Limited liability company76.447.929-7

Comercial Dm Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 8, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-06-08View PDF (CVE 1602484)

Corporate information

Ltda
Constitución, Maule
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia María Alexandra Vallejos Barril

Capital

Total capital

$25.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL

Socio

14.xxx.xxx-1

54%

ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

Socio

19.xxx.xxx-1

46%

Administrators (1)

MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL

14.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 23, 2016

    Constitución de COMERCIAL DM LIMITADA.

  2. Other act· June 21, 2018

    Modificación previa de la sociedad.

  3. Transfer of rights· May 24, 2019

    Oscar Eduardo Cancino Concha cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 46%, a Alexandra Danae Cancino Vallejos.

    OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA · ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

Official extract text

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, abogado, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 160,Subsuelo,Santiago, suplente del titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial N° 244-2019, con fecha 12 de Abril de 2018, certifico que: por escritura pública hoy, ante mi, CERTIFICA, MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 14.421.139-1, con domicilio en Infante N° 251 de Constitución, don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad Nº 11.755.050-8 domiciliado en José Ureta N° 808 Comuna de La Cisterna Región Metropolitana, y doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, empleada, soltera, cédula nacional de identidad N° 19.516.082-1, domiciliada en Infante N° 251 de Constitución modifican sociedad responsabilidad limitada "COMERCIAL DM LIMITADA", Rut. 76.447.929-7. constituida el 23/09/2016, Notario Público Titular de la 39a. Notaría de Santiago don Héctor Bown Ortega, extracto inscrito fs. 71502 Nº 38531 Registro de Comercio de Santiago 2016. Publicado Diario Oficial 41.573 de 01/10/2016. Modificada el 21/06/2018, Notario Público Titular 43a. Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Publicado extracto en Diario Oficial N° 42.111. de 20/07/2018. Modificaciones: OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA vende, cede y transfiere a doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, quién compra y adquiere para si, la totalidad del interés social o derechos sociales, equivalentes a un cuarenta y seis por ciento (46%) del capital social en la sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIAL DM LIMITADA", individualizada.- Se modifica la cláusula QUINTO: Como consecuencia de la cesión pactada, la sociedad se modifica en el sentido de que deja de pertenecer a ella don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA, quedando, en consecuencia, como únicos socios e interesados doña MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, con un cincuenta y cuatro por ciento (54%) del capital social, interés social o derechos en la sociedad, y doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, con un cuarenta y seis por ciento (46%) del capital social, interés social o derechos en la sociedad. Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva referida, la que queda de la siguiente manera: "CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socio MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, En lo no modificado rige pacto constitutivo..- Capital social $25.000.000.-Santiago, a 24 de Mayo de 2019.-.A.A.B. N.P.S.

AmendmentDiario Oficial · 2019-05-02View PDF (CVE 1583885)

Corporate information

Ltda
Santa María, Valparaíso
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socio MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL

Capital

Total capital

$25.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL

Socio

54%

ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

Socio

46%

Administrators (1)

Legal representation (1)

HÉCTOR FERNANDO LETELIER VÁSQUEZ

On behalf of COMERCIAL DM LIMITADA76.447.929-7

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 23, 2016

    Constitución de DISTRIBUIDOR MARDAN LIMITADA.

  2. Other act· June 21, 2018

    Modificación de la sociedad.

  3. Name change· December 18, 2018

    La razón social pasa a ser COMERCIAL DM LIMITADA.

    OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA · MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL · ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

  4. Transfer of rights· December 18, 2018

    OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA cede su 46% de derechos sociales a ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS.

    OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA · ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

