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Concemaq SpA

MODIFICACIÓN — Nov 24, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-24View PDF (CVE 2731954)

Corporate information

SpA
Chiguayante, Biobío
Duration: indefinida
Administration: Administración indefinida por el organizador, con subrogación al fallecimiento a otro accionista

Corporate purpose

La actividad Agrícola, Frutícola, Ganadera, y Forestal; el arriendo y subarriendo de toda clase de predios agrícolas, frutícolas, forestales, y en general de cualesquiera clase, sea que se encuentren dentro o fuera de áreas urbanas; el arriendo y subarriendo de toda clase de vehículos motorizados livianos o pesados; la importación y exportación de toda clase de bienes, sean o no relacionados con la actividad Agrícola, Frutícola, Ganadera, y Forestal; la prestación de toda clase de servicios agrícolas, frutícolas, ganaderos y forestales; el arrendamiento, subarrendamiento y la prestación de servicios a terceros de máquinas y equipos pesados, venta y consignación; el movimiento de tierra; la comercialización de todo tipo de equipos y maquinarias y de sus repuestos, piezas o partes; y la realización de otras actividades relacionadas directamente con las anteriores que la Junta de Accionistas acuerde.

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (3)

NameParticipation

JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO

Accionista

-

PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA

Accionista

-

ANDRÉS IGNACIO CONTRERAS CERPA

Accionista

-

Administrators (1)

JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO

7.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 6, 2015

    Constitución original de CONCEMAQ SpA.

    JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO · PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA · ANDRÉS IGNACIO CONTRERAS CERPA

  2. Other act· December 28, 2016

    Primera modificación de la sociedad.

  3. Other act· April 19, 2023

    Modificación que aprobó el estatuto único y refundido vigente antes de esta publicación.

Official extract text

Ministerio del Interior RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 22 de Octubre de 2025, ante mí, Repertorio Nº6444/2025, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de modificación de la sociedad por acciones “CONCEMAQ SpA”, Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres guión K, de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, constituida por escritura pública de seis de febrero de dos mil quince otorgada ante el Notario Público de Talcahuano con asiento en Hualpén don Ricardo Salgado Sepúlveda, repertorio número sesenta guión quince, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres guión K, cuyo extracto se inscribió en el a fojas veinticuatro número veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de fecha once de febrero de dos mil quince número cuarenta y un mil ochenta. Esta sociedad se modificó por escritura pública de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano con asiento en Hualpén don Ricardo Salgado Sepúlveda, repertorio número mil trescientos treinta y cuatro guión dieciséis, la que se inscribió a fojas dieciséis número doce del Registro de Comercio de Chiguayante del año dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y uno; modificada por escritura pública de diecinueve de abril de dos mil veintitrés otorgada ante el Notario Público Interino de la Primera Notaría de Concepción don Pedro Hidalgo Sarsoza, repertorio dos mil trescientos cincuenta y tres guión dos mil veintitrés, cuyo extracto se publico en el diario oficial de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés CVE 2304968 e inscrito en el Registro de Comercio de Chiguayante a fojas cincuenta vuelta número veintidós del año dos mil veintitrés, que contiene el estatuto único y refundido de la sociedad actualmente vigente.- Modificación consiste: Por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de diecisiete de octubre dos mil veinticinco, los accionistas don JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO, don PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA, y don ANDRÉS IGNACIO CONTRERAS CERPA, en su calidad de actuales y únicos accionistas de “CONCEMAQ SpA” rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres guión K, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “CONCEMAQ SpA”.- PRIMERO.- Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de “CONCEMAQ SpA", cuyo domicilio legal será la comuna de Chiguayante y cuya duración será indefinida, a partir de la fecha de esta escritura. SEGUNDO.- El objeto. de la sociedad será: a) La actividad Agrícola, Frutícola, Ganadera, y Forestal; b) El arriendo y subarriendo de toda clase de predios agrícolas, frutícolas, forestales, y en general de cualesquiera clase, sea que se encuentren dentro o fuera de áreas urbanas; c) El arriendo y subarriendo de toda clase de vehículos motorizados livianos o pesados; d) La importación y exportación de toda clase de bienes, sean o no relacionados con la actividad Agrícola, Frutícola, Ganadera, y Forestal; e) La prestación de toda clase de servicios agrícolas, fruticolas, ganaderos y forestales; f) El arrendamiento, subarrendamiento y la prestación de servicios a terceros de máquinas y equipos pesados, venta y consignación; g) El movimiento de tierra; h) La comercialización de todo tipo de equipos y maquinarias y de sus repuestos, piezas o partes; y i) la realización de otras actividades relacionadas directamente con las anteriores que la Junta de Accionistas Acuerde.- TERCERO.- El capital de la sociedad será la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado con antelación la fecha del presente instrumento.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de esta Sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma indefinida, al organizador, don JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO, cédula de identidad número siete millones novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos guión cero y en caso de fallecimiento, dicha administración y uso de la razón social corresponderá a don PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA.- El organizador don JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima.- El administrador, actuando individualmente, podrá representar a esta sociedad en todos los asuntos, negocios o juicios en que sea o llegue a ser parte esta sociedad y en que tenga o legue a tener interés, y ante toda autoridad, empresa o persona.- Podrá también autocontratar, sin limitaciones.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: Sólo a mayor abundamiento, por vía de ejemplo y sin ánimo de restringir esas facultades, se deja constancia que el organizador compareciente, actuando individualmente, podrá: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: El administrador representará exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera. Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera. En el ejercicio de este mandato el administrador queda investido de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales judiciales o extrajudiciales y revocarlos. El administrador podrá delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social otro accionista o en terceros ajenos a la sociedad, revocar la delegación y reasumir cuando lo estimen necesario; Veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado el administrador para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el administrador comparezca por sí y en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho administrador retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le dé en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etcétera, sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; Veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; Veintiséis) Queda autorizado el administrador para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar obligaciones de terceros o constituir en los bienes sociales cualquier clase de garantías para asegurar el pago de obligaciones de terceros.- CONCEPCION, 23 de Octubre de 2025.-

