Limited liability company76.421.197-9

Transportes Moro Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 17, 2021

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-11-17View PDF (CVE 2041800)

Corporate information

Ltda
Ochagavía número once mil quinientos siete
Administration: Administración individual e indistinta por los administradores designados

Shareholders (2)

NameParticipation

Paul Eduardo Moriamez Rivas

Socio

3.xxx.xxx-4

-

Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa

Socio

6.xxx.xxx-8

-

Administrators (3)

Paul Eduardo Moriamez Rivas

3.xxx.xxx-4Administrador

Nicolás Gabriel Rojas Pinto

13.xxx.xxx-0Administrador

Official extract text

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública con fecha 06 de Octubre de 2021, ante mi Notario Suplente Verónica Torrealba Costabal, don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guion cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guion ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad TRANSPORTES MORO LIMITADA ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres número cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, modificando parcialmente el artículo sexto y reemplazando el artículo décimo primero de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Sexto: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá individual e indistintamente a don Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guion ocho, a don Paul Moriamez Rivas, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guion cuatro y a don Nicolás Gabriel Rojas Pinto, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintinueve mil doscientos veintinueve guion cero, quienes podrán actuar, en forma individual e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines” El resto del artículo Sexto, en lo no modificado, sigue vigente; “Artículo Décimo Primero: La sociedad se podrá disolver anticipadamente por acuerdo de los socios y por las demás causales contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad no se disolverá por la muerte, incapacidad, insolvencia o liquidación concursal de alguno de los socios. En tales casos, la sociedad continuará con el socio sobreviniente y los herederos del socio fallecido. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades establecidas en la cláusula sexta de los estatutos sociales, se radicarán en el socio sobreviviente y en don Nicolás Gabriel Rojas Pinto, quienes podrán actuar individualmente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 de Noviembre de 2021.

AmendmentDiario Oficial · 2021-04-07View PDF (CVE 1923221)

Corporate information

Ltda
Ochagavía número once mil quinientos siete
Duration: veinte años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno
Administration: la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades establecidas en la cláusula sexta de los estatutos sociales, se radicará exclusivamente en el socio sobreviviente en caso de fallecimiento de uno de los socios

Shareholders (2)

NameParticipation

PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS

Socio

3.xxx.xxx-4

-

HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA

Socio

6.xxx.xxx-8

-

Administrators (2)

PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS

3.xxx.xxx-4Administrador

Official extract text

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33º Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501 Santiago, certifica que: por escritura pública con fecha 11 de Marzo de 2021, ante mí, don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad TRANSPORTES MORO LIMITADA ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres número cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, reemplazando los artículos décimo y décimo primero de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Décimo: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses, antes del fin del respectivo periodo”; “Artículo Décimo Primero: La sociedad se podrá disolver anticipadamente por acuerdo de los socios y por las demás causales contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad no se disolverá por la muerte, incapacidad, insolvencia o liquidación concursal de alguno de los socios. En tales casos, la sociedad continuará con el socio sobreviniente y los herederos del socio fallecido. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades establecidas en la cláusula sexta de los estatutos sociales, se radicará exclusivamente en el socio sobreviviente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 de Abril de 2021.

AmendmentDiario Oficial · 2017-11-25View PDF (CVE 1309335)

Corporate information

Ltda
Ochagavía número once mil quinientos siete

Capital

Total capital

$151.039.000

Paid-in capital

$151.039.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS

Socio

3.xxx.xxx-4

50%

HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA

Socio

6.xxx.xxx-8

50%

Official extract text

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad TRANSPORTES MORO LIMITADA ( en adelante la “Sociedad”) inscrita fojas noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres número cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, aumentado el capital de la misma desde la suma de un millón de pesos a la suma de ciento cincuenta y un millones treinta y nueve mil pesos, lo cual constituye un incremento de ciento cincuenta millones treinta y nueve mil pesos, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: a) mediante la capitalización de la cuenta Fdo. Revalorización Capital Propio por treinta y nueve mil pesos, en la proporción que corresponda a cada socio. b) Mediante el aporte que don PAUL MORIAMEZ RIVAS efectúa a la Sociedad de un crédito de setenta y cinco millones de pesos cuyo deudor era la Sociedad. Los socios, de común acuerdo, avaluaron el crédito aportado en setenta y cinco millones de pesos. De igual modo, los socios dieron cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad. c) Mediante el aporte que don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA efectuó a la Sociedad de un crédito de setenta y cinco millones de pesos cuyo deudor era la Sociedad. Los socios, de común acuerdo, avaluaron el crédito aportado en setenta y cinco millones de pesos. De igual modo, los socios dieron cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad. Por consiguiente, el citado aumento de capital quedó enterado en forma íntegra con esta misma fecha. Producto de lo anterior modificaron los estatutos de la sociedad reemplazando el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO:CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta y un millones treinta y nueve mil pesos, el cual se aporta y paga de la siguiente manera: a) Paul Moriamez Rivas ha aportado y aporta la suma de setenta y cinco millones quinientos diecinueve mil quinientos pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i)Con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, ya pagados con anterioridad; ii) Con diecinueve mil pesos mediante la capitalización de la parte que proporcionalmente le corresponde como socio en las cuentas contables Fdo. Revalorización Capital Propio del ejercicio concluido el treinta y uno de Diciembre de dos mil dieciséis; iii) Con aporte de crédito avaluado, de común acuerdo por los socios, en setenta y cinco millones de pesos. b) Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa ha aportado y aporta la suma de setenta y cinco millones quinientos diecinueve mil quinientos pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) Con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, ya pagados con anterioridad; ii) Con diecinueve mil pesos mediante la capitalización de la parte que proporcionalmente le corresponde como socio en las cuentas contables Fdo. Revalorización Capital Propio del ejercicio concluido el treinta y uno de Diciembre de dos mil dieciséis; iii) Con aporte de crédito avaluado, de común acuerdo por los socios, en setenta y cinco millones de pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de Noviembre de 2017.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES MORO LIMITADA

    CVE 2041800

  2. MODIFICACIÓN

    Transportes Moro Limitada

    CVE 1923221

  3. MODIFICACIÓN

    Transportes Moro Limitada

    CVE 1309335

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