Official extract text

ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad, CERTIFICA: por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, don HÉCTOR FERNANDO LETELIER VÁSQUEZ, en representación de la sociedad “COMERCIAL DM LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.447.929-7, capital social $25.000.000.- ambos domiciliados para estos efectos en Santa María 398 de Constitución, sanea conforme a la ley 19.499, vicio consistente en la omisión de la correspondiente inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces, de la escritura de modificación social de fecha 21 de febrero del 2019, otorgada ante la Notario Público doña Nancy del Carmen Muñoz Miño Suplente del Titular que suscribe, anotada en el libro de repertorio de instrumentos públicos de la Notaría a mi cargo, con el número 414-2019 y publicada en el Diario Oficial en edición N° 42.293 de fecha 1 de marzo del año 2019 CVE 1554615, para lo cual se transcribe a continuación el texto íntegro del extracto cuya inscripción se omitió: ”EXTRACTOALVARO MERA CORREA, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O`Higgins Nº 499-A, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de febrero del presente año, otorgada ante doña NANCY DEL CARMEN MUÑOZ MIÑO, Notario Suplente del titular que suscribe, doña MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, ambas con domicilio en Infante N° 251 de Constitución y don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA, domiciliado en José Ureta N° 808 Comuna de La Cisterna Región Metropolitana, modifican sociedad responsabilidad limitada "DISTRIBUIDOR MARDAN LIMITADA", Rut. 76.447.929-7, constituida el 23/09/2016, Notario Público Titular de la 39a. Notaría de Santiago don Héctor Bown Ortega, extracto inscrito fs. 71502 Nº 38531 Registro de Comercio de Santiago 2016. Publicado Diario Oficial 41.573 de 01/10/2016. Modificada el 21/06/2018, Notario Público Titular 43a. Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Publicado extracto en Diario Oficial N° 42.111. de 20/07/2018. La referida sociedad se modificó con fecha 18 de diciembre de 2018, ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular de las Comunas de Constitución y Empedrado, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 99048 Nº 50888 del año 2018, publicándose el extracto en el Diario Oficial Nº 42.236 del 22 de Diciembre de 2018, las modificaciones fueron: Razón social de la sociedad será "COMERCIAL DM LIMITADA” y don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA vende, cede y transfiere a doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, quién compra y adquiere para sí, la totalidad del interés social o derechos sociales, equivalentes a un cuarenta y seis por ciento (46%) del capital social en la sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIAL DM LIMITADA", individualizada.- Se modifica la cláusula QUINTO: Como consecuencia de la cesión pactada, la sociedad se modifica en el sentido de que deja de pertenecer a ella don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA, quedando, en consecuencia, como únicos socios e interesados doña MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, con un cincuenta y cuatro por ciento (54%) del capital social, interés social o derechos en la sociedad, y doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, con un cuarenta y seis por ciento (46%) del capital social, interés social o derechos en la sociedad. Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva referida, la que queda de la siguiente manera: "CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socio MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, quién anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestión que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, esto es, celebrando contratos consigo mismo, en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. Sin que la enumeración que sigue implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, la administrador podrá a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.-EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias a toda clase de bienes; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendido los valores mobiliarios, fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabida deslindes, y toda clase de condiciones de plazo, y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que el comprador o vendedor le otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazo de cualquier extensión, aun mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir la renta, entregar y recibir los bienes dados y entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar a todas las acciones que las leyes le otorguen al arrendador y al arrendatario; Cuatro)Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Siete) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan sean naturales, legales o voluntarias. Ocho) Representar a la Sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o mercantiles, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación y designar liquidadores o jueces compromisarios y fijando plazo, condiciones y modos de efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades y cooperativas; Nueve) Acordar la liquidación del activo y al reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales de depósito; Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría; Catorce) Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimo y aéreo o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar las primas, determinar los riesgos, fijar los plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince)Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras Corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades indicadas anteriormente para la compraventa; Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella le pertenezca a cualquier título; Dieciocho) Señalar domicilios especiales; Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y telégrafos, chilexpress, entel toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor; Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas; Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando sus condiciones; Veintidos) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios de ellas; Veintitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarias para operaciones de importación y exportación; Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio; Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y el extranjero, con facultades de firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés, y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercadería, constituyendo a la sociedad en deudora por todos los actos que realicen y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro, Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y demás documentos consulares; Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con el Fisco, con las Municipalidades, instituciones fiscales y semifiscales, financieras, instituciones previsionales, Servicio Agrícola y Ganadera, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Universidades, Institutos técnico profesional y en general con toda clase de personas sean naturales o jurídicas y entidades. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal o semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Produccción y el Banco Central de Chile ; Veintiocho) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Veintinueve) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero; Treinta) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y uno) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor y en su contra nacieren; Treinta y dos) Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Treinta y tres) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, especialmente y sin que ello signifique limitación, en cuestiones de orden bancario y delegar en todo o parte las facultades expresadas en este artículo, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces estime necesario sin que ello implique revocación tácita. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de arrendamiento de transportes; Treinta y cinco) Celebrar contratos de leasing con entidades bancarias, financieras o privadas y operaciones de factoring; Treinta y seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. B.-EN EL ORDEN BANCARIO: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes y bancarias, de depósitos, de ahorro y créditos, retirar talonarios de cheques y firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente; Treinta y ocho) Hacer depósitos a la vista, a plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales, firmar recibos de dinero; Treinta y nueve)Contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque y utilizar cargos en cuenta corriente, cobrar, girar, endosar cheques y pagaré, vale vistas; Cuarenta) Contratar avances, préstamos contra aceptaciones de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos, boletas de garantía, afianzar pagarés, mutuos y documentos, contratar y cancelar boletas de garantía; Cuarenta y uno) Comprar y vender acciones, bonos, dar en prenda acciones, bonos, depositar valores en custodia y/o garantía, contratar y adquirir cajas de seguridad; Cuarenta y dos) Afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria constituir hipotecas y prendas, constituir, modificar, disolver sociedades y comunidades, administrar bienes, comprar y vender bienes raíces, delegar el poder en todo o parte, dar poderes generales o especiales, revocar poderes o delegaciones; Cuarenta y tres)Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiro en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquier otra forma; Cuarenta y cuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, vale vista, pagarés, cheques y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Cuarenta y cinco) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de cualquier clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas; Cuarenta y seis) Comprometer en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) Suscribir anexos; Cuarenta y ocho) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; Cuarenta y nueve)Comprar y vender divisas; y Cincuenta) Hacer declaraciones juradas; Cincuenta y uno) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente (endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y/o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y/o Crédito (No puede activarlas); Retirar Vales Vistas y/o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones

