Sociedad Safre Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$8.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JOAQUÍN IGNACIO GALINDO MANCILLA Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 50% | $4.000.000 |
DANIELA MARCELA JIMENEZ MANCILLA Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 50% | $4.000.000 |
Administrators (1)
FREDDY EDUARDO GALINDO SCHENKE
Corporate history on record
- Incorporation· November 19, 2014
Se constituye la sociedad original SAFRE LIMITADA.
- Transfer of rights· August 26, 2021
Freddy Eduardo Galindo Schenke cede el 50% de sus derechos sociales a Joaquín Ignacio Galindo Mancilla.
FREDDY EDUARDO GALINDO SCHENKE · JOAQUÍN IGNACIO GALINDO MANCILLA
- Transfer of rights· August 26, 2021
Edith Sandra Mancilla Ovalle cede el 50% de sus derechos sociales a Daniela Marcela Jimenez Mancilla.
EDITH SANDRA MANCILLA OVALLE · DANIELA MARCELA JIMENEZ MANCILLA
Official extract text
JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de Agosto de 2021, Repertorio N° 282-2021, ante mí: EDITH SANDRA MANCILLA OVALLE, chilena, casada con separación de bienes, profesora, C.N.I. N°8.780.568-6; y don FREDDY EDUARDO GALINDO SCHENKE, chileno, casado con separación de bienes, empleado, C.N.I. N°10.770.177-2, ambos domiciliados en calle Sófocles N°142, parcelación Playa Chamiza, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos, doña DANIELA MARCELA JIMENEZ MANCILLA, chilena, casada con separación de bienes, médico veterinaria, C.N.I. N°15.758.816-6, domiciliada en loteo San Nicolás N° 25, comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos, y don JOAQUÍN IGNACIO GALINDO MANCILLA, chileno, soltero, Ingeniero en Minería, C.N.I. N°17.889.629-6, domiciliado en calle Gorbea N°2.550, departamento 212 G, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la “SOCIEDAD SAFRE LIMITADA”, R.U.T. N°76.395.787-K; constituida el 19 de noviembre del 2014, ante el Notario de Puerto Montt ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, extracto publicado en el Diario Oficial el 26.11.2014 e inscrito a fojas 1506 vuelta, bajo el N° 1119 del Registro de Comercio de Puerto Montt del año 2014. Capital Constitutivo: $8.000.000.- MODIFICACIONES. CESIONES Y RETIRO: Se retira de sociedad a) FREDDY EDUARDO GALINDO SCHENKE, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes 50% de participación social a don JOAQUÍN IGNACIO GALINDO MANCILLA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en $4.000.000, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo; y b) EDITH SANDRA MANCILLA, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes 50% de participación social a doña DANIELA MARCELA JIMENEZ MANCILLA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en $4.000.000, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. En virtud de las cesiones señaladas, quedan como actuales y únicos socios: don JOAQUÍN IGNACIO GALINDO MANCILLA y doña DANIELA MARCELA JIMENEZ MANCILLA, con una participación social del 50% en el capital social cada uno. En virtud de lo anterior, los nuevos socios modifican las siguientes cláusulas del pacto social: cláusula QUINTO del pacto social, relativa al capital, en los siguientes términos: “QUINTO: el capital social será la suma de ocho millones de pesos que se aporta en la siguiente forma: a) doña DANIELA MARCELA JIMENEZ MANCILLA la suma de cuatro millones de pesos, en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social y b) don JOAQUÍN IGNACIO GALINDO MANCILLA la suma de cuatro millones de pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social”. Asimismo, se modifica la clausula SEXTO del pacto social, relativa a retiros y pérdidas, en los siguientes términos: “SEXTO: Las eventuales utilidades serán repartidas entre los socios a prorrata de los derechos sociales de los que sean titulares y los retiros no serán de carácter obligatorio. Las utilidades no retiradas no podrán ser imputadas, en caso alguno, a un aumento de capital, salvo que los socios así lo señalasen expresamente. Las eventuales perdidas deberán ser solventadas por la sociedad, sólo afectando su patrimonio”. Se modifica la cláusula CUARTO del pacto social, relativa a ADMINISTRACION, REPRESENTACION LEGAL Y EL USO DE LA RAZON SOCIAL correspondiendo está a don FREDDY EDUARDO GALINDO SCHENKE, quedando el pacto social en los siguientes términos: “CUARTO: USO DE LA RAZON SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. El uso de la razón social corresponderá al señor FREDDY EDUARDO GALINDO SCHENKE, cédula nacional de identidad número diez millones setenta y siete mil ciento setenta y siete guion dos, quien actuando por si o a través de mandatarios y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en roda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, dar o tomar en arriendo, construir, reparar, ampliar y demoler bienes raíces y muebles, comprar, vender y dar o tomar en arriendo vehículos y maquinarias para la construcción; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con sin restricciones, avalar, descontar. Prorrogar y protestar letras de cambio. libranzas o pagares, vales y cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; invertir en fondos sociales; comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudor solidario; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la practica sanciones sin, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial”. En lo no modificado, sigue vigente pacto social primitivo. Puerto Montt, 30 de septiembre del 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SAFRE LIMITADA
CVE 2028964
