Limited liability company76.467.048-5

Complejo Turístico Y Termal Quimey-Co Limitada

MODIFICACIÓN — May 8, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-05-08View PDF (CVE 1758745)

Corporate information

Ltda
Pucón, Araucanía
Administration: Se faculta además a doña Valeria Andrea Gutiérrez Pareja para otorgar cauciones, fianzas simples y solidarias, y constituir a la sociedad como codeudora solidaria

Capital

Total capital

$62.500.000

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 30, 2014

    Valeria Andrea Gutiérrez Pareja, Bernard Antony Reijnst Gutiérrez y Nicole Andrea Reijnst Gutiérrez constituyen la sociedad.

    Valeria Andrea Gutiérrez Pareja · Bernard Antony Reijnst Gutiérrez · Nicole Andrea Reijnst Gutiérrez

  2. Other act· April 12, 2019

    Se realiza una modificación previa de la sociedad.

    Valeria Andrea Gutiérrez Pareja · Bernard Antony Reijnst Gutiérrez · Nicole Andrea Reijnst Gutiérrez

Official extract text

LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con Oficio en calle General Urrutia Nº283, Of. 26, Segundo Piso, certifica que: Por escritura pública de fecha 29 de Abril del año 2020, ante mí, VALERIA ANDREA GUTIÉRREZ PAREJA, con domicilio en el kilómetro treinta del camino Pucón-Huife, Pucón; BERNARD ANTONY REIJNST GUTIÉRREZ, domiciliado en el kilómetro treinta del camino Pucón-Huife, Pucón, por sí y en representación de NICOLE ANDREA REIJNST GUTIÉRREZ, con domicilio en Hochstetter seiscientos cuarenta, departamento doscientos dos, Temuco; y de CATALINA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ, con domicilio en el kilómetro treinta del camino Pucón-Huife, Pucón; expusieron: Que ante el Registro Electrónico de empresas y sociedades, con fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, consta que Valeria Andrea Gutiérrez Pareja, Bernard Antony Reijnst Gutiérrez, y Nicole Andrea Reijnst Gutiérrez, constituyeron “COMPLEJO TURÍSTICO Y TERMAL QUIMEY-CO LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “QUIMEY-CO LTDA”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y ocho guión cinco, la cual se migró al régimen general el primero de marzo del año dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve en edición número cuarenta y dos mil trescientos siete; cuyo extracto se encuentra inscrito a folio once, número doce, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil diecinueve. Por escritura pública de fecha doce de abril del año dos mil diecinueve, número de repertorio dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del año dos mil diecinueve, ante el Notario de la ciudad de Temuco, don Héctor Basualto Bustamante, los comparecientes modificaron la sociedad “COMPLEJO TURÍSTICO Y TERMAL QUIMEY-CO LIMITADA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a folio dieciséis, número veintiuno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil diecinueve, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis, de fecha veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. El capital de la sociedad es la suma de sesenta y dos millones quinientos mil pesos. PRESENTE MODIFICACIÓN CONSISTE: Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de modificación señalada precedentemente, que versa sobre el uso de la razón social y de la administración de la sociedad, en el sentido de que se le faculta además a doña VALERIA ANDREA GUTIÉRREZ PAREJA, para constituir, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, constituir a la sociedad como codeudora solidaria, otorgar avales a nombre de la sociedad y en general otorgar toda clase de cauciones, sin perjuicio de todas las facultades señaladas en la cláusula que por este acto se modifica, y se modifica completamente la cláusula décimo tercera de la escritura de modificación señalada, en el siguiente sentido: “DECIMO TERCERO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno. Este árbitro será nombrado por las partes de común acuerdo; y si así no lo hiciesen, lo nombrara el Juez Letrado en lo Civil competente. Este árbitro nombrado ya sea o por las partes o por un Juez en subsidio, tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar una persona al efecto”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta en escritura pública de fecha doce de abril del año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones escritura extractada. Pucón, 29 de Abril del año 2020.-LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDONOTARIO PUBLICO TITULAR PUCON

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