AmendmentDiario Oficial · 2023-04-24View PDF (CVE 2304968)

Corporate information

SpA
Concepción, Biobío
Duration: indefinida
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma indefinida a Juan Carlos Contreras Garrido; en caso de fallecimiento o impedimento, a quien indique la Junta General de Accionistas.

Corporate purpose

La prestación de servicios forestales; el arrendamiento, subarrendamiento y la prestación de servicios a terceros de máquinas y equipos pesados, venta y consignación; el movimiento de tierra; la comercialización de todo tipo de equipos y maquinarias y de sus repuestos, piezas o partes; y la realización de otras actividades relacionadas directamente con las anteriores que la Junta de Accionistas acuerde.

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (3)

NameParticipation

JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO

Accionista

-

PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA

Accionista

-

ANDRÉS IGNACIO CONTRERAS CERPA

Accionista

-

Administrators (1)

JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO

7.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 6, 2015

    Se constituye la sociedad CONCEMAQ SpA.

  2. Other act· December 28, 2016

    La sociedad se modifica por escritura pública.

  3. Other act· April 16, 2023

    Los accionistas acuerdan modificar y refundir los estatutos sociales de CONCEMAQ SpA.

    JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO · PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA · ANDRÉS IGNACIO CONTRERAS CERPA

Official extract text

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 19 de Abril de 2023, ante mí, Repertorio Nº2353/2023, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de modificación de la sociedad por acciones “CONCEMAQ SpA”, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintitrés, constituida por escritura pública de seis de febrero de dos mil quince otorgada ante el Notario Público de Talcahuano con asiento en Hualpén don Ricardo Salgado Sepúlveda, repertorio número sesenta guión quince, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres guión K, cuyo extracto se inscribió en el a fojas veinticuatro número veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de fecha once de febrero de dos mil quince número cuarenta y un mil ochenta. Esta sociedad se modificó por escritura pública de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano con asiento en Hualpén don Ricardo Salgado Sepúlveda, repertorio número mil trescientos treinta y cuatro guión dieciséis, la que se inscribió a fojas dieciséis número doce del Registro de Comercio de Chiguayante del año dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de fecha seis de Enero de dos mil diecisiete, número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y uno.- Modificación consiste: Por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de dieciséis de abril de dos mil veintitrés, los accionistas don JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO, don PABLO SEBASTIÁN CONTRERAS CERPA, y don ANDRÉS IGNACIO CONTRERAS CERPA, en su calidad de actuales y únicos accionistas de “CONCEMAQ SpA” rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres guión K, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “CONCEMAQ SpA”.- PRIMERO.- Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de “CONCEMAQ SpA", cuyo domicilio legal será la comuna de Concepción, y cuya duración será indefinida, a partir de la fecha de esta escritura. SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios forestales; b) El arrendamiento, subarrendamiento y la prestación de servicios a terceros de máquinas y equipos pesados, venta y consignación; c) El movimiento de tierra; d) La comercialización de todo tipo de equipos y maquinarias y de sus repuestos, piezas o partes; y e) la realización de otras actividades relacionadas directamente con las anteriores que la Junta de Accionistas Acuerde.- TERCERO.- El capital de la sociedad será la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado con antelación la fecha del presente instrumento.- ADMINISTRACIÓN.- La administración y uso de la razón social le corresponderá en forma indefinida a don JUAN CARLOS CONTRERAS GARRIDO, cédula de identidad número siete millones novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos raya cero. Y en caso de fallecimiento o impedimento suyo declarado por una Junta de Accionistas, dicha administración y uso de la razón social corresponderá a la persona que indique la Junta General de Accionistas que se citará con tal fin.- Concepción, 20 de abril de 2023.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    CONCEMAQ SpA

    CVE 2731954

  2. MODIFICACIÓN

    CONCEMAQ SpA

    CVE 2304968

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