Limited liability company76.413.424-9

Inversiones Mahaz Uno Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 22, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-09-22View PDF (CVE 1114608)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Administración conjunta o separada por José Miguel Manzur Yanine y Jorge Chucre Manzur Hazbún

Administrators (2)

Legal representation (5)

JOSE MIGUEL MANZUR YANINE

On behalf of INMOBILIARIA CANTO DEL AGUA LIMITADA

JORGE CHUCRE MANZUR HAZBÚN

On behalf of INMOBILIARIA RIO RAPEL LIMITADA

ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR

On behalf of INVERSIONES ELENI LIMITADA

NICOLE JEANNETTE GARIB MANZUR

On behalf of INVERSIONES ARGUS LIMITADA

MARIA SOLEDAD HAZBÚN MANZUR

On behalf of INVERSIONES MCS LIMITADA

Official extract text

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Ofc.501, Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mi INMOBILIARIA CANTO DEL AGUA LIMITADA, representada por don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE; INMOBILIARIA RIO RAPEL LIMITADA, representada por don JORGE CHUCRE MANZUR HAZBÚN; INVERSIONES ELENI LIMITADA, representada por don ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR; INVERSIONES ARGUS LIMITADA, representada por doña NICOLE JEANNETTE GARIB MANZUR; INVERSIONES MCS LIMITADA, representada por doña MARIA SOLEDAD HAZBÚN MANZUR todos con domicilio para estos efectos en calle Don Carlos 2898, piso 2, oficina número 1, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES MAHAZ UNO LIMITADA, inscrita a fojas 44835 numero 33154, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE y a don JORGE CHUCRE MANZUR HAZBUN, quienes actuando conjunta o separadamente, representarán a la sociedad “INVERSIONES MAHAZ UNO LIMITADA” judicial y extrajudicialmente, en Chile o en el extranjero, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula sexta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas; Se reemplaza la cláusula OCTAVA del pacto social, por la siguiente: OCTAVO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios. La sociedad no se disolverá por la muerta de alguno de los socios; Se reemplaza la cláusula NOVENA del pacto social, por la siguiente: NOVENO: La liquidación de la sociedad anticipada o no, se efectuará por los socios de común acuerdo con las facultades señaladas en la cláusula sexta precedente. En lo no modificado permanece vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Septiembre de 2016.

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    INVERSIONES MAHAZ UNO LIMITADA

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