Inmobiliaria E Inveriones Domce Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
A) compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y toda forma de explotación de bienes raíces; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; la compra, venta, importación, exportación, y en general la comercialización de todo tipo de bienes muebles. B) preparación de terrenos para la construcción con todo lo que conlleve, ya sea excavaciones y movimientos de tierras; construcción de bienes raíces, ya sea casas y/o edificios o de partes de estos, así como su mantención y acondicionamiento de estos; realización de obras menores en construcción como contratistas, albañiles, y/o carpinteros, o cualquier otra calidad que requiera una construcción, así mismo podrá realizar cualquier otro acto, contrato, gestión o negocio que esté relacionado directa o indirectamente con las materias señaladas precedentemente.
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA Socio | - | 40% | - |
JESSICA GLADYS CELIS TORRES Socio | - | 30% | - |
FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS Socio | - | 10% | - |
GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS Socio | - | 10% | - |
JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS Socio | - | 10% | - |
Administrators (2)
JESSICA GLADYS CELIS TORRES
JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA
Corporate history on record
- Incorporation· March 2, 2015
Constitución original de la sociedad.
- Other act· December 29, 2016
Se modifica la sociedad y luego se rectifica por escritura de febrero de 2017.
- Other act· February 9, 2017
Rectificación de la modificación anterior.
- Transfer of rights
FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS cede el 10% de sus derechos a JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS y JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA.
FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS · JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS · JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA
- Transfer of rights
GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS cede el 10% de sus derechos a JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS y JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA.
GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS · JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS · JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA
Official extract text
MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la 18º Notaría de Santiago, con domicilio en Bandera número 341, oficina 857, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2017, repertorio número 21.942/2017, Don JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA; doña JESSICA GLADYS CELIS TORRES; don FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS; doña GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS, doña JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS, todos los comparecientes domiciliados en Condominio El Trébol, parcela veintitrés, comuna de Calera de Tango, de paso por esta, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades mediante las cedulas citadas, exponen: Que Don JOSE RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA, doña JESSICA GLADYS CELIS TORRES, don FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS, y doña GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS, son en la actualidad los únicos socios e interesados en la sociedad de responsabilidad limitada, que gira bajo la razón social “INMOBILIARIA E INVERIONES DOMCE LIMITADA”, con nombre de fantasía “DOMCE LTDA.” La mencionada sociedad fue constituida por escritura pública de fecha dos de Marzo del año dos mil quince, otorgada ante el Notario de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, e inscrita a fojas dieciocho mil novecientos veintisiete número once mil trescientos setenta y nueve, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, extracto que fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ochenta y tres, el día catorce de Febrero del año dos mil catorce; modificada por escritura pública de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil dieciséis, otorgada ante doña María Loreto Zaldívar Grass, Notario de Santiago suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna y rectificada por escritura pública de fecha nueve de Febrero del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, inscrita a fojas diecinueve mil noventa y seis número diez mil setecientos treinta y ocho, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete, extracto que fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil seiscientos noventa y cinco, el día veintisiete de Febrero del año dos mil diecisiete. Por el presente instrumento los comparecientes en su calidad de únicos socios, y de común acuerdo viene en modificar la sociedad antes indicada en los siguientes términos; a) el socio don FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS, dueño del veinte porciento de los derechos sociales, mediante este acto e instrumento vende cede y transfiere el diez porciento de sus derechos sociales, a doña JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS y a don JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA quienes compran y adquieren para si en la proporcion de un cinco porciento a cada uno, el precio de venta de los derechos antes referidos ascienden a la suma de cuatro millones de pesos, dandole un valor de dos millones de pesos cada uno, pagado al contado y en dinero efectivo; b) el socio doña GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS, dueño del veinte porciento de los derechos sociales, mediante este acto e instrumento vende cede y transfiere el diez porciento de sus derechos sociales, a JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS y a don JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA quienes compran y adquieren para si en la proporcion de un cinco porciento a cada uno, el precio de venta de los derechos antes referidos ascienden a la suma de 4 millones de pesos, dandole un valor de dos millones de pesos cada uno, pagado al contado y en dinero efectivo. Las utilidades serán distribuidas anualmente y perdidas serán distribuidas en partes iguales para cada uno de los socios. En lo sucesivo y como consecuencia de la cesión antes mencionada la sociedad queda constituida de la siguiente manera, don JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA, queda como dueño del cuarenta porciento del capital y de los derechos sociales, doña JESSICA GLADYS CELIS TORRES, queda como dueña del treinta porciento del capital y de los derechos sociales, don FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS, queda como dueño del diez porciento del capital y de los derechos sociales, doña GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS, queda como dueña del diez porciento del capital y de los derechos sociales y doña JOSEFINA ADRIANA DOMINGUEZ CELIS, queda como dueña del diez porciento del capital y de los derechos sociales.