Consolidados Del Pacífico Sur Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios logísticos, de todo orden y naturaleza, de apoyo a cualquier puerto marítimo y/o terrestre, y/o aeropuerto; construcción y administración de puertos secos, en inmuebles propios o ajenos; servicios de consolidación, desconsolidación, transferencia y despacho de carga, y/o descarga, para terceros; b) La inversión en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) El arrendamiento, compra, venta, y en general adquisición y enajenación, a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; d) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los objetos antes mencionados y que se determinen de común acuerdo.
Capital
Total capital
$18.541.039.650
Paid-in capital
$18.541.039.650
Shares
9,978
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 9,978 sh. | $18.541.039.650 |
Administrators (3)
MAURICIO DARÍO QUEZADA GONZÁLEZ
EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALÉZ
Corporate history on record
- Other act· December 22, 2023
Se otorga escritura pública previa relacionada con el pago de parte de las acciones.
Official extract text
JUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Concepción, calle O’Higgins número 528, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, Rep. N°4889, ante mi: Uno. INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, domicilio en calle Uno, número 341, Las Cascadas de Villuco, comuna de Chiguayante; Dos. EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ, domicilio Avenida cerro San Francisco número 936, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel; Tres. MARIA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ, domicilio en Sector El Llano, kilometro 15, calle cerro parcela 21 B, Santa Juana, Coronel, y; Cuatro. INDUSTRIAL MAULE LIMITADA, domicilio en avenida Forestal 1.100, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel, modificaron CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA, RUT: 76.451.569-2, inscrita a fojas 223, N°150, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coronel de 2016. Son materia de extracto las siguientes: a) Transformación. Transformar la sociedad, desde una sociedad de responsabilidad limitada, en una sociedad por acciones, que se denominará CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR SpA; b) División del Capital de Consolidados del Pacífico Sur SpA en dos Series de Acciones: Accionistas de la sociedad transformada acuerdan dividir el capital social en dos series distintas de acciones, creándose una serie de acciones ordinarias, que se denominarán Acciones Serie Uno y una serie de acciones preferentes, que se denominarán Acciones Serie Dos, con derechos y preferencias indicadas en escritura extractada, acuerdo que da origen a derecho de retiro de los accionistas disidentes, de la o las series afectadas, el cual es ejercido por INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, por EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ y por MARÍA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ, quienes se oponen al acuerdo y se retiran de la sociedad. c) Disminución de Capital con Motivo del Retiro de Accionistas Disidentes: Como consecuencia del derecho a retiro ejercido por INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, por EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ y por MARÍA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ se aprueba, acuerda y estipula que se disminuya el capital social desde la suma de $18.581.039.650, en la cantidad de $40.000.000, mediante la cancelación y castigo de 22 acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, quedando fijado en la suma de $18.541.039.650 dividido en 9.978 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales, 9.478 corresponden a acciones Serie Uno) y 500 corresponden a acciones Serie Dos). d) Nuevos Estatutos Sociales. Aprobar los estatutos sociales CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR SpA, de cuyo texto se extracta lo siguiente: Nombre: “CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR SpA”. Domicilio: Coronel, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Duración: 5 años contados desde fecha escritura extractada, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios logísticos, de todo orden y naturaleza, de apoyo a cualquier puerto marítimo y/o terrestre, y/o aeropuerto; construcción y administración de puertos secos, en inmuebles propios o ajenos; servicios de consolidación, desconsolidación, transferencia y despacho de carga, y/o descarga, para terceros; b) La inversión en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) El arrendamiento, compra, venta, y en general adquisición y enajenación, a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; d) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los objetos antes mencionados y que se determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, así como ingresar y/o constituir sociedades de cualquier tipo. Capital Social: $18.541.039.650, dividido en dos series de acciones: 9.478 acciones ordinarias que forman la Serie Uno) y 500 acciones preferentes que forman la Serie Dos), todas nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una. Acciones Serie Uno): corresponderán a acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que gozarán de todos los derechos políticos y económicos en la Sociedad que naturalmente le corresponden, teniendo sus titulares derecho a voz y voto en todas las materias de interés social y teniendo derecho a los dividendos que la sociedad distribuya a prorrata de su participación en el capital de la Sociedad. Acciones Serie Dos): corresponderán a acciones preferentes, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una y otorgarán a sus titulares las siguientes preferencias: a) Los dividendos a que tengan derecho, serán distribuidos con cargo a las utilidades que sean determinadas al cierre de cada ejercicio, las cuales serán calculadas en base al estado de resultado integral de la sociedad, considerando en determinación los gastos financieros del ejercicio, tales como pagos de obligaciones bancarias, créditos hipotecarios o de cualquier otra clase, cuotas de leasing y leaseback, comisiones, intereses moratorios, gastos de mantención, entre otros; b) Los titulares de esta serie tendrán derecho a que se les distribuya anualmente dividendos calculados en la forma indicada en la letra a) anterior, en forma preferente a cualquier otro accionista, y con independencia de los acuerdos que al respecto pueda adoptar la Junta de Accionistas. En consecuencia, aun cuando la Junta de Accionistas decida no distribuir dividendos en un determinado ejercicio, tal acuerdo deberá ser limitado sólo a los accionistas titulares de acciones Serie Uno), debiendo en consecuencia