Empresa De Ascensores Servi – Lift Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | - | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Incorporation· January 6, 2009
Constitución original de SERVI – LIFT LIMITADA.
Official extract text
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente de la Décimo Novena Notaría de Santiago, del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de ENERO de 2024, bajo el Repertorio N° 2.622, ante el titular de este oficio, comparecen: Don MARCO ANTONIO CERECEDA VARGAS, chileno, casado, Técnico Electrónico Industrial, cédula de identidad número once millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres guion cuatro y don MICHELÁNGELO VIOLA VACCARELLA, chileno, soltero, Ingeniero Ejecución Electrónico, cédula de identidad número doce millones seiscientos once mil trescientos ochenta y cinco guion cuatro, ambos domiciliados en Los Latinos número 0277, comuna Quilicura, de la ciudad Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, “SERVI – LIFT LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil seiscientos nueve guion ocho, constituida por escritura pública 06 de enero 2009, otorgada por ante el Notario Público Titular de la Duodécima Notaria de Santiago de Santiago, de don SERGIO HENRIQUEZ SILVA, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, de la comuna y ciudad de Santiago, la que se encuentra inscrita a fojas quinientos cuarenta y cuatro, número trescientos cincuenta y uno, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2009, publicada el Diario Oficial número treinta y nueve mil doscientos sesenta y uno, de fecha catorce de enero de dos mil nueve, en lo siguiente: Los socios acuerdan modificar la sociedad: “EMPRESA DE ASCENSORES SERVI – LIFT LIMITADA”, en los siguientes términos: La representación legal de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MARCO ANTONIO CERECEDA VARGAS, cédula de identidad número once millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres guion cuatro, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y se tendrá por investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos establezcan sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando, en consecuencia, ampliamente facultadas para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime conveniente para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía, y disposición de los bienes sociales. Por consiguiente, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, modificarlos y ponerles término, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social, y aún auto contratando en los casos permitidos por la ley. En especial y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o importe alguna limitación, podrá: A. En el orden extrajudicial y administrativo, representará a la sociedad ante las entidades nacionales, regionales, municipales, organismos, servicios, oficinas y autoridades de la administración del Estado, central y descentralizada, autoridades y organismos o entidades regionales, municipales, autónomas, autoridades del orden civil o militar; Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Servicio de Aduanas, organismos de previsión públicos o privados; Ministerios y sus organismos o servicios dependientes y ante cualquier entidad estatal, pública, fiscal o semi fiscal y demás entes públicos o privados en que el Estado o el Fisco o sus organismos o empresas tengan participación y ante toda clase de personas naturales o jurídicas privadas, empresas, industrias y todo tipo de sociedades, bancos, financieras, organizaciones, corporaciones y demás entidades de derecho público o privado, civiles, comerciales, industriales, agrícolas, agro industriales, mineras, etcétera, con expresa facultad de suscribir los documentos que sean necesarios al efecto. B. Podrá asimismo, suscribir contratos de trabajo, convenir la prestación de todo tipo de servicios por y para la sociedad; suscribir propuestas públicas y privadas y toda clase de ofertas, celebrar y ejecutar, toda clase de actos y contratos, llevar adelante negocios conviniendo precios, condiciones y modalidades y celebrar todo tipo de convenciones de acuerdo con el objeto de la sociedad; formar, participar o tomar interés en todo tipo de sociedades y asociaciones, aún innominadas, con firmas, empresas o personas dedicadas a cualquier actividad vinculada directa o indirectamente con el objeto social para el eficiente ejercicio de éste, y con el mismo fin, representándolas si fuere necesario. Podrá representar a la sociedad en el ejercicio de todos sus derechos de socio o accionista, con derecho a voz y a voto. Podrá solicitar concesiones de