Apc Engineering And Consulting SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | 100% | - |
Official extract text
NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: HELMUT UWE MUCHA, C.I.E. N°14.756.048-6, Calle Interior N° 3576 B, Villa Santa Rosa, Iquique, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones “APC ENGINEERING AND CONSULTING SpA, inscrita a fs. 58.190 N° 33.944 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, procedió a modificar, conforme a lo establecido en el art. 427 del Código de Comercio, el estatuto social en los siguientes términos: 1.- Se modifica la clausula 2ª, sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero”; 2.- Se sustituye la cláusula 13ª por otra del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En la eventualidad que la presente sociedad por acciones tenga dos o más accionistas se conformará una Junta General de Accionistas. Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; c) La elección o destitución del Administrador o Gerente General; d) Fijar la remuneración del Administrador o Gerente General, adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedente, y en general cualquier materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. Serán competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La transformación, fusión, división, disolución de la sociedad o cualquier reforma a sus estatutos; b) La enajenación del total del activo fijo pasivo de la sociedad o del total de su activo y las demás materias que por Ley corresponden a su competencia.”; y, 3.- En la cláusula 19, se elimina la siguiente frase: “Tratándose de elección de directores, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere denominado previamente para aquel. Lo dispuesto anteriormente no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas presentes o representados con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación”.- En lo no modificado rige el pacto constitutivo original. Iquique, 07 de Noviembre de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
APC ENGINEERING AND CONSULTING SpA
CVE 1493414
