013.-La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2017, ante el Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano don Gaston Ariel Santibañez Torres, inscrito a fojas 15 N°11 del Registro de Comercio de Lebu, año 2017; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 2017.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2018, ante el Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano don GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, inscrito a fojas 49 N°30 del Registro de Comercio de Lebu, año dos mil 2018; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre de 2018.- El capital social a la fecha de esta modificación es la suma de $270.000.000, los el que se encuentra íntegramente pagados e ingresado a caja social. Por el presente instrumento, los comparecientes modifican la sociedad en los siguientes términos: I. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: El socio LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, vendió, cedió y transfirió a NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ, quien aceptó, compró y adquirió para su mandante, el 1.01% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% de los derechos sociales totales. Quedando, por consiguiente y en adelante como únicos socios: LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA y NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ. II. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: Los comparecientes vienen en modificar el pacto social, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad, que según escritura de modificación social de 13 de marzo de 2017 asciende a $270.000.000.- y que actualmente se encuentra aportado y enterado, en la forma señalada en la referida escritura. De este modo, se aumenta el capital social en la siguiente forma: don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ, aporta $313.600.000.- que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social; don JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA aporta $3.200.000.- que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social y doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ aporta $3.200.000.- que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social.- En consecuencia, el aporte total de don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ aporta $578.200.000; don JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA aporta $5.900.000.; y doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ aporta $5.900.000.- De esta manera, el capital social actual, es de $590.000.000, que se encuentran actualmente pagados y enterados en caja social. El capital quedó totalmente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los comparecientes, reiteran continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. III. MODIFICACION SOCIAL: Los comparecientes vienen en modificar el pacto social, en el sentido modificar y reemplazar el Artículo SEXTO del pacto social, por el siguiente: "SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $590.000.000, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don LINO LORENZO NAVARRETE NUÑEZ aporta la cantidad de quinientos setenta y ocho millones doscientos mil pesos, que se enteran y aportan a la sociedad de la siguiente manera: a.1) Con la suma de doscientos sesenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, que se enteraron previamente mediante el aporte constitutivo y sucesivos aumentos de capital y que a la fecha de esta escritura se encuentra totalmente enterado y pagado en caja social; y, a.2) Con la suma de trescientos trece millones seiscientos mil pesos, que en este acto se enteran y pagan en dinero efectivo, ingresa a la caja social; b) doña NATALIA JOSEFA NAVARRETE GONZÁLEZ aporta la cantidad cinco millones novecientos mil pesos, que se enteran y aportan a la sociedad de la siguiente manera: b.1) Con la cantidad de dos millones setecientos mil pesos, que fueron pagados y enterados previamente en la caja social; y, b.2) Con la cantidad de tres millones doscientos mil pesos, que en este acto se enteran y pagan en dinero efectivo, ingresa a la caja social; y, c) don JONATHAN ALEXANDER NUÑEZ MELLA aporta la cantidad cinco millones novecientos mil pesos, que se enteran y aportan a la sociedad de la siguiente manera: c.1) Con la cantidad de dos millones setecientos mil pesos, que fueron pagados y enterados previamente en la caja social; y, c.2) Con la cantidad de tres millones doscientos mil pesos, que en este acto se enteran y pagan en dinero efectivo, ingresa a la caja social.”- En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del Pacto Social y su Modificación posterior. Demás cláusulas en escritura extractada. Concepción, 12 de julio de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA

    CVE 2722744

  2. MODIFICACIÓN

    Sociedad Constructora Nahen Limitada

    CVE 2710037

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    SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA

    CVE 2579438

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    SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA

    CVE 2344900

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