AmendmentDiario Oficial · 2019-03-01View PDF (CVE 1554615)

Corporate information

Ltda
Constitución, Maule
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socio MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL

Capital

Total capital

$25.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL

Socio

54%

ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

Socio

46%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 23, 2016

    Constitución de DISTRIBUIDOR MARDAN LIMITADA.

  2. Name change· June 21, 2018

    La sociedad modifica su razón social a COMERCIAL DM LIMITADA.

  3. Transfer of rights· December 18, 2018

    OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 46% a ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS.

    OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA · ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS

Official extract text

ALVARO MERA CORREA, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O`Higgins Nº 499-A, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de febrero del presente año, otorgada ante doña NANCY DEL CARMEN MUÑOZ MIÑO, Notario Suplente del titular que suscribe, doña MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, ambas con domicilio en Infante N° 251 de Constitución y don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA, domiciliado en José Ureta N° 808 Comuna de La Cisterna Región Metropolitana, modifican sociedad responsabilidad limitada "DISTRIBUIDOR MARDAN LIMITADA", Rut. 76.447.929-7, constituida el 23/09/2016, Notario Público Titular de la 39a. Notaría de Santiago don Héctor Bown Ortega, extracto inscrito fs. 71502 Nº 38531 Registro de Comercio de Santiago 2016. Publicado Diario Oficial 41.573 de 01/10/2016. Modificada el 21/06/2018, Notario Público Titular 43a. Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Publicado extracto en Diario Oficial N° 42.111. de 20/07/2018. La referida sociedad se modificó con fecha 18 de diciembre de 2018, ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular de las Comunas de Constitución y Empedrado, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 99048 Nº 50888 del año 2018, publicándose el extracto en el Diario Oficial Nº 42.236 del 22 de Diciembre de 2018, las modificaciones fueron: Razón social de la sociedad será "COMERCIAL DM LIMITADA” y don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA vende, cede y transfiere a doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, quién compra y adquiere para sí, la totalidad del interés social o derechos sociales, equivalentes a un cuarenta y seis por ciento (46%) del capital social en la sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIAL DM LIMITADA", individualizada.- Se modifica la cláusula QUINTO: Como consecuencia de la cesión pactada, la sociedad se modifica en el sentido de que deja de pertenecer a ella don OSCAR EDUARDO CANCINO CONCHA, quedando, en consecuencia, como únicos socios e interesados doña MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, con un cincuenta y cuatro por ciento (54%) del capital social, interés social o derechos en la sociedad, y doña ALEXANDRA DANAE CANCINO VALLEJOS, con un cuarenta y seis por ciento (46%) del capital social, interés social o derechos en la sociedad. Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva referida, la que queda de la siguiente manera: "CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socio MARIA ALEXANDRA VALLEJOS BARRIL, quién anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestión que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, esto es, celebrando contratos consigo mismo, en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. Sin que la enumeración que sigue implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, la administrador podrá a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.-EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias a toda clase de bienes; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendido los valores mobiliarios, fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabida deslindes, y toda clase de condiciones de plazo, y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que el comprador o vendedor le otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazo de cualquier extensión, aun mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir la renta, entregar y recibir los bienes dados y entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar a todas las acciones que las leyes le otorguen al arrendador y al arrendatario; Cuatro)Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Siete) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan sean naturales, legales o voluntarias. Ocho) Representar a la Sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o mercantiles, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación y designar liquidadores o jueces compromisarios y fijando plazo, condiciones y modos de efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades y cooperativas; Nueve) Acordar la liquidación del activo y al reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales de depósito; Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría; Catorce) Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimo y aéreo o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar las primas, determinar los riesgos, fijar los plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince)Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras Corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades indicadas anteriormente para la compraventa; Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella le pertenezca a cualquier título; Dieciocho) Señalar