Sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Administrators (2)
CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES
Corporate history on record
- Incorporation· September 15, 2015
Se constituye la sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada o Senior’s House Ltda.
MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ · CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES · CLAUDIA INELIA FLORES SCHWERTER
Official extract text
MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Notario Público, Titular Tercera Notaría Los Ángeles, Lautaro 361, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ, Granja Osiris, casa 55; CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES, Condominio Amatista, Agua Marina 411, y CLAUDIA INELIA FLORES SCHWERTER, Avenida Las Industrias 13.925, todas Los Ángeles; Modificaron " Sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada" o “Senior’s House Ltda.”, Rut. 76.479.927-5, constituida 15 Septiembre 2015, ante Notario Público Los Ángeles, Pablo Andrés Gándara Riveros, interino por fallecimiento Titular Axel Montero Burgueño, inscrita fojas 876, N°539, Registro Comercio año 2015, Conservador de Bienes Raíces Los Ángeles, Diario Oficial 25 Septiembre 2015. Capital social $30.000.000 aportando cada socia $10.000.000. En siguiente sentido: a) se retira de sociedad CLAUDIA INELIA FLORES SCHWERTER, devolviéndole el total de su aporte, siguiente forma: $4.000.000 al contado y en dinero efectivo; y todas las especies muebles que aportó a la sociedad, tasadas de común acuerdo en $6.000.000. b) Actuales socias MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ y CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES modifican la cláusula cuarta pacto social, relativa al capital quedando siguiente forma: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de $20.000.000 aportado por las socias, por partes iguales, en la forma señalada en escritura de constitución. c) Modifican la cláusula sexta relativa a la administración y uso de la razón social, quedando siguiente forma: “SEXTO: La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente y a cualquiera de las dos socias, doña MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ y doña CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula sexta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas, con la sola limitación de enajenar y gravar bienes raíces sociales, solicitar créditos bancarios de cualquier naturaleza y que sean superior a dos mil unidades de fomento y para garantizar con la sociedad o con bienes de ésta, obligaciones de terceros o de cualquiera de los socios, para cuyo caso deberán actuar conjuntamente las dos socias”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo. Los Angeles, 11 Julio 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada
CVE 1248321
