Limited liability company76.446.058-8

Servicios Agrícolas Rojas Y Miranda Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 4, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-07-04View PDF (CVE 1616524)

Corporate information

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duration: INDEFINIDA
Administration: Administración exclusiva de una socia

Corporate purpose

CONTRATISTA EN MANO DE OBRA AGRICOLA

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA

Socio

17.xxx.xxx-6

1%

EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL

Socio

13.xxx.xxx-1

99%

Administrators (1)

EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL

13.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 3, 2016

    ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA constituyó la E.I.R.L. ALVARO VARGAS HERRERA CONTRATISTA AGRICOLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA

  2. Transfer of rights· June 17, 2019

    ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA cedió el 1% de los derechos sociales a DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA y el 99% a EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL

    ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA · DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA · EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL

  3. Transformation· June 17, 2019

    La E.I.R.L. se transformó en sociedad de responsabilidad limitada con el nombre SERVICIOS AGRÍCOLAS ROJAS Y MIRANDA LIMITADA

    DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA · EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL

Official extract text

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número 066, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Don ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA, chileno, casado, ingeniero en ejecución informática, cédula nacional de identidad número 16.251.232 -3, domiciliado en Graneros, Chorrillos número catorce, Población Once de Septiembre; doña DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número 17.522.357-6, domiciliada en Longitudinal antiguo N°470 comuna de Graneros; y doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 13.125.782-1, domiciliada en Los Chinos S/N sitio 4 comuna de Graneros. Por escritura pública de fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis, ante el Notario de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, don Guillermo Pérez Díaz, bajo el repertorio número 1263 - 2016, inscrita a fojas 796 número 622 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis, edición número 41.528; el compareciente don ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA, constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “ALVARO VARGAS HERRERA CONTRATISTA AGRICOLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA nombre de fantasía “ALVARO VARGAS HERRERA CONTRATISTA AGRICOLA E.I.R.L.”, Rol Único Tributario número 76.446.058 -8.- Por este instrumento don ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA, vende, cede y transfiere a doña DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA, el uno por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma total de $100.000.- (cien mil pesos), que doña DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA, paga en este acto al contado al cedente don ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA, declarando este recibirlo a su entera conformidad y satisfacción. Asimismo don ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA, vende, cede y transfiere a doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL , el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma total de $1.900.000. - (un millón novecientos mil pesos), que doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL, paga en este acto al contado al cedente don ALVARO GONZALO VARGAS HERRERA, declarando este recibirlo a su entera conformidad y satisfacción. TRANSFORMACION: Por este instrumento, y como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, doña DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA y doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL, transformaran en sociedad de responsabilidad limitada la referida empresa , la que será del siguiente tenor: doña DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número 17.522.357 -6, domiciliada en Longitudinal antiguo N°470 comuna de Graneros; y doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 13.125.782-1, domiciliada en Los Chinos S/N sitio 4 comuna de Graneros, vienen por este acto en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y los códigos Civil y de Comercio en lo referente, y en lo principal por el siguiente contrato. De acuerdo a la transformación convenida, los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos: El nombre de la sociedad será “SERVICIOS AGRÍCOLAS ROJAS Y MIRANDA LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía SERVICIOS AGRÍCOLAS R Y M LTDA. El domicilio de la sociedad será la ciudad de RANCAGUA, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan dentro de Chile o en el extranjero. La sociedad tendrá una duración INDEFINIDA, contados desde la fecha de este contrato. El objeto de la sociedad será: CONTRATISTA EN MANO DE OBRA AGRICOLA .- El capital social será la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), aportando la socia doña DANIELA ELIZABETH MIRANDA MOYA, la cantidad de VEINTE MIL PESOS ($20.000), equivalente al 1% del capital social, aportados en este acto al contado e ingresados a la caja social; y la socia doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.980.000 ), equivalente al 99% del capital social, aportados en este acto al contado e ingresados a la caja social. Se deja constancia que los aumentos de capital se realizarán según las necesidades de la sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón, en cuanto acuerdan que ella corresponderá exclusivamente al socio doña EDITH MERCEDES ROJAS IRARRAZABAL, con facultades indicadas en clausula Cuarta de la escritura de transformación antes indicada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Graneros, diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1616524

Corporate relationships

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