la Junta, tomar el acuerdo respectivo, aprobando la distribución de los dividendos a que tienen derecho preferente los titulares de acciones Serie Dos); c) A su turno, las Acciones Serie Dos) otorgarán a sus titulares preferencia en toda y cualquier distribución que deba hacerse por la Sociedad a sus accionistas, ya sea de dividendos, como las realizadas con motivo de la disolución y posterior liquidación de la misma. Asimismo, las acciones pertenecientes a esta serie gozarán de todos los derechos políticos en la sociedad, que naturalmente le corresponden, teniendo sus titulares derecho a voz y voto en todas las materias de interés social; d) En cuanto a las limitaciones, sólo podrán ser titulares de acciones de la Serie Dos) aquellos accionistas que a la fecha de suscripción de las mismas sean titulares de acciones de la Serie Uno) que sean representativas de contribuciones o aportes de capital por un monto que no podrá ser inferior a quinientos millones de pesos. Finalmente, Las preferencias de las Acciones Serie Dos) tendrán una duración de diez años contados desde esta fecha. Sin embargo, la Junta de Accionistas de la Sociedad podrá acordar prorrogar la duración de este plazo por otros diez años, en forma previa al término de la vigencia del período original, o de cualquiera de sus prórrogas. El capital se ha suscrito y pagado con el capital de CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA a la fecha de la transformación, por INDUSTRIAL MAULE LIMITADA titular de 9.478 acciones ordinarias que forman la Serie Uno), de las cuales 4.396 acciones íntegramente suscritas y pagadas y 5.082 acciones por pagar en un plazo de cinco años contados desde escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari y 500 acciones preferentes que forman la Serie Dos), todas nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, se encuentran suscritas y pagadas. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida separada e indistintamente por MAURICIO DARÍO QUEZADA GONZÁLEZ, por don EDSON LUCAS TOLEDO NAVARRO, y; por don EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALÉZ, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 08 de febrero de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$18.581.039.650
Paid-in capital
$9.097.251.505
Pending capital
$9.443.788.145
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.02% | $4.000.000 |
EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ Socio | - | 0.1% | $18.000.000 |
Socio | - | 0.1% | $18.000.000 |
Socio | - | 99.78% | $18.541.039.650 |
Administrators (3)
MAURICIO DARÍO QUEZADA GONZÁLEZ
EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ
Official extract text
JUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Concepción, calle O’Higgins Nº 528, certifico: Que, por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023, Rep. N°4840, ante mi: Uno. INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, domicilio en calle Uno, número 341, Las Cascadas de Villuco, comuna de Chiguayante; Dos. EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ, domicilio Avenida cerro San Francisco número 936, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel; Tres. MARIA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ, domicilio en Sector El Llano, kilometro 15, calle cerro parcela 21 B, Santa Juana, Coronel, y; Cuatro. INDUSTRIAL MAULE LIMITADA, domicilio en avenida Forestal 1.100, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel, modificaron CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA, RUT: 76.451.569-2, inscrita a fojas 223, N°150, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coronel de 2016. Son materia de extracto las siguientes Uno. Aumento de capital: Los socios en forma unánime acuerdan aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $40.000.000, en la suma de $18.541.039.650. En consecuencia, el nuevo capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $18.581.039.650. Aumento de capital íntegramente suscrito, pagado y por pagar por INDUSTRIAL MAULE LIMITADA, quien se incorpora como socio de CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA, circunstancia que es aceptada y aprobada en forma unánime por todos los demás socios de la sociedad. Aumento de capital pagado del hasta la suma de $9.097.251.505, mediante dinero en efectivo y el aporte en dominio de créditos, respecto de cuya valorización no ha sido necesaria la estimación de un Perito; y la suma de $9.443.788.145, por pagar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo o mediante el aporte de bienes distintos a dinero y respecto de cuya valorización no será necesaria la estimación de un perito. Como consecuencia del aumento de capital pactado, capital social queda fijado en la suma de $18.581.039.650, distribuido entre los socios en la siguiente forma y proporciones: a) INVERSIONES VILLUCO LIMITADA, $4.000.000, equivalentes al 0,02% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo al contado con anterioridad a esta fecha; b) EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZÁLEZ, $18.000.000 equivalentes al 0,10% por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo al contado con anterioridad a esta fecha; c) MARÍA ELENA QUEZADA GONZÁLEZ $18.000.000 equivalentes al 0,10% por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo al contado con anterioridad a esta fecha, y: d) INDUSTRIAL MAULE LIMITADA $18.541.039.650, equivalentes al 99,78% del capital y derechos sociales, de los cuales $9.097.251.505, pagados en dinero en efectivo y el aporte en dominio de créditos, respecto de cuya valorización no ha sido necesaria la estimación de un Perito; y la suma de $9.443.788.145, por pagar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo o mediante el aporte de bienes distintos a dinero y respecto de cuya valorización no será necesaria la estimación de un perito. Uno. Modificación de administración. Socios acuerdan que la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a partir de la fecha de escritura extractada, y de forma separada e indistinta a cualquiera de los señores MAURICIO DARÍO QUEZADA GONZÁLEZ, EDSON LUCAS TOLEDO NAVARRO, y; EDUARDO ANDRÉS QUEZADA GONZALÉZ, quienes actuando del modo indicado y con las facultades y limitaciones establecidas en la escritura extractada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Reforma de estatutos: Como consecuencia de los acuerdos adoptados, socios modifican y reemplazan artículos Cuarto y Sexto de los estatutos sociales. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios, limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 08 de febrero de 2024.-
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- MODIFICACIÓN
CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO SUR LIMITADA
CVE 2454029
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