bienes nacionales de uso público y de servicios públicos, fiscales o municipales y aceptar las que se le otorguen a la sociedad. Podrán realizar todo tipo de actos y contratos de conformidad con el Decreto número trescientos cuarenta y uno de veinticinco de abril del mil novecientos setenta y siete y sus modificaciones y reglamentos, sobre Zonas y Depósitos Francos. Podrán aumentar el capital social conforme con las formalidades legales y estatutarias. C. Podrá comprar o adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, vender o enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, comodato o a cualquier título de mera tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravar con hipotecas, prendas civil o especial o constituir, para caucionar obligaciones solamente de la sociedad, cualquiera otra garantía real o personal, aun cuando se garanticen obligaciones indeterminadas en cuanto a su naturaleza o en cuanto a su monto y obligaciones futuras o con cláusula de garantía general. D. Respecto de los bancos y demás instituciones financieras y/o de crédito, podrá contratar cuentas corrientes de depósito y cuentas de ahorro, girar en cuenta corriente o de ahorro, sobregirar en cuenta corriente, cancelar cheques, endosar cheques, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios, dar órdenes de no pago a cheques, contratar créditos en cuenta corriente de empresa, contratar líneas o aperturas de crédito, contratar préstamos de cualquier clase o tipo, con letras o en cuenta especial, operar en mercado de capitales, otorgar hipotecas, prendas y fianzas; girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar en dominio, en garantía, en cobranza o en cualquier otra modo admitido por la ley, avalar y descontar letras de cambio; suscribir y endosar en dominio, en garantía, en cobranza o en cualquier otra modo admitido por la ley, pagarés y documentos negociables y de comercio en general; solicitar y contratar boletas de garantía bancarias, efectuar importaciones y exportaciones y todo tipo de operaciones de comercio exterior, abrir acreditivos y efectuar operaciones de cambio; cobrar, percibir, otorgar recibos, retirar valores en custodia y garantía; comprar y ceder acciones, bonos y otros valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones. En general, sobre cuentas bancarias de cualquier índole y documentos mercantiles de cualquier naturaleza, podrán abrir, mantener y cerrar cuentas, depositar en ellas, girar en ellas, endosar documentos en dominio, en garantía, en cobranza o en cualquier otro modo admitido por la ley, protestar documentos, girar documentos, aceptarlos, reaceptarlos y cobrarlos. Podrán retirar cualquier tipo de correspondencia y demás envíos postales, telegráficos, paquetes o encomiendas que se reciban por cualquier vía, y retirar y cobrar giros, remesas, órdenes telegráficas, etcétera. Podrá cobrar y hacer efectivos documentos o instrumentos financieros o de comercio y percibir toda clase de dineros o créditos que por cualquier motivo se adeuden a la sociedad. E. Judicial y extrajudicialmente podrán novar, transigir, comprometer, pactar cláusulas compromisorias, designar árbitros de derecho, arbitradores o mixtos con o sin renuncia a los recursos que puedan interponerse en contra de sus fallos. Podrán, además, dar y revocar poderes generales o especiales y delegar sus facultades en todo o en parte. En el orden judicial, representarán a la sociedad activa o pasivamente, como demandante o como demandada, contando con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que los comparecientes declaran conocer y que dan por expresamente reproducidas; podrán designar abogados patrocinantes y apoderados en juicio con o sin las facultades antes indicadas; y F. En general, y con las más amplias facultades, podrá efectuar en nombre de la sociedad todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o que se consideren convenientes para una buena marcha de los negocios sociales, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que se requieran, especialmente aquellos que sean necesarios en razón de precedencia o consecuencia al perfeccionamiento del acto o contrato principal, y todos aquellos que lo modifiquen, aclaren, rectifiquen, amplíen, pongan término o finiquiten, y tendrán todas las facultades que en derecho se requieran, aun cuando se exijan facultades especiales, las que desde ya se les otorgan, para que ejerzan ampliamente y sin obstáculos la administración social. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 12 de Enero del año 2024. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
EMPRESA DE ASCENSORES SERVI – LIFT LIMITADA
CVE 2437794
