Limited liability company76.430.132-3

Inversiones Pinto Y Compañia Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 2, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-07-02View PDF (CVE 1971021)

Corporate information

Ltda
calle 3 Nº0430 Villa El Boldo 1
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma indistinta

Capital

Total capital

$10.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CARMEN PILAR PINTO NAVARRO

Socio

50%

LUIS AQUILES JARA CORVALAN

Socio

50%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 8, 2014

    Se constituye la sociedad Inversiones Pinto y Compañía Limitada.

    CARMEN PILAR PINTO NAVARRO · LUIS AQUILES JARA CORVALAN

  2. Transfer of rights

    Sebastián Alexis Valdebenito Pinto cede el 5% de sus derechos sociales a Carmen Pilar Pinto Navarro.

    SEBASTIAN ALEXIS VALDEBENITO PINTO · CARMEN PILAR PINTO NAVARRO

Official extract text

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen Nº 498 certifica: por escritura pública otorgada con fecha 11 de Mayo de 2021 ante mí, Repertorio N°987-2021, CARMEN PILAR PINTO NAVARRO, calle 3 Nº0430 Villa El Boldo 1, Curicó, LUIS AQUILES JARA CORVALAN, calle 3 Nº0430, Villa El Boldo 1, Curicó, y. SEBASTIAN ALEXIS VALDEBENITO PINTO, Puquillay Alto s, comuna de Chépica, y de paso en Curicó, modifican Sociedad Responsabilidad Limitada Razón Social “INVERSIONES PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA” o “PINTO Y CIA LTDA” RUT 76.430.132-3 constituida escritura pública 08 de Julio de 2014, Notario Público Curicó Fabiola Gandarillas Quargnolo, suplente titular Fernando Salazar Sallorenzo, cuyo extracto inscrito fojas 950 vta., N°544 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Curicó, Diario Oficial 40.095, 11 Julio 2014.-Capital $10.000.000.- Modificaciones consisten: a) socio Sebastián Alexis Valdebenito Pinto vende, cede y transfiere sus derechos sociales correspondientes al 5% de participación de la indicada sociedad a doña Carmen Pilar Pinto Navarro en la suma única de $500.000 pagados, b) Quedan como únicos socios “Inversiones Pinto y Compañía Limitada” o “Pinto y Cia Ltda”, doña CARMEN PILAR PINTO NAVARRO y LUIS AAQUILES JARA CORVALAN, cada uno de ellos, con un cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales de la sociedad; c) Actuales socios modifican clausula cuarta de los estatutos por siguiente nueva cláusula: "CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios doña CARMEN PILAR PINTO NAVARRO y/o a don LUIS AQUILES JARA CORVALAN, quienes en forma indistinta, tendrán las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos, convenciones y contratos de cualquiera clase o naturaleza que fuesen, sin limitación alguna. En consecuencia el administrador recién señalado y anteponiendo la razón social a su firma personal y sin que esta enumeración sea taxativa, podrá comprar y en general adquirir, vender y en general enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, establecimientos, marcas comerciales y modelos industriales, derechos y privilegios sobre productos o materias primas, frutos, productos y mercaderías, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes; constituir toda clase de prendas sobre bienes sociales o cualquiera otra clase de garantía; constituir, posponer y alzar toda clase de hipotecas y otros gravámenes o prohibiciones sobre bienes sociales. Celebrar con Bancos, sea Central de Chile, del Estado de Chile, Bancos particulares y de Fomento, y de cualesquiera otra clase, Instituciones Financieras y de Crédito, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sociedades civiles o comerciales y cualquiera otra clase de personas jurídicas o naturales, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes Bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas; girar, endosar, cancelar, revalidar y protestar, cobrar y depositar cheques, solicitar y retirar talonarios de cheques; solicitar, aprobar o impugnar los saldos que arrojen dichas cuentas; Girar, aceptar, reaceptar, endosar con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales o cualquier otro tipo de documentos bancarios, mercantiles o civiles; invertir los fondos sociales, comprar y vender y en general adquirir y enajenar y dar en garantía acciones; constituir a la sociedad en fiadora y /o codeudora solidaria, endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales o especiales y revocarlos; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores respecto de las relaciones de la sociedad con terceros, y, en general, ejecutar toda clase de operaciones Bancarias, comerciales y civiles que la práctica sancione, sin que la enumeración precedente importe limitación alguna; Cobrar y/ o percibir cuanto se le adeude a la sociedad; otorgar recibos y cancelaciones; operar con las más amplias facultades dentro del Mercado de Capitales, pudiendo comprar, vender y en general adquirir y enajenar, negociar en cualquiera forma acciones, bonos, pagarés, deben tures y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras de cambio, y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones, y fijar los precios y demás condiciones de las mismas. Cualquiera de los administradores quedará facultado para realizar todas las gestiones y actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, y en general cualquier otro organismo público cualquiera sea su naturaleza. Asimismo, cualquiera de los administradores quedará facultado para realizar todas las gestiones y actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades para la importación y/o exportación de toda clase de bienes y mercaderías en general. En el ejercicio de este cometido podrá ejecutar todos los actos que a continuación se señalan, sin que dicha enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa o por vía ejemplar: presentar y firmar registros de toda exportación y/o importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas Bancarias o endosar pólizas en los casos que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, llevar a cabo operaciones de cambios internacionales, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las diligencias y tramitaciones que fuesen procedentes y conducentes al adecuado y acertado cumplimiento de las operaciones de importación y/o exportación de bienes y mercaderías en general; podrá ejecutar toda clase de diligencias y operaciones aduaneras, endosar documentos de embarque y en cualquier forma disponer de ellos, y en general, realizar todas las actuaciones que la práctica aconseje y las leyes y reglamentos dispongan sobre la exportación y/o importación de bienes y mercaderías. Podrá contratar, despedir, desahuciar, remover, suspender, y poner término a los contratos laborales del personal de trabajadores necesarios para la marcha de los negocios y actividades sociales, celebrar contratos de embarque, flete y transporte por cualquier vía o medio, retirar giros, encomiendas, mercaderías y bienes, correspondencia certificada o no, efectos o valores del Correo, de los Ferrocarriles, Compañías de Navegación Aérea y Marítima, y demás empresas o instituciones de comunicaciones y transporte, sean públicas o privadas, pudiendo incluso suscribir la documentación correspondiente; intervenir con voz y voto en las sociedades, comunidades , cooperativas o empresas en general en que la Sociedad sea accionista , tenga parte o interés , presentar memoriales , solicitudes y reclamos ante cualquiera autoridad o servicio , formar parte o ser miembro de asociaciones , cooperativas u otras formas de asociaciones o instituciones que existan o se establezcan en el futuro. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la de la transacción extrajudicial”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 11 de Mayo 2021.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 1971021

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)