Limited liability company76.418.709-1

Importadora Y Exportadora Tmt Chile Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 7, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-11-07View PDF (CVE 2212519)

Corporate information

Ltda
El Monasterio número 771
Duration: hasta el 31 de diciembre de 2040
Administration: Administración a cargo de Patricio David García Monteverde; en caso de impedimento o ausencia, corresponderá a Mary Ruth Leverington Isbej

Shareholders (5)

NameParticipation

PATRICIO DAVID GARCÍA MONTEVERDE

Socio

50%

JUAN PABLO GARCÍA LEVERINGTON

Socio

16%

MARÍA TRINIDAD GARCÍA LEVERINGTON

Socio

16%

MARÍA CONSTANZA GARCÍA LEVERINGTON

Socio

16%

MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ

Socio

2%

Administrators (2)

MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ

8.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33ª Notaria de Santiago, domiciliado en Huérfanos Nº 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: por escrituras públicas otorgadas con fecha 30 de septiembre de 2022 y de fecha 14 de octubre de 2022, ambas ante mí, don PATRICIO DAVID GARCÍA MONTEVERDE, don JUAN PABLO GARCÍA LEVERINGTON, doña MARÍA TRINIDAD GARCÍA LEVERINGTON, doña MARIA CONSTANZA GARCÍA LEVERINGTON, y doña MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ, todos domiciliados en El Monasterio número 771, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMT CHILE LIMITADA, en los siguientes términos: A: Cesión de derechos: a) Don Juan Pablo García Leverington, vende, cede y transfiere el 8% de los derechos sociales a doña María Constanza García Leverington, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $35.555.552.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $555.552.-, que la cesionaria paga en el acto al cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $35.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar al cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde la fecha de escritura extractada. b) Don Juan Pablo García Leverington, vende cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales a doña Mary Ruth Leverington Isbej, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $4.444.444.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $444.444.-, que la cesionaria paga en el acto al cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $4.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar al cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde la fecha de escritura extractada. c) Doña María Trinidad García Leverington, vende, cede y transfiere el 8% de los derechos sociales a doña María Constanza García Leverington, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $35.555.552.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar a la cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $555.552.-, que la cesionaria paga en el acto a la cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $35.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar a la cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde esta fecha. Y, d) Doña María Trinidad García Leverington, vende cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales a doña Mary Ruth Leverington Isbej, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $4.444.444.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar a la cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $444.444.-, que la cesionaria paga en el acto a la cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $4.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar a la cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde la fecha de escritura extractada. Se deja expresa constancia, que los cedentes y los cesionarios han convenido y están de acuerdo en que la parte del precio de los derechos sociales pagadero a plazo, devengará un interés anual de un 4% respecto del capital adeudado. Como consecuencia de las cesiones precedentes, la participación de los socios en el capital social queda como sigue: Patricio David García Monteverde, con el 50% de los derechos sociales; don Juan Pablo García Leverington, con el 16% de los derechos sociales; doña María Trinidad García Leverington, con el 16% de los derechos sociales; doña María Constanza García Leverington, con el 16% de los derechos sociales y doña Mary Ruth Leverington Isbej, con el 2% de los derechos sociales. B) Modificación del plazo: Los socios acuerdan modificar la duración de la sociedad, reemplazando el ARTICULO CUARTO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO CUATRO: La sociedad tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2040 y se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en los términos indicados en escritura extractada. C) Agregando al final del ARTICULO SEPTIMO del estatuto social, relativo a la administración, el siguiente párrafo. “ En caso de impedimento o ausencia del administrador designado don PATRICIO DAVID GARCIA MONTEVERDE, lo cual será necesario acreditar a terceros, las administración de la sociedad con las más amplias facultades, en especial con las facultades descritas precedentemente, corresponderá a doña MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ, cédula nacional de identidad número 8.327.256-2. Demás estipulaciones de orden interno, constan en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2022.

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