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Inversiones Marita Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 14, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-14View PDF (CVE 2233817)

Corporate information

Ltda
Avenida Alonso de Córdova N° 5.900, oficina 302
Administration: Juan Pablo de la Jara Andrews actuando por sí solo, o María Angélica de la Jara Andrews, Ana María de la Jara Andrews, María Francisca de la Jara Andrews y María Ignacia de la Jara Andrews, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellas; para ciertas facultades, tres cualesquiera de las apoderadas o una cualquiera en conjunto con Juan Pablo de la Jara Andrews

Official extract text

Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2022, ante mí, señores Juan Pablo de la Jara Goyeneche; María Angélica de la Jara Andrews; Ana María de la Jara Andrews; Juan Pablo de la Jara Andrews; María Francisca de la Jara Andrews; y María Ignacia de la Jara Andrews, todos para estos efectos, Avenida Alonso de Córdova N° 5.900, oficina 302, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “INVERSIONES MARITA LIMITADA”, inscrita a fs. 75.948 N° 44.332 Registro Comercio Santiago, año 2015. Por la que extracto se retira de sociedad Juan Pablo de la Jara Goyeneche, quien vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos, que representan el 16,7% de los derechos sociales, a María Angélica, Ana María, Juan Pablo, María Francisca y María Ignacia, todos de la Jara Andrews, quienes los compran y adquieren para sí, en un 3,3% los primeros tres cesionarios nombrados y en un 3,4% las dos últimas cesionarias nombradas. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos y actuales socios, María Angélica, Ana María, Juan Pablo, María Francisca y María Ignacia, todos de la Jara Andrews, con un 20% de los derechos sociales, cada uno, quienes acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social, la que en lo sucesivo corresponderá al socio Juan Pablo de la Jara Andrews, actuando por sí solo, o a las socias María Angélica, Ana María, María Francisca y María Ignacia, todas de la Jara Andrews, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellas, salvo en facultades que se señalan en escritura que extracto, para las cuales deberán actuar 3 cualesquiera de las apoderadas María Angélica, Ana Maria, María Francisca y María Ignacia, todas de la Jara Andrews, o una cualquiera de las antes nombradas en conjunto con Juan Pablo de la Jara Andrews. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social, en especial la limitación de la responsabilidad socios al monto respectivos aportes. Santiago, 1° de Diciembre de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.

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