Limited liability company76.510.066-6

Guerrero Garcés Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 18, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-03-18View PDF (CVE 2287522)

Corporate information

Ltda
calle Joaquín Montero número 3.000, oficina 701
Administration: Actúan conjuntamente dos cualquiera de los administradores/socios designados

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

Sebastián Guerrero Valenzuela

Socio

60%

Jorge Andrés Garcés Vicuña

Socio

25%

Francisco Javier Morales Sierra

Socio

15%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· March 8, 2023

    Sebastián Guerrero Valenzuela cede el 10% de sus derechos sociales a Francisco Javier Morales Sierra.

    Sebastián Guerrero Valenzuela · Francisco Javier Morales Sierra

  2. Transfer of rights· March 8, 2023

    Jorge Andrés Garcés Vicuña cede el 5% de sus derechos sociales a Francisco Javier Morales Sierra.

    Jorge Andrés Garcés Vicuña · Francisco Javier Morales Sierra

Official extract text

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de marzo de 2023, repertorio número 643 - 2023, ante mí, Sebastián Guerrero Valenzuela, Jorge Andrés Garcés Vicuña y Francisco Javier Morales Sierra, todos domiciliados en calle Joaquín Montero número 3.000, oficina 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican GUERRERO GARCÉS ABOGADOS LIMITADA, sociedad cuya inscripción rola a fojas 1.129, N°606 del Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en el siguiente sentido: I. Cesión de derechos sociales. a) Sebastián Guerrero Valenzuela, vendió, cedió y transfirió a Francisco Javier Morales Sierra, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 10% del total del interés social en Guerrero Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $100.000. b) Jorge Andrés Garcés Vicuña, vendió, cedió y transfirió a Francisco Javier Morales Sierra, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 5% del total del interés social en Guerrero Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $50.000. Como consecuencia de las referidas cesiones, los socios acordaron sustituir el actual artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Sebastián Guerrero Valenzuela, aporta la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al sesenta por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; b) Jorge Andrés Garcés Vicuña, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y c) Francisco Javier Morales Sierra, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente al quince por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad”. II. Cambio en la administración y uso de la razón social. Los socios acordaron modificar la administración y el uso de la razón social de la sociedad, en el sentido de que a contar de la presente fecha, la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a los señores Sebastián Guerrero Valenzuela, Jorge Andrés Garcés Vicuña, Juan Luis Correa Marchant y Francisco Javier Morales Sierra, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo sexto de los estatutos sociales. Como consecuencia del acuerdo anterior, se modificó el artículo sexto de los estatutos sociales. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos, en especial en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de marzo de 2023.

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