Limited liability company76.460.235-8

Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 30, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-06-30View PDF (CVE 1779647)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía

Corporate purpose

la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, actuando en este último caso como corredor o comisionista; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y en general, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objetivo de la sociedad o de cualesquiera otros ramos que la sociedad acuerde para su mejor cometido, presumiéndose que toda actividad que empresa la sociedad cuenta con la aprobación de todos sus socios

Shareholders (2)

NameParticipation

Gonzalo Andrés Peña Marchant

Socio

99.9%

Adriana del Carmen Marchant Barki

Socio

0.1%

Corporate history on record

  1. Other act

    Se informa que la sociedad fue inscrita en 2015 y tuvo una modificación inscrita en 2018.

  2. Transfer of rights

    Reynaldo Ramón Peña Torres cede el 90% de sus derechos sociales a Gonzalo Andrés Peña Marchant.

    Reynaldo Ramón Peña Torres · Gonzalo Andrés Peña Marchant

  3. Transfer of rights

    Reynaldo Ramón Peña Torres cede el 10% de sus derechos sociales a Adriana del Carmen Marchant Barki.

    Reynaldo Ramón Peña Torres · Adriana del Carmen Marchant Barki

  4. Partner withdrew

    Reynaldo Ramón Peña Torres sale definitivamente de la sociedad.

    Reynaldo Ramón Peña Torres

Official extract text

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2020, Repertorio N°4875-20, otorgada ante mí, GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en calle Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; REYNALDO RAMÓN PEÑA TORRES, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; y ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes número 02739, Temuco; modificaron la sociedad INMOBILIARIA SUR ARAUCANÍA LIMITADA, cuyo giro u objeto es “la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, actuando en este último caso como corredor o comisionista; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y en general, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objetivo de la sociedad o de cualesquiera otros ramos que la sociedad acuerde para su mejor cometido, presumiéndose que toda actividad que empresa la sociedad cuenta con la aprobación de todos sus socios”. El extracto de esta sociedad se encuentra inscrito a fojas 1065, número 673 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2015. Esta sociedad ha tenido una sola modificación inscrita a fojas 804 Vuelta, número 476 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2018. La actual modificación social se hizo en el siguiente sentido: Uno) Reynaldo Ramón Peña Torres vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,9% del interés social en la sociedad Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada, a Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $544.500, que el comprador y cesionario paga en acto de firma de escritura, declarando Reynaldo Ramón Peña Torres haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura extractada de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de esta cesión. Dos) Reynaldo Ramón Peña Torres vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del interés social en la sociedad Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada, a Adriana del Carmen Marchant Barki, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $60.500, que la compradora y cesionaria paga en acto de firma de escritura, declarando Reynaldo Ramón Peña Torres haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura extractada de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de esta cesión. Las cesiones señaladas comprenden todos los derechos que corresponden al cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, ambos cesionarios declaran encontrarse en posesión material del título de los derechos que compran, adquieren y aceptan, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, por la escritura de la única modificación social, y por la escritura extractada. Como consecuencia de las compraventas y cesiones a que se refiere la cláusula tercera de escritura extractada, sale definitivamente de la compañía Reynaldo Ramón Peña Torres, y quedan como únicos socios de la sociedad Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada: Gonzalo Andrés Peña Marchant con un 99,9% de los derechos sociales, y Adriana del Carmen Marchant Barki con el 0,1% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en la escritura pública de modificación de sociedad, ambas ya señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 26 de junio de 2020.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA SUR ARAUCANÍA LIMITADA

    CVE 1779647

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)