Comercial S&s Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL Socio | - | 0% | - |
LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA Socio | - | 5% | - |
FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTES Socio | - | - | - |
Administrators (1)
LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA
Corporate history on record
- Incorporation· July 31, 2015
Se constituyó la sociedad COMERCIAL S&S LIMITADA.
- Transfer of rights· November 24, 2022
Mauricio Ricardo Saavedra Retamal cede la totalidad de su participación equivalente al 5% del capital a Lucas Benjamin Saavedra Miranda.
MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL · LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA
- Change of administrator· November 24, 2022
La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder a Lucas Benjamin Saavedra Miranda.
LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA
Official extract text
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 24 de Noviembre de 2022, ante mi Notario Suplente don Julio César Alejandro Ferreira Salazar, Repertorio Nº8750/2022, don MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA, ambos con domiciliado en Pasaje Las Buganvillas número cuatrocientos ochenta y nueve, Jardines de Antilhue, de la comuna de Concepción y don FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTES, domiciliado en Avenida Tierras Coloradas nueve mil setecientos ochenta y nueve, Condominio Valle de Malleco, casa sesenta y nueve, Talcahuano, modifican sociedad responsabilidad limitada sociedad COMERCIAL S&S LIMITADA, RUT Nº76.477.676-3, Capital: $5.000.000, constituida por escritura pública de sociedad comercial de responsabilidad limitada de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, ante notario público de Concepción Ernesto Valenzuela Noranbuena, repertorio número tres mil doscientos once guión dos mil quince, inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Concepción a fojas dos mil ochocientos treinta y tres número mil cuatrocientos noventa del año dos mil quince y publicada en extracto en el Diario Oficial de treinta y uno de julio del año dos mil quince, modificaciones consisten: a) El socio MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, con expreso consentimiento de todos los comparecientes, vende cede y transfiere la totalidad de su participación en la sociedad, que asciende al cinco por ciento del capital de la sociedad antes individualizada, a don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el porcentaje antes señalado.- b.) De igual manera, los comparecientes modifican la cláusula cuarta de la escritura antes individualizada y sus modificaciones quedando como sigue: “CLASULA CUARTA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA, quien anteponiendo la razón social a su nombre la obligaran con las facultades y limitaciones detallas en la escritura de constitución y sus modificaciones y que se mantiene plenamente vigentes”. En lo no modificado por la presente escritura continúan vigentes estipulaciones pacto social constitutivo y modificaciones.- CONCEPCIÓN, 06 de Diciembre de 2022.
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL Socio 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 5% | $500.000 |
FERNANDO ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 5% | $500.000 |
LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 90% | $4.500.000 |
Administrators (1)
MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL
Corporate history on record
- Incorporation· July 31, 2015
La sociedad Comercial S&S Limitada fue constituida.
- Transfer of rights· February 4, 2021
Mauricio Ricardo Saavedra Retamal cede el 90% de sus derechos sociales a Lucas Benjamín Saavedra Miranda.
MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL · LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA
Official extract text
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 04 de Febrero de 2021, bajo el repertorio N° 272-2021, ante mí, MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, C.I. 11.496.648-7, domiciliado en calle Gregorio Mendel mil novecientos siete, Concepción; FERNANDO ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES, C.I. 18.110.927-0, domiciliado en pasaje cuatro casa seiscientos ochenta y cuatro, Concepción y LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA, C.I. 19.812.670-5, con domicilio en calle Pasaje Buganvillas cuatrocientos ochenta y nueve, Concepción; modificaron COMERCIAL S&S LIMITADA, la que fue constituida con fecha 31 de julio de 2015, inscrita a fs. 1836 Nº 1490, Registro Comercio Concepción, en los términos siguientes: 1).- Mauricio Ricardo Saavedra Retamal, con expreso consentimiento de los otros socios vende, cede y transfiere a Lucas Benjamín Saavedra Miranda, el 90% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad Comercial S&S Limitada. Se modifica el estatuto social así: A) Se reemplaza integramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS y que los socios aportan en dinero efectivo y de contado y en la siguiente proporción: UNO) MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, un cinco por ciento del capital social, y DOS) FERNANDO ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, y TRES) LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA, ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, aportes ingresados en caja social y de lo que la sociedad se da por recibida y pagada.- Así queda enterado el aporte social.” B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTA: De la administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho guion siete para que anteponiendo la razón social a su firma representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Siete) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Doce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Trece) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Quince) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecisiete) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Dieciocho) Conceder quitas o esperas; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiuna) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintidós) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintitres) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veinticuatro) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiseis) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Treinta y Dos) Contratar créditos con bancos e instituciones financieras, avalar, afianzar, constituir a la sociedad como codeudora solidaria de terceros y de los propios socios; Treinta y Tres) La venta, hipoteca y general la enajenación de bienes raíces de la sociedad; Treinta y Cuatro) Autocontratar”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $5.000.000. Concepción, 08 de Febrero de 2021.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL S&S LIMITADA
CVE 2231321
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL S&S LIMITADA
CVE 1894146
