Sociedad Minera Geo Minerals Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$50.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 50% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· August 22, 2014
Se constituye la sociedad "SOCIEDAD MINERA GEO MINERALS LIMITADA", nombre de fantasía "GEO MINERALS LTDA."
CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA · JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO
- Transfer of rights· March 23, 2026
CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA y JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO ceden a INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA el 50% de los derechos sociales, 25% cada uno
CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA · JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO · INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA
Official extract text
Ministerio del Interior ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O´Higgins número 499-A, de Constitución, CERTIFICA: por escritura pública otorgada con fecha 23 de marzo del presente año, ante mí, don CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA y don JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO, ambos con domicilio para estos efectos en Atenas número 28, de la comuna de Constitución; y la sociedad INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA, representada legalmente por don RICARDO ALEJANDRO WEIBEL LETELIER, ambos con domicilio en Pinto número 460, de la comuna de Constitución, modifican Sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD MINERA GEO MINERALS LIMITADA”, nombre de fantasía “GEO MINERALS LTDA.”, R.U.T. 76.411.931-2.- Capital social: $50.000.000.- Constituida mediante escritura pública de fecha 22 de agosto del año 2014, número de Repertorio 1762-2014, otorgada en la Notaría de Talca, ante don Teodoro Durán Paredes, extracto inscrito a fojas 2.152, bajo el número 926 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Talca del año 2.014, y fue publicado en el Diario Oficial en su edición número 40.951, el día viernes, 05 de septiembre de 2014, en el siguiente sentido: Cesión de derechos sociales: don CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA y don JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO, venden, ceden y transfieren, a prorrata de su participación social, a la sociedad INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA, quién, por intermedio de su representante legal, declara que compra, acepta, y adquiere para sí, el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos sociales de la sociedad. De este modo, cada uno de los socios cedentes, venden, ceden y transfieren a la sociedad INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones que a cada uno de los cedentes les corresponden o puedan corresponderles en la “SOCIEDAD MINERA GEO MINERALS LIMITADA”, nombre de fantasía “GEO MINERALS LTDA.”.- El precio de la cesión es la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-), correspondiendo $25.000.000.- a cada uno de los cedentes, los cuales son pagados en este acto, en dinero efectivo y al contado.- Configuración social: Como consecuencia de las cesiones pactadas, quedan como únicos socios e interesados en la sociedad “SOCIEDAD MINERA GEO MINERALS LIMITADA”, nombre de fantasía “GEO MINERALS LTDA.” don CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA, con un veinticinco por ciento (25%) del total del capital social y derechos sociales; don JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO, con un veinticinco por ciento (25%) del total del capital social y derechos sociales; y la sociedad INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA, con un cincuenta por ciento (50%) del total del capital social y derechos sociales.- Modificaciones: A) Se modifica la cláusula SEXTA del pacto social original, en el sentido de incorporar en su parte final, el siguiente texto: “Limitaciones a la administración: Los socios y comparecientes acuerdan expresamente que el o los administradores solo podrán celebrar actos y contratos tendientes a vender, prometer vender, gravar, ceder, permutar y en general enajenar o prometer enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, y/o concesiones mineras, así como fijar sus precios, forma de pago, formas de entrega, cabidas, deslindes, y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades; percibir el precio, entregar las cosas vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al vendedor le otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar a acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias, siempre que cuente con la aprobación de los socios que representen al menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, lo que deberá constar en el mismo instrumento público por medio del cual se celebre el acto o contrato respectivo o en uno distinto, del cual se dejará constancia en el primero.”.- B) Se modifica la cláusula SÉPTIMA del pacto social original, sustituyendo el actual por el siguiente: “SÉPTIMO: Utilidades.- Las utilidades y eventuales pérdidas serán distribuidas entre los socios en proporción a su participación social, esto es, en un veinticinco por ciento para el socio CRISTIAN ANDRES ABURTO SEPULVEDA; en un veinticinco por ciento para el socio JUAN RODRIGO BUSTOS GAJARDO, y en un cincuenta por ciento para el socio INVERSIONES LAGUNA NEGRA SpA. Los socios podrán hacer retiros a cuentas de utilidades, siempre que tales retiros se hagan por todos los socios en igual proporción y en la misma oportunidad.”.- C) Se modifica la cláusula NOVENA del pacto social original, sustituyendo el actual por el siguiente: “NOVENO: Fallecimiento e incapacidad.- En caso de incapacidad, insolvencia o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio, la presente sociedad no se disolverá y el socio afectado continuará siendo representado por quién corresponda en Derecho con sus mismas facultades, salvo las de administración, que pasarán a los otros socios. Asimismo, la sociedad no se disolverá por la muerte de cualquiera de sus socios, si no que continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo éstos últimos designar, de entre los miembros de la sucesión, un mandatario común que los represente en la sociedad, quien tendrá los mismos derechos o facultades que al socio fallecido correspondían según el estatuto social, salvo las de administración que pasarán a los otros socios. El nombramiento del mandatario común deberá ser hecho por los herederos del socio fallecido mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, dentro del plazo no extintivo de sesenta días corridos contados desde el fallecimiento.”.- En todo lo no modificado se mantiene vigente estatuto social inicial.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Constitución, 24 de marzo del 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MINERA GEO MINERALS LIMITADA
CVE 2793304
