Limited liability company76.455.465-5

Sociedad de Inversiones Suarias Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 19, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-19View PDF (CVE 2586221)

Corporate information

Ltda
Administration: Cualquiera de los socios Felipe Santiago Noriega Sanromán y Luis Manuel Noriega Sanromán, indistintamente, en forma separada, conjunta o alternada

Capital

Total capital

$160.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Luis Noriega Sanromán

Socio

50%

Felipe Noriega Sanromán

Socio

50%

Administrators (2)

FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN

7.xxx.xxx-9Administrador

LUIS MANUEL NORIEGA SANROMAN

7.xxx.xxx-0Administrador

Official extract text

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco Nº 0153, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2024, Repertorio 10.767 - 2024, ante mí, MARÍA DEL CARMEN SANROMAN GONZÁLEZ, española, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y ocho guión nueve, domiciliada en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento ciento dos, comuna de las Condes, Don LUIS MANUEL NORIEGA SANROMAN, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad siete millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho guión cero, domiciliado en calle Sebastián El Cano número novecientos cincuenta departamento ochocientos cuatro, comuna de las Condes y Don FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad siete millones diez mil doscientos veintiséis guion nueve, domiciliado en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento ochenta y dos, comuna de Las Condes, acordaron las siguientes modificaciones de la sociedad denominada sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, inscrito a fojas quince mil cincuenta y cinco, número nueve mil doscientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil quince; Modificaron y aumentaron el capital en los siguientes términos: Primer aumento de Capital: Mediante aumento de participación de Don Felipe Noriega Sanromán en la suma de sesenta y cinco millones de pesos, que se enterara en un plazo máximo de treinta y seis meses; Segundo aumento de capital: Mediante aumento de participación de Don Luis Manuel Noriega Sanromán en la suma de dos millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos; Disminución de Capital: Mediante disminución y Derecho a Retiro de participación ejercido por doña María Del Carmen Sanromán González, en la suma de sesenta y cuatro millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y seis pesos; debido a los aumentos y disminuciones de capital individualizados en la cláusula segunda de la presente escritura, el capital final de la sociedad asciende a la suma de ciento sesenta millones pesos, que se traduce porcentualmente la participación de los socios de la siguiente manera: a.- Luis Noriega Sanromán con equivalente al cincuenta por ciento, por la suma de ochenta millones pesos, b.- Felipe Noriega Sanromán con el equivalente al cincuenta por ciento, por la suma de ochenta millones pesos. Asimismo, Los socios antes individualizados acordaron modificar el estatuto social, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN y LUIS NORIEGA SANROMAN, indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos. Los apoderados actuando en la forma señalada, podrán ejercer todas las facultades que se mencionan en las Cláusulas respectivas del Estatuto Social, las que se dan por reproducidas expresamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 19 DE NOVIEMBRE DE 2024.-

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