Inmobiliaria Sueño Porteño Limitada
Diario Oficial
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ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública, del 13/01/2022, ante mí, HÉCTOR HERNÁN HERRERA FLORES, abogado, C.I. 6694031-4, domicilio Catedral N° 1787, Departamento N° 2, Comuna Santiago, Región Metropolitana y MAURICIO JULIO BENAVIDES FLORES, independiente, C.I. 6595120-7, domicilio pasaje Lindor González 484, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, pusieron término, disolvieron y liquidaron sociedad comercial de responsabilidad limitada INMOBILIARIA SUEÑO PORTEÑO LIMITADA, nombre fantasía SUEÑO PORTEÑO LTDA. Rol Único Tributario 76.446.856-2.- ANTECEDENTES: La sociedad que se termina y disuelve se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 61509 N° 33327 del año 2016.- TÉRMINO Y DISOLUCIÓN: Que los comparecientes son los únicos y actuales socios de la Sociedad INMOBILIARIA SUEÑO PORTEÑO LIMITADA. Y en esta calidad y por el presente instrumento los comparecientes, en virtud de la facultad que les otorga el artículo dos mil ciento siete del Código Civil, de común acuerdo ponen término anticipado a la sociedad ya individualizada a contar del día de la firma de este instrumento.- Sin perjuicio que, los comparecientes declaran que luego de la conformación de la sociedad y de realizar los respectivos aportes, no se iniciaron actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ni se realizó ninguna actividad comercial o contable por la sociedad. Para los efectos del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, los socios se hacen solidariamente responsables de todos los impuestos que pudiere estar adeudando la sociedad en relación con la explotación de los negocios sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 18 de enero del 2022.
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- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA SUEÑO PORTEÑO LIMITADA
CVE 2079477
