Inversiones Y Asesorias Santa Candelaria Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$185.000.000
Paid-in capital
$165.000.000
Pending capital
$20.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70.811% | $131.000.000 |
Socio | - | 18.378% | $34.000.000 |
Valentina Francisca Vera Bakovic Socio | - | 10.811% | $20.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· July 30, 2025
Constitución de INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA y de INVERSIONES MALVOTO LIMITADA, con socios relacionados entre sí.
Pablo Leonardo Vera Lillo · Francisca Begoña Vera Lillo · Valentina Francisca Vera Bakovic
Official extract text
Ministerio del Interior OSCAR EDUARDO CELIS DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de julio de 2025, repertorio N° 5.977/2025, ante la notario titular, don PABLO LEONARDO VERA LILLO, doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO y doña VALENTINA FRANCISCA VERA BAKOVIC, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El plomo número 5.855 oficina 1.605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, y los dos primeros únicos y actuales socios de INVERSIONES MALVOTO LIMITADA, acordaron: 1. La fusión por incorporación de la sociedad INVERSIONES MALVOTO LIMITADA en INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, en virtud de lo cual la primera sociedad se disuelve sin que proceda su liquidación, traspasándose la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, pasando esta última a ser la continuadora legal de la sociedad absorbida, sucediéndola jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones. 2. Se consideran como base para determinar el valor de activos y pasivos de la sociedad absorbida y absorbente, línea a línea, los balances de INVERSIONES MALVOTO LIMITADA e INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, además del balance pro forma, y que se aprobaron por los socios, al efecto. 3. Aumentar el capital de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, de $175.000.000.- a la cantidad de $185.000.000.-, el aumento de capital por la cantidad de $10.000.000.-, corresponde al capital pagado de INVERSIONES MALVOTO LIMITADA. 4. Que, la participación final de cada socio en INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, con relación a su canje por los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES MALVOTO LIMITADA será la siguiente: a) Don Pablo Leonardo Vera Lillo, es dueño aproximadamente del setenta coma ochocientos once por ciento de los derechos sociales; b) Doña Francisca Begoña Vera Lillo, es dueña aproximadamente del dieciocho coma trescientos setenta y ocho por ciento de los derechos sociales; y c) Doña Valentina Francisca Vera Bakovic, es dueña aproximadamente del diez coma ochocientos once por ciento de los derechos sociales. 5. Reemplazar el Artículo Quinto de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento ochenta y cinco millones de pesos.- que los socios aportaron, pagaron, aportan y pagarán de la siguiente manera: i) Con la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos.- de los cuales, la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones de pesos.- se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social, y la suma de veinte millones de pesos, queda por pagar en dinero en efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de tres años contado desde el once de julio del dos mil veinticinco; y, ii) Con la suma de diez millones de pesos.- correspondiente al aumento de capital acordado en virtud de la fusión por incorporación de la sociedad INVERSIONES MALVOTO LIMITADA en la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, aprobada mediante escritura pública de fecha treinta de julio del año dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, íntegramente suscrito y pagado con el patrimonio de la Sociedad Absorbida en virtud de la referida fusión. De esta manera, el nuevo capital se distribuye y aporta en la siguiente proporción: a) Don Pablo Leonardo Vera Lillo, aporta la suma de ciento treinta y un millones de pesos, correspondiente al setenta coma ochocientos once por ciento de los derechos sociales; b) Doña Francisca Begoña Vera Lillo, aporta la suma de treinta y cuatro millones de pesos.- correspondiente al dieciocho coma trescientos setenta y ocho por ciento de los derechos sociales. y, c) Doña Valentina Francisca Vera Bakovic, aporta la suma de veinte millones de pesos correspondiente al diez coma ochocientos once por ciento de los derechos sociales, los cuales serán ingresados a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de tres años contado desde el once de julio del año dos mil veinticinco.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2025.
Corporate information
Official extract text
Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago, CERTIFICA: Que, con fecha 20 de agosto de 2025, ante mí, se autorizó el extracto de modificación por aumento de capital e ingreso de nuevo socio, de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, con el código de verificación de documento electrónico número 077- 2025081919310671, correspondiente a la escritura pública de fecha 11 de julio de 2025, repertorio N°5.387/2025. Dicho extracto se inscribió a Fojas 74762 número 28683 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, en el mencionado extracto se cometió un error en la correcta indicación del número del repertorio, por lo tanto, debe rectificarse en el siguiente sentido: donde dice “Repertorio N°5.382/2025”, debe decir “Repertorio N° 5.387/2025”. Al incidir el error solamente en el extracto, no es necesario modificar o rectificar la escritura objeto de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.
Corporate information
Capital
Total capital
$175.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70.85714% | $124.000.000 |
Socio | - | 17.71428% | $31.000.000 |
VALENTINA FRANCISCA VERA BAKOVIC Socio | - | 11.42857% | $20.000.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 11 de julio de 2025, repertorio Nº5.382/2025, otorgada ante mí, comparecieron: Don PABLO LEONARDO VERA LILLO; doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO; y doña VALENTINA FRANCISCA VERA BAKOVIC. Todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5.855, oficina 1.605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acuerdan modificar la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA CANDELARIA LIMITADA, en el siguiente sentido: Aumentar el capital social desde la suma de $5.000.000.- a la suma de $175.000.000.-, con un aumento efectivo y real de $170.000.000.- el que se pagará mediante la capitalización de utilidades y el aporte que realizará la nueva socia VALENTINA FRANCISCA VERA BAKOVIC, quien ingresa a la sociedad con el consentimiento de los actuales socios. Modificándose el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, que los socios aportaron y aportan en la forma que se indica a continuación: a) Don PABLO LEONARDO VERA LILLO, la suma de ciento veinticuatro millones de pesos, equivalentes aproximadamente al setenta coma ocho cinco siete uno cuatro por ciento de los derechos sociales, de los cuales cuatro millones de pesos han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, y, ciento veinte millones de pesos se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades; b) Doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, la suma de treinta y un millones de pesos, equivalentes aproximadamente al diecisiete coma siete uno cuatro dos ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales, un millón de pesos han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, y treinta millones de pesos se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades; y c) Doña VALENTINA FRANCISCA VERA BAKOVIC, la suma de veinte millones de pesos, equivalentes aproximadamente al once coma cuatro dos ocho cinco siete por ciento de los derechos sociales, los cuales se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente escritura.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2025.
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