domicilios especiales; Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y telégrafos, chilexpress, entel toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor; Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas; Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando sus condiciones; Veintidos) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios de ellas; Veintitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarias para operaciones de importación y exportación; Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio; Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y el extranjero, con facultades de firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés, y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercadería, constituyendo a la sociedad en deudora por todos los actos que realicen y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro, Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y demás documentos consulares; Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con el Fisco, con las Municipalidades, instituciones fiscales y semifiscales, financieras, instituciones previsionales, Servicio Agrícola y Ganadera, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Universidades, Institutos técnico profesional y en general con toda clase de personas sean naturales o jurídicas y entidades. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal o semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Produccción y el Banco Central de Chile ; Veintiocho) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Veintinueve) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero; Treinta) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y uno) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor y en su contra nacieren; Treinta y dos) Dictar los reglamentos necesarios parea la administración de los negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Treinta y tres) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, especialmente y sin que ello signifique limitación, en cuestiones de orden bancario y delegar en todo o parte las facultades expresadas en este artículo, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces estime necesario sin que ello implique revocación tácita. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de arrendamiento de transportes; Treinta y cinco)Celebrar contratos de leasing con entidades bancarias, financieras o privadas y operaciones de factoring; Treinta y seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. B.-EN EL ORDEN BANCARIO: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Treinta y sieteAbrir y cerrar cuentas corrientes y bancarias, de depósitos, de ahorro y créditos, retirar talonarios de cheques y firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente; Treinta y ocho) Hacer depósitos a la vista, a plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales, firmar recibos de dinero; Treinta y nueve)Contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque y utilizar cargos en cuenta corriente, cobrar, girar, endosar cheques y pagaré, valevistas; Cuarenta) Contratar avances, préstamos contra aceptaciones de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos, boletas de garantía, afianzar pagarés, mutuos y documentos, contratar y cancelar boletas de garantía; Cuarenta y uno) Comprar y vender acciones, bonos, dar en prenda acciones, bonos, depositar valores en custodia y/o garantía, contratar y adquirir cajas de seguridad; Cuarenta y dos) Afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria constituir hipotecas y prendas, constituir, modificar, disolver sociedades y comunidades, administrar bienes, comprar y vender bienes raíces, delegar el poder en todo o parte, dar poderes generales o especiales, revocar poderes o delegaciones; Cuarenta y tres)Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiro en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquier otra forma; Cuarenta y cuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, vale vista, pagarés, cheques y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Cuarenta y cinco) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de cualquier clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas; Cuarenta y seis) Comprometer en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) Suscribir anexos; Cuarenta y ocho) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; Cuarenta y nueve)Comprar y vender divisas; y Cincuenta) Hacer declaraciones juradas; Cincuenta y uno) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente ( endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y/o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y/o Crédito (No puede activarlas); Retirar Vales Vistas y/o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Comprar Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Comprar Inmuebles o Bienes Raíces; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Renunciar a las Acciones Resolutorias; Contratar Seguros (No puede suscribir D.P.S.); Novar; Conferir Poderes Generales; Conferir Poderes Especiales y Delegar el Poder en todo o en parte; Revocar poderes; Representar en la Administración de las sociedades en que forma parte; Participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; Formar, Modificar o Disolver Sociedades u otras Personas Jurídicas; Ejecutar Operaciones de Comercio Exterior; Contratar Créditos Documentarios, Cartas de Crédito, Acreditivos; Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas; Efectuar Operaciones de Derivados; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Ordinarias; Representarla(lo) con Facultades Judic

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