Limited liability company76.397.400-6

Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 21, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-07-21View PDF (CVE 2348162)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$20.823.419

Paid-in capital

$20.823.419

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

María Verónica Oyarzún Domic

Socio

10.xxx.xxx-1

46.87%

María Catalina Oyarzún Domic

Socio

15.xxx.xxx-8

53.13%

Corporate history on record

  1. Transformation· May 25, 2023

    Inversiones Coihue Limitada se fusiona en Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada, con disolución de la absorbida sin liquidación.

    María Catalina Oyarzún Domic · María Verónica Oyarzún Domic · Inversiones Coihue Limitada · Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada

Official extract text

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 243ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2023, comparecieron ante mí: 1) MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, CNI N°15.182.919-8, domiciliada en Escandinavia 431, departamento 403, Las Condes, Región Metropolitana; 2) MARÍA VERÓNICA OYARZÚN DOMIC, CNI N°10.537.902-1, domiciliada en Las Hualtatas 9257, Vitacura, Región Metropolitana; y, 3) “INVERSIONES COIHUE LIMTIADA”, RUT N°78.646.530-3, domiciliada en Avenida Apoquindo 3.500, piso 9°, Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron lo siguiente: I) Fusión de sociedades: Por una parte, María Catalina Oyarzún Domic y María Verónica Oyarzún Domic, en su calidad de actuales y únicas socias de “Inversiones Coihue Limitada”, que rola inscrita a fojas 748, N°495 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1995; y, por otra parte, María Catalina Oyarzún Domic, María Verónica Oyarzún Domic e “Inversiones Coihue Limitada” en calidad de actuales y únicas socias de “Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamante y Cía Limitada”, RUT N°76.397.400-6, que rola inscrita a fojas 1760 Vuelta, N°1356 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2005, acordaron fusionar “Inversiones Coihue Limitada” en “Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada”. II) Disolución de sociedad por fusión: Producto de la fusión antedicha, se disuelve “Inversiones Coihue Limitada” al ser absorbida por “Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada”, con efectos desde la fecha de la escritura extractada, sin necesidad de practicar su liquidación. III) Aumento de capital por fusión: Como consecuencia de la fusión acordada, “Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada” aumenta su capital de $1.000.000 a $20.823.419, esto es, en una cantidad equivalente al total del capital de “Inversiones Coihue Limitada”, menos los ajustes correspondientes derivados de la inversión que mantenía la sociedad absorbida por ser socia de la sociedad absorbente. IV) Modificación del pacto social: En virtud de lo anterior, la unanimidad de las socias de “Oftalmología Dr. Mario Oyarzún Bustamente y Cía. Limitada” acuerdan modificar el Artículo Quinto permanente y el Artículo Primero Transitorio de sus estatutos sociales, siendo la siguiente materia de extracto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital de la Sociedad: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos diecinueve pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: Uno) María Verónica Oyarzún Domic, la suma de nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres pesos, equivalente al cuarenta y seis coma ochenta y siete por ciento del total del interés social; y, Dos) María Catalina Oyarzún Domic, la suma de once millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos, equivalente al restante cincuenta y tres coma trece por ciento del total del interés social. El capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por las socias de acuerdo a las estipulaciones del Artículo Primero Transitorio.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de julio 2023.

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