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Inmobiliaria Puerto Oriente SpA

MODIFICACIÓN — Oct 20, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-10-20View PDF (CVE 1125848)

Corporate information

SpA

Capital

Total capital

$100.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$97.000.000

Shares

100,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Rodrigo Orlando Santander Barra

Accionista

1,500 sh.

Hugo Alfredo Contreras González

Accionista

1,500 sh.

Corporate history on record

  1. Capital change· October 11, 2016

    Se aumenta el capital social de $3.000.000 a $100.000.000 y se modifica la estructura de acciones.

    Rodrigo Orlando Santander Barra · Hugo Alfredo Contreras González · Juan Pablo Isa Param · Grimaldo Araya Solís

Official extract text

GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO, Abogado, Notario reemplazante del titular de la vigésima segunda Notaría de don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de Octubre de 2016, Repertorio N°10.900-2016, ante mí, Hugo Alfredo Contreras González, abogado, Avda. Las Condes Nº 11.380 of. 91, Vitacura, redujo a escritura pública, Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad por acciones “ INMOBILIARIA PUERTO ORIENTE SpA”, inscrita a fojas 51.773 número 28.255 Registro Comercio Santiago año 2016. ACUERDOS: Totalidad de accionistas acordaron: UNO) Se acuerda modificar el artículo tercero de los estatutos, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad será la suma de $100.000.000.- y se dividirá en 100.000.- acciones nominativas, iguales y sin valor nominal.". Acto seguido, se acuerda modificar la disposición transitoria por las siguientes: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS: uno) El aumento de capital de la sociedad de $3.000.000 a $100.000.000, dividido en 100.000.-. acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, se suscribe, entera y pagará de la siguiente manera: I) Con el actual capital de $3.000.000, que se encuentra totalmente suscrito y pagado y dividido en 1.000.- acciones. Estas acciones se canjearán por los nuevos títulos, que serán sin valor nominal, a razón de 1 acción actual sin valor nominal, por 1 de las nuevas acciones también sin valor nominal. El presente canje, se hace en este acto y expresamente aceptado por los accionistas, quedando don Rodrigo Orlando Santander Barra, con 1.500.- acciones y don Hugo Alfredo Contreras González, con 1.500 acciones. En consecuencia, el capital social actual de la sociedad estará representado por 3.000.- acciones, representativo de un capital ya suscrito, enterado y pagado de $3.000.000.- II) Para completar el resto del capital social establecido en el artículo tercero de los Estatutos Sociales, o sea, para completar la suma de $100.000.000, se emiten de una sola vez 97.000 acciones liberadas, por un monto de $97.000.000.-, acciones que se entregan a los accionistas y a los invitados señor Juan Pablo Isa Param y señor Grimaldo Araya Solís, para ser suscritas preferentemente por ellos. Se deja constancia que el capital social ascendente a la suma de $100.000.000.-, dividido en 100.000.- acciones nominativas sin valor nominal, de una misma serie, está totalmente suscrito y enterado en un 3%. DOS) Se acuerda por la unanimidad de los accionistas que representan el 100% de las acciones emitidas por la sociedad, modificar la cláusula cuarta, en el sentido de reemplazarla por la siguiente: CUARTO: El capital señalado se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de este estatuto, quedando aquí explícitamente establecido: a) Que la disminución del capital requerirá, la aprobación en junta de accionistas acordada por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto; b) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7° de la Ley de la Renta, se requerirá la aprobación previa en junta de accionistas acordada por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, para ceder las acciones a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile; c) Las opciones para suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad deberán ser ofrecidas a lo menos una vez preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es renunciable y transferible, sin perjuicio de lo estipulado en el pacto de accionistas. El derecho de preferencia de que trata este artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contado desde la manifestación en que se anuncie la opción. Esta manifestación se efectuará a lo menos una vez mediante una carta notarial; d) Si un accionista desea enajenar el todo o parte de sus acciones a un tercero persona natural domiciliada o residente en Chile, ajena a la sociedad, deberá previamente comunicar su intención a los otros accionistas. La comunicación deberá enviarse por carta certificada o notarial. El envío deberá ser certificado por un notario. Si dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde el envío, ninguno de los accionistas manifestare interés por adquirir las acciones en el precio y condiciones señaladas en la comunicación, el accionista oferente podrá perfeccionar la enajenación a terceros, pero en un precio y condiciones no inferiores en términos reales a la de su oferta formulada a los accionistas. En el caso que el accionista no cumpla con los requisitos señalados precedentemente, la enajenación a terceros será inoponible a la sociedad y a los accionistas, pudiendo ésta y estos últimos, hacer uso del derecho a demandar indemnización de perjuicios. En el evento que dos o más accionistas manifestaren su intención de adquirir las acciones, el accionista oferente determinará libremente a/o los accionistas a quien enajenará las acciones y e) Que no tendrá aplicación para la compañía ni el ajuste de pleno derecho que establece el artículo diez de la Ley de Sociedades Anónimas ni cualquiera otra norma de efecto similar." TRES) Se acuerda por la unanimidad de los accionistas que representan el 100% de las acciones emitidas por la sociedad, modificar la cláusula novena de los estatutos, en el sentido de reemplazarla por el siguiente: “NOVENO: Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre estos y los causahabientes y sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión del cumplimiento, validez, disolución, interpretación, extensión, ejecución o aplicación del contrato de sociedad que da cuenta la presente escritura, sea que se planteen durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrido su disolución, será sometido a arbitraje ante un árbitro arbitrador o amigable componedor designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de entre los abogados integrantes del Centro de Arbitraje de Santiago." Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 13 de Octubre de 2016.

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