Limited liability company76.442.394-1

Consultora Eco-Chile Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 14, 2021

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-01-14View PDF (CVE 1879566)

Corporate information

Ltda
El Canelo número quinientos treinta y dos

Shareholders (2)

NameParticipation

MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA

Socio

99%

MARÍA VERÓNICA PANTOJA POZO

Socio

1%

Official extract text

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Abogado, Notario Público Interino de la 1° Notaría Maipú-Santiago, con oficio en calle Monumento No. 2079,comuna de Maipú, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, doña SOLEDAD VERÓNICA SEPÚLVEDA PANTOJA, con domicilio en El Canelo número quinientos treinta y dos, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en adelante “la cedente”, doña MARÍA VERÓNICA PANTOJA POZO, y don MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, ambos con domicilio en pasaje Eros N°659, comuna de Maipú, Región Metropolitana; modifican la sociedad de responsabilidad limitada, razón social, será " CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA ", inscrita a fojas 22454 número 13423 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Modificación consiste: La socia SOLEDAD VERÓNICA SEPÚLVEDA PANTOJA, dueña del 9%, del capital social, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere al totalidad de sus derechos de la siguiente manera: a) Don MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, el 8% quien los compra, acepta y adquiere para sí por la suma de $80.000.- que paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente; y b) doña MARÍA VERÓNICA PANTOJA POZO, el 1% quien los compra, acepta y adquiere para sí por la suma de $10.000.- que paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente.- Quedan como únicos socios de la sociedad don MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, con un 99% del capital social; y doña MARÍA VERÓNICA PANTOJA POZO, con un 1% del capital social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 de Diciembre de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2017-05-10View PDF (CVE 1212851)

Corporate information

Ltda
Massenet 56
Administration: Representación legal y uso de la razón social exclusivamente en Marcelo Raúl Sepúlveda Pantoja

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA

Socio

91%

SOLEDAD VERÓNICA SEPÚLVEDA PANTOJA

Socio

9%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 19, 2015

    Se constituyó la sociedad CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA con nombre fantasía Consultora Economática-Chile o Servicios Computacionales Limitada.

  2. Transfer of rights

    Omar David Alfonso González Rojas cede el 40% de sus derechos a Marcelo Raúl Sepúlveda Pantoja.

    OMAR DAVID ALFONSO GONZÁLEZ ROJAS · MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA

Official extract text

FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público, Titular Notaría 32, Paseo Phillips 23, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de Abril de 2017, ante doña MARIA PAZ VALDES VEJAR, Notario Público Suplente, OMAR DAVID ALFONSO GONZÁLEZ ROJAS, con domicilio en Massenet 56, Maipú, Santiago, Región Metropolitana, MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, con domicilio en Pasaje Eros 659, Maipú, Santiago, Región Metropolitana, y SOLEDAD VERÓNICA SEPÚLVEDA PANTOJA, con domicilio en Calle El Canelo 532, Maipú, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA”, nombre fantasía “Consultora Economática-Chile” o “Servicios Computacionales Limitada” Rut Nº 76.442.394-1; sociedad constituida por Escritura Pública de fecha 19 de marzo de 2015, otorgada en la Cuarta Notaría de Santiago, suscrita ante don JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don COSME FERNANDO GOMILA GATICA; cuyo extracto fue inscrito Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, a Fs. 22.454, Nº 13.423, año 2015; y publicado en el Diario Oficial Nº 41.116, de fecha 25 de marzo del 2015. El capital de la sociedad asciende a $1.000.000. Modificaciones consisten: OMAR DAVID ALFONSO GONZÁLEZ ROJAS, vende, cede y transfiere 40,00% del capital social que le correspondía en la sociedad “CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA”, a MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de esta cesión de derechos es $400.000, que “el cedente” declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción. Consecuencia, han quedado como únicos socios de la sociedad “CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA” las siguientes personas, con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, 91,00% del capital social; y b) SOLEDAD VERÓNICA SEPÚLVEDA PANTOJA, 9,00% del capital social. Como resultado de lo antes expuesto, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos, modificando la cláusula sexta como sigue: “SEXTO: El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios enteran y pagan en la siguiente forma y proporción: MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, en este acto con la suma de $910.000, esto es el 91,00% del capital social, pagado y enterado en dinero efectivo en la caja social; SOLEDAD VERÓNICA SEPÚLVEDA PANTOJA, en este acto con la suma de $90.000, esto es el 9,00% del capital social, pagado y enterado en dinero efectivo en la caja social”; además vienen en modificar la cláusula décimo cuarta en los siguientes términos: “DÉCIMO CUARTO. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los socios o entre ellos y la sociedad, respecto a la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, a través de un abogado que se nombrará como Árbitro Arbitrador o Amigable Componedor, de una terna que los propios socios confeccionen. El Árbitro deberá a lo menos tener título de Abogado y estar habilitado para el ejercicio de la profesión; si no se designare por ellos, se concurrirá a Arbitraje al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio o, en definitiva, se concurrirá derechamente a los Tribunales Civiles de Justicia, con el fin de que se designe un Juez Árbitro para tales efectos, el cual tendrá la calidad de Árbitro de Derecho”. Los socios declaran expresamente que su responsabilidad estará limitada al monto de sus aportes en conformidad a lo prescrito en la ley 3.918, entendiéndose incorporados los preceptos que al efecto dispone la norma citada. La representación legal y uso de la razón social se mantendrá exclusivamente en el socio MARCELO RAÚL SEPÚLVEDA PANTOJA, quien gozará de las facultades otorgadas en la cláusula octava de la escritura social. En todo lo no expresamente modificado, seguirá rigiendo de manera inalterada el pacto social, que consta de Escritura Pública de fecha 19 de marzo de 2015, otorgada en la Cuarta Notaría de Santiago, de don COSME FERNANDO GOMILA GATICA. Demás estipulaciones escritura extractada de fecha 12 de Abril del 2017. Santiago, 17 de Abril del 2017.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA

    CVE 1879566

  2. MODIFICACIÓN

    CONSULTORA ECO-CHILE LIMITADA

    CVE 1212851

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)