- Así mismo, los comparecientes vienen en modificar el objeto de la Sociedad ya singularizada, por el siguiente; OBJETO El objeto de la sociedad será: A) compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y toda forma de explotación de bienes raíces; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión y explotación de todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; la compra, venta, importación, exportación, y en general la comercialización de todo tipo de bienes muebles, B) preparación de terrenos para la construcción con todo lo que conlleve, ya sea excavaciones y movimientos de tierras; construcción de bienes raíces , ya sea casas y/o edificios o de partes de estos, así como su mantención y acondicionamiento de estos; realización de obras menores en construcción como contratistas, albañiles, y /o carpinteros, o cualquier otra calidad que requiera una construcción, así mismo podrá realizar cualquier otro acto, contrato, gestión o negocio que esté relacionado directa o indirectamente con las materias señaladas precedentemente. Respecto a la administración, que ya fue modificada conforme a los actos ya mencionados, las partes por este acto acuerdan ratificarlo y ampliarlo señalando que la administración, uso de la razón social y la representación de la sociedad, corresponderá en principio a doña JESSICA GLADYS CELIS TORRES y don JOSÉ RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada e indistintamente, siempre anteponiendo a su firma la razón social, ahora bien en el caso de no concurrencia de las personas antes indicadas, podrán realizar la administración, uso de la razón social y la representación de la sociedad dos socios distintos a los ya mencionados, actuando en conjunto y de común acuerdo, fuese quien fuese, siempre anteponiendo a su firma la razón social, todo lo anterior con las facultades que el pacto de constitución señala En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo.- Se faculta irrevocablemente al portador de una copia autorizada del presente extracto para requerir la inscripción pertinente, como asimismo las anotaciones o subinscripciones y publicaciones que fueren convenientes o necesarias, con el fin de cumplir con los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 11 de enero de 2018.
Corporate information
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
José Rodrigo Domínguez Mansilla Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 30% | $6.000.000 |
Jessica Gladys Celis Torres Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 30% | $2.000.000 |
Felipe José Domínguez Celis Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 20% | - |
Gabriela Francisca Domínguez Celis Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 20% | - |
Administrators (2)
Jessica Gladys Celis Torres
José Rodrigo Domínguez Mansilla
Official extract text
María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente del Titular de la 18ª Notaría de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifico: que por escritura pública hoy, ante mí, JOSE RODRIGO DOMINGUEZ MANSILLA, chileno, Comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 8.777.998-k; doña JESSICA GLADYS CELIS TORRES, chilena, Psicopedagoga, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 10.033.001-6; FELIPE JOSÉ DOMINGUEZ CELIS, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 17.598.879-3, y doña GABRIELA FRANCISCA DOMINGUEZ CELIS, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.169.176-k, todos domiciliados en Condominio El Trébol, parcela 23, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, modificaron sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DOMCE LIMITADA, que es del siguiente tenor: “Los socios que forman esta sociedad, dueños en su conjunto del 100% por ciento de los derechos sociales, actuando por unanimidad acuerdan por este acto modificar las siguientes cláusulas. Uno) La cláusula quinta se modifica en torno a los derechos sociales de cada uno de los socios: Don José Rodrigo Domínguez Mansilla vende, cede y transfiere a don Felipe José Domínguez Celis y a doña Gabriela Francisca Domínguez Celis un 7,5% a cada uno de sus derechos sociales, o sea un 15% en total, en la suma de $6.000.000.- de pesos, quienes por este acto compran, aceptan y adquieren para si el porcentaje señalado, que paga al contado y en dinero efectivo; Don José Rodrigo Domínguez Mansilla vende, cede y transfiere a doña Jessica Gladys Celis Torres un 5% de sus derechos sociales, en la suma de $2.000.000.- pesos, quien por este acto compra, acepta y adquiere para si el porcentaje señalado, pagando la suma señalada en este acto, de contado y en dinero efectivo. En consecuencia el capital social queda distribuido de la siguiente forma: Don José Rodrigo Domínguez Mansilla, dueño de un 30% de los derechos sociales; doña Jessica Gladys Celis Torres, dueña de un 30% de los derechos sociales; don Felipe José Domínguez Celis, dueño de un 20% de los derechos sociales, y doña Gabriela Francisca Domínguez Celis, dueña de un 20% de los derechos sociales. Dos) Se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad, que habla del reparto de las utilidades y pérdidas, que señala que se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes. Los socios acuerdan que las utilidades serán distribuidas anualmente entre los socios en partes iguales.- En el caso de las pérdidas, si las hubiera, serán distribuidas igualmente en partes iguales para cada uno.- Tres) Acuerdan por este acto modificar la cláusula cuarta que habla de la administración, uso de la razón social y la representación de la sociedad. Los socios acuerdan que la administración, uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a doña Jessica Gladys Celis Torres y a don José Rodrigo Domínguez Mansilla, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada indistintamente, siempre anteponiendo a su firma la razón social.-Demás estipulaciones escritura extractada.“. Santiago, 29 de Diciembre de 2016.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERIONES DOMCE LIMITADA
CVE 1337740
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES DOMCE LIMITADA
CVE 1188238
