Stock company by shares76.481.545-9

Acuicola Milla Chaywa SpA

MODIFICACIÓN — Apr 10, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-04-10View PDF (CVE 2297298)

Corporate information

SpA
Los Castaños número doscientos treinta y cinco Valle Volcanes
Administration: Administrador

Capital

Total capital

$60.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

PEDRO BELISARIO SANTANA OYARZO

Accionista

10.xxx.xxx-2

-

KAREN ELIZABETH WINTER PÉREZ

Accionista

12.xxx.xxx-7

-

ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN

Accionista

9.xxx.xxx-4

-

Administrators (1)

ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN

9.xxx.xxx-4Administrador

Corporate history on record

  1. Change of administrator· July 27, 2020

    Se designa administrador de la sociedad y luego se ratifica esa designación.

    ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN

Official extract text

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público de Puerto Montt, con oficio en esta ciudad, Urmeneta 414, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 Noviembre 2022, don PEDRO BELISARIO SANTANA OYARZO, chileno, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos veintiséis mil doscientos seis guion dos, doña KAREN ELIZABETH WINTER PÉREZ, chilena, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos veintinueve guion siete y don ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN, chileno, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro guion cuatro, todos domiciliados para estos efectos en Los Castaños número doscientos treinta y cinco Valle Volcanes, Puerto Montt, Región de Los Lagos, ratifican designación de administrador ACUICOLA MILLA CHAYWA SpA, Rut. 76.481.545-9, (capital actual: $60.000.000), efectuada por escritura pública de fecha 27 de julio de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Repertorio número trece mil ochocientos setenta y siete del 2020, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 27 de julio 2020, extractos inscritos a Fojas 61 Vuelta Número 34 y a Fojas 60 Número 33 ambas Registro de Comercio de Castro año 2020, publicándose Diario Oficial fecha 19 agosto 2020. En virtud escritura antes indicada, únicos y exclusivos accionistas de la Sociedad, es decir, don PEDRO BELISARIO SANTANA OYARZO, doña KAREN ELIZABETH WINTER PÉREZ y don ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN, acordaron, entre otras materias, reemplazar íntegramente los estatutos de la Sociedad por un texto refundido que en su artículo quinto señala lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Administración de la sociedad. La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN, cédula nacional de identidad N°9.560.874-4, en adelante también el “Administrador”, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quién actuará personalmente o por intermedio de uno o más mandatarios cuya designación y remoción será hecha por decisión unilateral y discrecional por los administradores mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo.”. Luego en el artículo sexto de los estatutos sociales refundidos de la Sociedad se enumeraron de forma no taxativa y sólo a modo enunciativo, todas las facultades otorgadas al Administrador designado. En virtud antes expuesto socios accionistas acuerdan ratificar para todos los efectos legales, la designación como administrador de la Sociedad a don ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN, cédula nacional de identidad N°9.560.874-4, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quién actuará personalmente o por intermedio de uno o más mandatarios cuya designación y remoción será hecha por decisión unilateral y discrecional por el Administrador mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo. A mayor abundamiento, los únicos y exclusivos accionistas de la Sociedad, es decir, don PEDRO BELISARIO SANTANA OYARZO, doña KAREN ELIZABETH WINTER PÉREZ y don ALDOMAR VALENTÍN URRUTIA MELIAN, en virtud de la presente escritura, ratifican el otorgamiento al Administrador de las facultades indicadas en el artículo sexto de los estatutos sociales refundidos de la Sociedad, las cuales, se reproducen íntegramente con sus limitaciones: A. Facultades. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, el Administrador podrá: Uno.- Celebrar contratos de promesa; Dos.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros; Tres.- Comprar y adquirir a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, y derechos sobre éstos, y celebrar contratos de promesa de compra sobre ellos u opción de compra sobre ellos; Cuatro.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cinco.- Dar y tomar bienes en comodato; Seis.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Siete.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Ocho.- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; Nueve.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Diez.- Celebrar contratos de transacción; Once.- Celebrar contratos de cambio; Doce.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría; Trece.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Catorce.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Quince.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Dieciséis.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la Sociedad y en los ya otorgados por ella, el Administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la Sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la Sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; Diecisiete.- Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciocho.- Representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecinueve.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veinte.- Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veintiuno.- Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintitrés.- Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El Administrador podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veinticuatro.- Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento y, en general con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; Veinticinco.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles, comerciales o mineras, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, representar a la Sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la Sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; Veintiséis.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veintisiete.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiocho.- Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la Sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintinueve.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, incluyendo, sin limitación, al Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Aduana, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Ministerio de Bienes Nacionales, Dirección General de Aguas, secretarías regionales ministeriales, oficinas regionales de tales entidades, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta.- Tramitar documentos de embarque, desembarque y trasbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Treinta y Uno.- Entregar a y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Treinta y Dos.- Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Treinta y Tres.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y Cuatro.- Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la Sociedad co

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    ACUICOLA MILLA CHAYWA SpA

    CVE 2297298

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