Cuttweld Supplies SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$300.000
Paid-in capital
$300.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $300.000 |
Administrators (1)
Official extract text
CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Notario Público Titular Quinta Notaría Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, RAFAÉL JORGE ARAVENA FUENTES domiciliado en pasaje Lautaro Espíndola Nº 7747, Antofagasta; modificó el estatuto la sociedad “CUTTWELD SUPPLIES SpA”, RUT 76.483.753-3, inscrita a fojas 1696 vuelta, Nº 940 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2015, en la forma siguiente: Modificación de estatutos: En virtud de cesión o compraventa de acciones de la sociedad celebrada con esta misma fecha, RAFAÉL JORGE ARAVENA FUENTES, en su calidad de único accionista, decidió: a) Reemplazar la cláusula 5º de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital estatutario de la Sociedad corresponde a la suma de trescientos mil pesos, el que se encuentra dividido en Mil acciones nominativas, de una única serie, sin preferencias y sin valor nominal, que el socio suscribe y aporta de la siguiente forma: Don RAFAEL JORGE ARAVENA FUENTES suscribe en este acto, la suma de Mil acciones, aportando en este mismo acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS, en dinero efectivo, los que han ingresado íntegramente a la caja social, todo lo cual corresponde al cien por ciento del capital y los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. b) Reemplazar la cláusula 10º de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social, le corresponderá a don RAFAEL JORGE ARAVENA FUENTES, quién actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, administrará y representará a la sociedad tanto en el ámbito jurídico como extra jurídico, con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, pudiendo incluso celebrar autocontratos, como asimismo, respecto de todos los asuntos, negocios y juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. La administración podrá ser delegada en todo o en parte a uno o más mandatarios, quienes deberán ser designados por escritura pública, otorgada por la totalidad de los socios o accionistas vigentes y podrán actuar en la forma y con las facultades contenidas en dicho instrumento público. Las facultades con las que se haya investida la administración de la sociedad, sin que la enumeración siguiente sea taxativa y signifique limitación alguna de sus facultades, son: a) Comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago, arrendar, subarrendar, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, ceder a cualquier título todo tipo de bienes raíces o bienes del activo fijo de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato; constituir, aceptar, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, con o sin cláusula de garantía general; gravar, constituir servidumbres, derechos de usufructo, y cualesquiera derechos reales sobre los mismos; solicitar, efectuar y gestionar el factoraje de las cuentas por cobrar; b) Suscribir y otorgar créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultado para fijar las condiciones, plazos intereses y modalidades que estime más convenientes; otorgar fianzas; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores mobiliarios y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, industriales y/u otras especiales; girar, cobrar, endosar en cobro, en dominio o en garantía, descontar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea prestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la sociedad en estas transacciones; dar y retirar valores en custodia, depósito o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el Mercado de Capitales; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; tomar boletas de garantía; firmar, retirar, endosar, descontar, girar, aceptar, hacer, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad; c) Formar nuevas sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, ingresar a sociedades ya constituidas, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la sociedad con voz y voto y con la más amplias facultades a las sociedades en que ésta sea parte o tenga interés; d) Abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito con los bancos, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, imponerse de saldos, reconocerlos y en general todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria, efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de la sociedad; e) Designar, contratar, tomar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones y demás beneficios; f) Comprar y adquirir a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes corporales e incorporales, sean estos muebles o inmuebles, y en especial equipos o cualesquiera otros artículos o existencias necesarios para la conducción de los negocios de la sociedad; vender, ceder o enajenar, dar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, artículos, equipos y accesorios y extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos o convenios bajo cualesquiera términos las condiciones de los artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de los clientes, conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas, recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; celebrar todo tipo de contratos, entre ellos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; establecer y operar, a través de agentes o de otro modo, locales que se dediquen al comercio mayorista o minorista de toda clase de artículos, productos, equipos y accesorios, para fabricar los mismos y cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos y otras normas que rijan la explotación y mantención de estos locales o tiendas en el país; tomar en arrendamiento las oficinas, tiendas o terrenos y demás locales que sean necesarios para las operaciones de éstas, bajo los términos y condiciones que estime conveniente, extendiendo y firmando los contratos que sean necesarios en representación de la sociedad; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia y demás comunicaciones, incluso correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquiera otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por éstos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; recibir o internar en cualquier aduana del país, todos los artículos, mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, suscribir registros de importación y exportación, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, actuar ante el Servicio Nacional de Aduanas, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requeridos por las leyes reglamentos aduaneros, en general efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior o y cambios internacionales; solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la sociedad y solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualesquiera de los bienes de la sociedad que sean exportados de Chile y para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros; g) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; h) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; i)Representar a la sociedad con voz y voto, en todas las sociedades, comunicaciones, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante toda persona, personas, funcionarios o autoridades administrativas y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ella: tomar parte o intereses en otras sociedades, comunicaciones, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que regulen el funcionamiento de las sociedades anónimas; j) Celebrar todo tipo de actos y contratos, ya sea con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales y/o extranjeras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; En especial podrá celebrar Contratos de Confección de Obra material, de arrendamiento, de servicios, de construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aun autocontratando, modificarlos y ponerles término de cualquier forma; k) Discutir, acordar, firmar, extender y celebrar contratos de trabajo, individuales, colectivos y otros convenios de trabajo con particulares, entidades, asociaciones o sindicatos; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; dictar reglamentos internos de trabajo, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción: dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el funcionamiento de la sociedad; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, de los industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; l) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios o representantes legales; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda la clase de garantías personas o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquititos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaratoria de quiebra de cualquiera persona, personas, firmas o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o la minoría y hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquiera autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el trabajo definitivo de estos asuntos; m) demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquiera naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenidos y pactos judiciales y procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 05 de diciembre de 2016.
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- MODIFICACIÓN
CUTTWELD SUPPLIES SpA
CVE 1146670
