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In House Propiedades SpA

MODIFICACIÓN — May 18, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-05-18View PDF (CVE 1592419)

Corporate information

SpA
Administration: indistinta y separadamente por dos mandatarios designados especialmente

Shareholders (2)

NameParticipation

NURIT ANDREA COHEN MARCOTTI

Accionista

-

VIVIANA GILDA MUÑOZ FLORES

Accionista

-

Administrators (2)

Official extract text

SEBASTIÁN ANDREUZZI LAMBIE, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, con domicilio en Huérfanos 941 oficina 302, Santiago, Por escritura pública de fecha 2 de mayo de 2019 ante el Titular se redujo la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “IN HOUSE PROPIEDADES SpA.”, inscrita a fojas 9019 N° 5119 del Registro de Comercio de Santiago del 2016. En esta Junta se acordó lo siguiente, por unanimidad de los accionistas doña NURIT ANDREA COHEN MARCOTTI y doña VIVIANA GILDA MUÑOZ FLORES, modificar la sociedad en el siguiente sentido: A) Sustituir el artículo Décimo de los Estatutos sociales que se refiere a la Administración de la sociedad y por el siguiente: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistinta y separadamente a los señores, SAMMY DAVID APT DRUCK y a doña VIVIANA GILDA MUÑOZ FLORES, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, quien deberá anteponer a su firma , el nombre de la sociedad con las facultades amplias indicadas en dicha cláusula que se reemplaza. Sin perjuicio de ello, respecto de las facultades indicadas en los numerandos Cuatro, Diecisiete y Veintiocho del Artículo Décimo de los estatutos sociales, y para vender y enajenar bienes raíces deberán obrar en conjunto ambos mandatarios de la sociedad.B) Agregar un nuevo artículo a los estatutos sociales - denominado Séptimo Bis - referente a la opción preferente de los accionistas actuales para adquirir las acciones de quien desea enajenarlas, cederlas o transferirlas y que se detalla ampliamente en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 7 de Mayo del 2019.-

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