Minera Vicmar Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 60% | - |
VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 40% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· June 11, 2015
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada MINERA VICMAR LIMITADA y/o VICMAR LTDA con capital inicial de $5.000.000.
- Transfer of rights
JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARRIDO cede el 10% de sus derechos sociales a VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO.
JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARRIDO · VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO
- Transfer of rights
GEORJA LORENA JIMENEZ OBREQUE cede el 10% de sus derechos sociales a VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO.
GEORJA LORENA JIMENEZ OBREQUE · VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO
- Transfer of rights
MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA cede el 10% de sus derechos sociales a VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO.
MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA · VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO
Official extract text
MARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN, Notario Público, Suplente del Interino de la Primera Notaría de Rancagua, ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, con Oficio en San Martín 427, Rancagua, certifico: Que por escritura hoy ante mí: Don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE, Run 13.134.524-0, chileno, soltero, empresario minero, domiciliado en Las Pataguas N°30, condominio Los Nogales, comuna de Machalí, como socio; doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, Run 15.200.356-0, chilena, soltera, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en calle Italia N°237, Villa de Blanco, comuna de Rancagua, en adelante indistintamente como “la cesionaria”; don JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARRIDO, Run 7.911.388-3, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Avenida El Parque 99, comuna de Rancagua; doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA, Run 10.292.842-3, chilena, casada actuando separada de bienes de conformidad al artículo 150 del Código Civil, factor de comercio, representada legalmente en este acto por don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE, Run 13.134.524-0, chileno, soltero, empresario minero, ambos domiciliados en Las Pataguas N°30, condominio Los Nogales, comuna de Machalí; y doña GEORJA LORENA JIMÉNEZ OBREQUE, Run 13.947.079-6, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Pasaje Los Pensamientos N°28, barrio Plaza Las Rosas, comuna de Machalí, como “los cedentes”. Todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de cesión y modificación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, en los siguientes términos; PRIMERO.- Con fecha 11 junio del año 2015 ante la Notaría Pública interina de la 32ª Notaría de Santiago, doña María Paz Valdés Vejar, con domicilio en calle paseo Phillips N°23, Comuna de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “MINERA VICMAR LIMITADA” y/o “VICMAR LTDA”, Rut 76.442.546-4, con un capital inicial de $5.000.000, la que se encuentra inscrita a fojas 44.312, número 26.112, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago del año 2015 y publicado su extracto en la edición de fecha 19 de junio del año de 2015, en el ejemplar número 41.187 del Diario Oficial. SEGUNDO.- Por el presente instrumento los cedentes ceden lo siguiente: a) El cedente don JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARRIDO cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes al 10% por ciento de los derechos sociales),sobre la sociedad MINERA VICMAR LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 pesos pagaderos al contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega en este acto al cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción; b) La cedente doña GEORJA LORENA JIMENEZ OBREQUE cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes a un 10% por ciento de los derechos sociales), sobre la Sociedad MINERA VICMAR LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 pesos pagaderos al contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega en este acto a la cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción c) La cedente doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA, cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes a un 10% de los derechos sociales), sobre la Sociedad MINERA VICMAR LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 pesos pagaderos al contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega en este acto a la cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción; De conformidad a las cesiones acordadas en la presente cláusula, doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, pasa a ser socia de la sociedad, con el 40% de los derechos sociales, que equivalen al 100% de los derechos que a los cedentes les correspondían y que han sido cedidos por el presente acto. TERCERO.- En consecuencia, serán desde este momento únicos socios de la sociedad “MINERA VICMAR LIMITADA” don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE con un 60% de los derechos sociales, doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO con un 40% de los derechos sociales. CUARTO.- Por este instrumento, don JUAN JOSE JIMENEZ GARRIDO, doña GEORJA LORENA JIMENEZ OBREQUE y doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPULVEDA, otorgan desde ya el más amplio y completo finiquito a la sociedad “MINERA VICMAR LIMITADA” y a sus socios don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, quienes declaran que nada le adeudan por concepto alguno; Por su parte los anteriores socios don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO se comprometen en este acto a hacerse responsables de cualquier posible deuda, de cualquier clase que tuviera la compañía, con anterioridad a la celebración de éste contrato. QUINTO.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. SEXTO.- La personería de don MICHAEL ANDRES JIMENEZ OBREQUE para representar a doña MARIA ISABEL OBREQUE SEPÚLVEDA en calidad de curador provisorio, consta en sentencia del 2° Juzgado Civil de Rancagua, de fecha 4 de febrero de 2021, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 3.429, vuelta número 5.076, del Registro de Prohibiciones del año 2021, la que no se inserta por ser conocida por la partes y haberse tenido a la vista del notario que autoriza. Rancagua, 31 de enero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MINERA VICMAR LIMITADA
CVE 2276783
