Limited liability company76.517.737-5

3c Logística Integral Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 22, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-02-22View PDF (CVE 1550793)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA

Capital

Total capital

$1.500.000

Paid-in capital

$1.500.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA

Socio

9.xxx.xxx-4

95%

CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ

Socio

18.xxx.xxx-8

5%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 11, 2015

    Se constituye la sociedad 3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Transfer of rights· January 31, 2017

    Se celebra escritura pública de cesión de derechos y modificación de la sociedad.

  3. Other act· February 17, 2017

    Se celebra escritura pública de saneamiento de cesión de derechos y modificación de la sociedad.

  4. Transfer of rights

    CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA cede la totalidad de sus derechos sociales; JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA adquiere 90% de esos derechos y CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ adquiere 10%.

    CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA · JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ

  5. Partner withdrew

    CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA se retira de la sociedad e ingresa como socio CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ.

    CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA · CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ

Official extract text

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Vicuña Mackenna Oriente Nº7163, La Florida, certifica: por escritura de hoy, ante mí, comparecen; don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, chileno, casado, Ingeniero en Ejecución en Máquinas y Herramientas, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintiuno guión uno, con domicilio en calle Mar interior número quinientos veintinueve B, cumbres Blancas, comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago; don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, chileno, casado, Administrador de Empresa, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos treinta mil ciento sesenta y uno guión cuatro, con domicilio en pasaje Eisenhower número ochocientos cincuenta y cinco, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, y don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro guion ocho, con domicilio en pasaje Eisenhower número ochocientos cincuenta y cinco, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, exponen I) Que, por escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil quince, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante e indistintamente la “Sociedad”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, a fojas 86822, número 50735 y publicado su extracto en el Diario Oficial de fecha catorce de noviembre de dos mil quince, rol único tributario setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco. II) Con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete se celebró escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad “ 3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” , ante JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAÍN, abogado, Notario Público de segunda Notaría de la Florida, repertorio número doscientos cincuenta y tres guion dos mil diecisiete, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete y publicado su extracto en el diario oficial con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, Rol único Tributario número setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco. III) Con fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se celebró escritura pública sobre saneamiento de cesión de derechos y modificación de Sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Ante María Marcela Vicuña Fuentes, abogada, Notario Público Suplente del Titular don Jaime Andrés Bernales Larraín de la segunda Notaría de la Florida, Repertorio número trescientos ochenta y cinco guión dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en el diario oficial con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, Rol único Tributario número setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco. IV) Que de acuerdo a los estatutos de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y sus posteriores modificaciones, consta en la cláusula sexta de la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad, que como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos han quedado como únicos socios: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, antes individualizado, con el cincuenta por ciento (50%)de los derechos sociales, y b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, antes individualizado, con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales. V) Por este instrumento, los comparecientes vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, antes individualizado, con expreso consentimiento del socio JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponde en sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento (50 %), esto es, setecientos cincuenta mil pesos del total de los derechos sociales a los participantes de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, antes individualizado, compra, acepta y adquiere para sí, la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de seiscientos setenta y cinco mil pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, otorgándole el correspondiente recibo de cancelación y finiquito; y a don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ antes individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, la suma de setenta y cinco mil pesos de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de setenta y cinco mil pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de cedente, otorgándole el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. VI) Con el consentimiento de don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA se retira como socio de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, ya individualizado, e ingresa como socio don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, ya individualizado. Por el presente acto, entre el socio que se retira y los socios que permanecen en la sociedad, vienen en otorgarse recíprocamente el más amplio, completo y definitivo finiquito, declarando cada uno de ellos que nada adeudan por ningún concepto, en especial en lo que dice relación con la sociedad, sea a título de aportes, utilidades o cualquier otro motivo. VII) Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. VIII) Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos, los actuales socios son don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, quienes vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: UNO) se modifica la cláusula cuarta del estatuto social y sus modificaciones posteriores, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, quien para actuar válidamente deberá anteponer la razón social a su firma(…). DOS) se reemplaza íntegramente la cláusula quinta del estatuto social y sus modificaciones posteriores, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma única y total de un millón quinientos mil de pesos($1.500.000.-), que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de Un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos ($1.425.000).-,equivalente al noventa y cinco por ciento de la suma única y total de capital social; y b) don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, ha aportado y pagado la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000.),equivalente al cinco por ciento de la suma única y total del capital social. IX) En todo lo no modificado en el presente instrumento, rigen plenamente los estatutos contenidos en la escritura de constitución de fecha once de noviembre de dos mil quince, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, y demás modificaciones y saneamientos introducidos en las escrituras públicas. X) Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los socios fijan sus domicilios en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.

AmendmentDiario Oficial · 2017-02-27View PDF (CVE 1188108)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración conjunta o separada por dos socios

Capital

Total capital

$1.500.000

Paid-in capital

$1.500.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA

Socio

9.xxx.xxx-4

50%

CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

Socio

12.xxx.xxx-1

50%

Administrators (2)

CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

12.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 11, 2015

    Se constituyó la sociedad 3C Logística Integral y Compañía Limitada.

  2. Transfer of rights· January 31, 2017

    Se otorgó cesión de derechos y modificación de la sociedad.

    JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

  3. Capital change

    Se corrigió el capital social, manteniéndose en $1.500.000 y no en $1.000.000.

    JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

  4. Change of administrator

    Se corrigió la cláusula de administración, quedando a cargo de ambos socios conjunta o separadamente.

    JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

Official extract text

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifica: por escritura de fecha 17/02/2017, ante el Notario Suplente MARIA MARCELA VICUÑA FUENTES; Don LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN, C.I. 15.899.900-5, con domicilio en pasaje Puelche Nª1974, Peñalolén, Santiago; don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, C.I. 9.530.161-4, con domicilio en pasaje Eisenhower Nº855, La Florida, Santiago, y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, C.I. 12.461.921-1, con domicilio en calle Mar interior Nº529 B, Cumbres Altas, Pudahuel, Santiago. Conforme Ley Nº 19.499 sobre Saneamientos de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes, por un error involuntario, corrigen y sanean vicios de nulidad de la escritura pública y extracto de cesión de derechos y modificación de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, de fecha 31 de enero del año 2017, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente Nº7163, comuna de la Florida, cuyo su extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, a fojas 13.207, Nº7.398 y publicado su extracto en el Diario Oficial de fecha 09 de febrero de 2017, Rol único Tributario 76.517.737-5. Se corrigen y sanean los siguientes vicios: En la cláusula décima número dos de la escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad“ 3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” y extracto de dicha escritura, por un error involuntario, se disminuyó el capital social a la suma de $1.000.000, debiendo mantenerse el capital social por la suma de $1.500.000, que fue aportado y enterado en la escritura de constitución, considerando que sólo debió modificarse los porcentajes y los montos que aportaron los socios, en los siguientes términos: A) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL: DONDE DICE: “DÉCIMO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales socios don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: UNO) se modifica la cláusula cuarta del estatuto en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. DOS) se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de la escritura de constitución, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social, b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social”; DEBE DECIR: “DÉCIMO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales socios don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: UNO) se modifica la cláusula cuarta del estatuto en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. DOS) Se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $1.500.000.-, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $750.000.-, equivalente al 50% del capital social, b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $750.000, equivalente al 50% del capital social. Manteniéndose el monto total del capital social de la escritura de constitución de la Sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. B) En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes CORRIGEN y SANEAN los vicios señalados en este instrumento, conforme los artículos primero, segundo y siguientes de la Ley Nº19.499 sobre Saneamientos de Vicios de Nulidad de Sociedades, contenidos en la escritura pública de fecha 31 de enero del año 2017, sobre Cesión de Derechos y modificación de la Sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente Nº7163, comuna de la Florida, Santiago. C) En todo lo no saneado y modificado en el presente instrumento, rigen plenamente los estatutos contenidos en la escritura de constitución de Sociedad de fecha 11 de noviembre de 2015 y escritura de cesión de derechos y modificación de la Sociedad de fecha 31 de enero de 2017, ambas otorgadas ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente Nº7163, comuna de la Florida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2017.

AmendmentDiario Oficial · 2017-02-09View PDF (CVE 1180482)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Conjunta o separada, indistintamente

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA

Socio

50%

CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

Socio

50%

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 11, 2015

    Constitución original de 3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA.

    JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN

  2. Transfer of rights

    LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN cede sus derechos sociales a JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA; además cede un 0,05% a CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA desde su participación restante.

    LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN · JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

  3. Partner withdrew

    Se retira de la sociedad LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN.

    LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN

  4. Change of administrator

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, conjunta o separadamente.

    JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

  5. Capital change

    Se fija el capital social en $1.000.000, enterado en partes iguales por los dos socios remanentes.

    JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA · CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA

Official extract text

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: que por escritura hoy ante mí; Don LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN, con domicilio en pasaje Puelche número mil novecientos setenta y cuatro, comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago; don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, con domicilio en pasaje Eisenhower número ochocientos cincuenta y cinco, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago; y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, con domicilio en calle Mar interior número quinientos veintinueve B, Cumbres Altas, comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil quince, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número siete mil ciento sesenta y tres, comuna de la Florida, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, a fojas ochenta y seis mil ochocientos veintidós, número cincuenta mil setecientos treinta y cinco y publicado en el Diario Oficial de fecha catorce de noviembre de dos mil quince, rol único tributario setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco en los siguientes términos: A) don LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponde en la sociedad, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales, en la siguiente forma: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, compra, acepta y adquiere para sí, el dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de un millón de pesos, que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de cedente, otorgándole el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. En virtud de lo anterior, se retira como socio de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN; b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, compra, acepta y adquiere para sí, el dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de un millón de pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de cedente, otorgándole el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. En virtud de lo anterior, se retira como socio de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don LUIS GERMÁN CÁCERES LEÓN. B) En el mismo acto, don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere el cero coma cero cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” a don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de dos mil pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de cedente. C) Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos han quedado como únicos socios de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Entre el socio que se retira y los socios que permanecen en la sociedad, vienen en otorgarse recíprocamente el más amplio, completo y definitivo finiquito, declarando cada uno de ellos que nada adeudan por ningún concepto, en especial en lo que dice relación con la sociedad, sea a título de aportes, utilidades o cualquier otro motivo. D) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL en los siguientes términos: UNO) se modifica la cláusula cuarta del estatuto en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. DOS) se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de la escritura de constitución, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de quinientos mil pesos equivalente al cincuenta por cientos del capital social”. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado en el presente instrumento, rigen plenamente los estatutos contenidos en la escritura de constitución de fecha once de noviembre de dos mil quince, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número siete mil ciento sesenta y tres, comuna de la Florida. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los socios fijan sus domicilios en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2017.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1550793

  2. MODIFICACIÓN

    3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1188108

  3. MODIFICACIÓN

    3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1180482

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