Limited liability company76.470.907-1

Sociedad Comercial Rodríguez Limitada

MODIFICACIÓN — May 31, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-05-31View PDF (CVE 1599339)

Corporate information

Ltda
Pasaje Alihuen Norte N° 150

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL

Socio

12.xxx.xxx-2

99%

ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME

Socio

4.xxx.xxx-8

1%

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 25, 2015

    Se constituyó la sociedad comercial Rodriguez-Mahncke Limitada, luego denominada Sociedad Comercial Rodriguez Limitada.

  2. Other act· April 8, 2016

    Se realizó una modificación anterior de la sociedad.

  3. Transfer of rights

    Francisco Javier Santa Gacitua cede el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del haber social a Natalia Valeria Rodríguez Medel.

    FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA · NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL

  4. Transfer of rights

    Jocelyn Daniela Santana Gacitúa cede el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del haber social a Natalia Valeria Rodríguez Medel.

    JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA · NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL

  5. Partner withdrew

    Francisco Javier Santa Gacitua se retira de la sociedad.

    FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA

  6. Partner withdrew

    Jocelyn Daniela Santana Gacitúa se retira de la sociedad.

    JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA

  7. Capital change

    Se fija el capital social en $5.000.000, íntegramente aportado.

    NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL · ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME

Official extract text

IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante mí; NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, CNI y RUT N° 12.857.628-2; ANA MARÍA GACITUA RIQUELME, CNI y RUT N° 4.461.136-8; FRANCISCO JAVIER SANTANA RODRIGUEZ, CNI y RUT N° 19.828.696-6, y; JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA, CNI y RUT N° 13.919.302-4, todos domiciliados para éstos efectos ésta ciudad, Pasaje Alihuen Norte N° 150, Comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, modifican ahora “SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ LIMITADA”, nombre fantasía “RODMAHN LTDA.”, antes “SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ-MAHNCKE LIMITADA”, constituida por escritura pública ante con fecha 25-05-2015, la que en extracto se inscribió a fojas 39.193 N° 23.170 del Registro Comercio del CBR de Santiago, año 2015, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 04-06-2015, en su Edición N° 41.174, E-175, Página 1 de 1, cve: 911291, , modificada por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 08-04-2016, la que en extracto se inscribió a fojas 26.470 N° 14.793 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2016, publicado en el D.O. Electrónico de la República de Chile el 21-04-2016, en su Edición N° 41.448, E-232, Página 1 de 2, cve: 1017185, siguiente sentido: Uno) Se retira de sociedad FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponden a un 1% del total haber social a NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $50.000, que cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Dos) Se retira de sociedad JOCELYN DANIELA SANTANA GACITÚA, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponde a un 1% del total del haber social a NATALIA VALERIA RODRIGUEZ MEDEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $50.000, que cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de cesiones de derechos y retiros quedan como únicas y actuales socias de sociedad NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, con una participación de un 99% del total del haber social y ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME, con una participación de un 1% del total del haber socia, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad resuelven modificar la cláusula NOVENA de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 08.04-2016, suscrita ante mí, para adecuarla a los cambios introducidos, acordando sustituirla por la siguiente: “NOVENO: Uno) Artículo Sexto, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a las socias en las siguientes proporciones: a) NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, con un 99% del total del haber social, equivalente a $4.950.000, y; b) ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME, con un 1% del total del haber social, equivalente a $50.000; Dos) Artículo Octavo, relativo a la distribución de utilidades y perdidas por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre las socias en la proporción a sus respectivos aportes, esto es, un 99% NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, y un 1% ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo y su modificación posterior. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 16 de Mayo de 2019.

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