Limited liability company76.472.664-2

Inversiones Buchupureo Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 8, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-04-08View PDF (CVE 2793828)

Corporate information

Ltda
Cruz del Sur número 133, oficina 602

Capital

Total capital

$204.644.383

Paid-in capital

$204.644.383

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Blanca María García Pereira

Socio

24.45373%

Ana Julia García Pereira

Socio

24.45373%

Mateo García Pereira

Socio

24.45373%

Ignacio García Pereira

Socio

24.45373%

Ana María Pereira Yrarrázaval

Socio

2.18508%

Official extract text

Ministerio del Interior Juan Ignacio San Martín Schröder, abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago certifico: Que, por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2026, ante mí, doña Ana María Pereira Yrarrázaval, don Ignacio García Pereira, don Mateo García Pereira, doña Ana Julia García Pereira y doña Blanca María García Pereira, todos domiciliados en Cruz del Sur número 133, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Buchupureo Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 64.684 número 37.848 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordaron sanear y rectificar -de conformidad a la Ley N°19.499- la escritura pública de modificación de la Sociedad de fecha 30 de septiembre de 2025 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 92.500 número 34.539 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, en los términos siguientes: (i) Donde dice: “Dos. Uno. Por el presente acto, doña Blanca María García Pereira, doña Ana Julia García Pereira, don Mateo García Pereira, don Ignacio García Pereira y doña Ana María Pereira Yrarrázaval, en adelante todos conjuntamente como los “Socios”, todos en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan -de manera unánime- aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $42.181.712, pasando éste desde la suma de $59.059.999 a la suma de $101.241.711 .”, debe decir: “Dos.Uno. Por el presente acto, doña Blanca María García Pereira, doña Ana Julia García Pereira, don Mateo García Pereira, don Ignacio García Pereira y doña Ana María Pereira Yrarrázaval, en adelante todos conjuntamente como los “Socios”, todos en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan -de manera unánime- aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $145.584.384, pasando éste desde la suma de $59.059.999 a la suma de 204.644.383”. (ii) Donde dice: “Dos.Dos. El aumento de capital ascendente a la suma de $42.181.712, se paga -en especie- mediante el aporte y transferencia en dominio de los Derechos Sociales señalados en el numeral Uno.Cinco de la cláusula primera precedente, valorizados unánimemente y de común acuerdo por los Socios en $42.181.712, de la siguiente manera” debe decir: “Dos.Dos. El aumento de capital ascendente a la suma de $145.584.384, se paga -en especie- mediante el aporte y transferencia en dominio de los Derechos Sociales señalados en el numeral Uno.Cinco de la cláusula primera precedente, valorizados unánimemente y de común acuerdo por los Socios $145.584.384, de la siguiente manera”. (iii) Donde dice: “TERCERO. Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula segunda anterior, los Socios, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $101.241.711, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) doña Blanca María García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; (b) doña Ana Julia García Pereira aportó el equivalente al 24,67%del capital y derechos sociales; (c) don Mateo García Pereira aportó el equivalente al 24,67%del capital y derechos sociales; (d) don Ignacio García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; y (e) doña Ana María Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 1,32% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio” debe decir: “TERCERO. Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula segunda anterior, los Socios, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $204.644.383, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) doña Blanca María García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; (b) doña Ana Julia García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; (c) don Mateo García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; (d) don Ignacio García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; y (e) doña Ana María Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 2,18508% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, y en lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones el pacto social. Santiago, 27 de marzo de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-10View PDF (CVE 2711304)

Corporate information

Ltda
Cruz del Sur número 133, oficina 602

Capital

Total capital

$101.241.711

Paid-in capital

$101.241.711

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Blanca María García Pereira

Socio

24.67%

Ana Julia García Pereira

Socio

24.67%

Mateo García Pereira

Socio

24.67%

Ignacio García Pereira

Socio

24.67%

Ana María Pereira Yrarrázaval

Socio

1.32%

Official extract text

Ministerio del Interior Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, ante mí, doña Ana María Pereira Yrarrázaval, don Ignacio García Pereira, don Mateo García Pereira, doña Ana Julia García Pereira, y doña Blanca María García Pereira, todos domiciliados en Cruz del Sur número 133, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago, todos en su calidad únicos y actuales socios de Inversiones Buchupureo Limitada, inscrita a fojas 64.684 número 37.848 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en adelante la “Sociedad”, acordaron, entre otras materias, aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $42.181.712, pasando este de la suma de $59.059.999 a la suma de $101.241.711. Como consecuencia del aumento de capital acordado, los socios reemplazaron el artículo quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $101.241.711, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) doña Blanca María García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; (b) doña Ana Julia García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; (c) don Mateo García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; (d) don Ignacio García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; y (e) doña Ana María Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 1,32% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Buchupureo Limitada

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    Inversiones Buchupureo Limitada

    CVE 2711304

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