Limited liability company76.392.509-9

Servicios Generales Rng Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 16, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-06-16View PDF (CVE 1229004)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: Administrador único

Corporate purpose

prestación de servicios en el área de mantención y aseo industrial por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, e inmuebles habitacionales, comerciales y/o profesionales, y en general de edificaciones o inmuebles de todo tipo; compraventa de materiales para mantención y aseo industrial; asesoramiento en el área aseo industrial; servicios por cuenta propia o de terceros, incluso la de transporte de pasajeros; hacer todo tipo de inversiones en cualquier ciudad, comuna o lugar de Chile y cualquier actividad relacionada para el desarrollo de los objetos mencionados; formar parte en otras sociedades, concurrir a su constitución, modificarlas, liquidarlas y asumir la representación y administración de las mismas; y otros negocios relacionados o complementarios

Capital

Total capital

$4.000.000

Shares

40,000

Shareholders (1)

NameParticipation

Fernando Eduardo García Ponce

Accionista

11.xxx.xxx-6

100%

Administrators (1)

Fernando Eduardo García Ponce

11.xxx.xxx-6Administrador

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· March 9, 2017

    Germaine Elizabeth Mendez Cabeza se retira y cede el 100% de sus derechos sociales a Fernando Eduardo García Ponce

    Germaine Elizabeth Mendez Cabeza · Fernando Eduardo García Ponce

  2. Partner withdrew· March 9, 2017

    Germaine Elizabeth Mendez Cabeza se retira de la sociedad

    Germaine Elizabeth Mendez Cabeza

  3. Transformation· March 9, 2017

    La sociedad limitada se transforma en una SpA denominada RNG SpA

    Fernando Eduardo García Ponce · Germaine Elizabeth Mendez Cabeza

Official extract text

María Soledad Santos Muñoz, abogado, Notario Público, Titular de la 7ma Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico por escritura pública, de 9 marzo 2017 ante mí, don FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 11.862.682-6, domiciliado Avenida Colombia Nº 8051 Of. 808, Torre uno, La Florida y doña GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA, cédula de Identidad Nº 10.831.270-K, domiciliada en Mar de Tasman Nº 5436, Peñalolén, acuerdan modificar la sociedad SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA, Rut Nº 76.392.509-9, en siguiente forma: UNO.- GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 33.33% del capital social, a don FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE, en la suma de $1.320.000.- que la cesionaria paga en éste acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos realizada, se ha retirado de la Sociedad “RNG LTDA” doña GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA, quedando de ésta manera como único socio don FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE, Se otorga el más amplio y completo finiquito recíproco entre las comparecientes y entre éstas y la sociedad. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Conforme lo autoriza el artículo catorce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de dos mil tres, la única y actual socia, viene en transformar la empresa singularizada, en una sociedad por acciones- SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones que siguen: ESTATUTOS RNG SpA. TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: RNG SpA. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o las sucursales que pueda establecer en otras regiones del país, o el extranjero. ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: prestación de servicios en el área de mantención y aseo industrial por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, e inmuebles habitacionales, comerciales y/o profesionales, y en general de edificaciones o inmuebles de todo tipo. Compraventa de materiales para mantención y aseo industrial. El asesoramiento en el área aseo industrial, servicios por cuenta propia o de terceros, incluso la de transporte de pasajeros, en general hacer todo tipo de inversiones en cualquier ciudad, comuna o lugar de Chile y cualquier actividad relacionada para el desarrollo de los objetos mencionados, la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, concurrir a su constitución, modificarlas, liquidarlas y asumir la representación y administración de las mismas, y además, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar relacionado o complementarios a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $4.000.000.- divididos en 40.000 acciones nominativas, que se suscriben y pagan de acuerdo al Artículo Primero Transitorio. ARTICULO SEXTO: Se llevará un registro de todos los accionistas y de las acciones que cada uno posea. Según lo prescrito en el artículo cuatrocientos treinta uno del Código de Comercio. ARTICULO SEPTIMO: Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá asimismo constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones implica la aceptación de los estatutos sociales. Según lo prescrito en las normas que versan sobre la materia y ya señaladas en la comparecencia. ARTÍCULO OCTAVO: Los accionistas tendrán los derechos y obligaciones que señala la Ley, y sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Cada accionista tendrá derecho a voto por cada acción que represente, computándose de esta manera para la formación de los quórum establecidos en la ley en cada caso. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION: ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por don Fernando Eduardo García Ponce, quién anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representará a la sociedad con las facultades y poderes descritas en estos estatutos. El administrador, actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Demás especificaciones en escritura extractada. Santiago 23 marzo 2017.

AmendmentDiario Oficial · 2017-06-16View PDF (CVE 1229009)

Corporate information

SpA
Avenida Colombia 8051 Of. 808 Torre I

Shareholders (1)

NameParticipation

FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE

Accionista

11.xxx.xxx-6

100%

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 26, 2014

    Constitución original de la sociedad "SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA" o "RNG LTDA".

    FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE · GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA

  2. Transfer of rights· March 9, 2017

    GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA cede el 100% de sus derechos sociales a FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE y se retira de la sociedad.

    GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA · FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE

  3. Transformation· March 9, 2017

    La sociedad se transforma de Ltda. a SpA, manteniendo personalidad jurídica, activos y pasivos.

    FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE

Official extract text

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público, Titular 7ma Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, comuna Santiago, Certifico: por escritura pública, de 29 mayo 2017 ante mí, don FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE, C.I. Nº 11.862.682-6, domiciliado Avenida Colombia 8051 Of. 808 Torre I, La Florida, viene en sanear modificación y transformación de sociedad por acciones, “SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA” nombre de fantasía “RNG LTDA”, constituida por escritura pública de 26 de noviembre del 2014, ante mí, mismo oficio, extracto dicha escritura pública inscribió a fojas 89.721 n° 54.676 Registro de Comercio de Santiago, año 2014, dentro de los plazos legales, y se publicó Diario Oficial 41.019 de 28 de noviembre del 2014. Que con fecha 9 marzo 2017, Repertorio 3557-2017, Notaría María Soledad Santos Muñoz, de Santiago FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE y doña GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA, acordaron modificar la sociedad individualizada de la siguiente forma: UNO.- GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, a don FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE, en la suma de un millón trescientos veinte mil pesos. Como consecuencia de la cesión de derechos realizada, se ha retirado de la Sociedad “RNG LTDA” doña GERMAINE ELIZABETH MENDEZ CABEZA, quedando de ésta manera como único socio don FERNANDO EDUARDO GARCIA PONCE, Se otorga el más amplio y completo finiquito recíproco entre las comparecientes y entre éstas y la sociedad. DOS.- TRANSFORMACIÓN. En la referida escritura pública, el compareciente, conforme lo autoriza el artículo catorce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de dos mil tres, el único y actual socio, transformó la empresa singularizada, en una sociedad por acciones- SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol Único Tributario Nº 76.392.509-9. personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones. Que por un error involuntario, no se dio cumplimiento a la solemnidad legal de inscripción de extracto de escritura de modificación y transformación de “RNG limitada”, hoy “RNG SpA” en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, así como tampoco de la publicación en tiempo y forma de extracto de escritura de modificación y transformación de extracto de escritura de modificación y transformación de la individualizada sociedad en el Diario Oficial de la República de Chile. En todo lo demás permanecen inalterables los Estatutos de la sociedad. En virtud de lo expresado precedentemente y mediante la presente escritura pública de acuerdo a lo prescrito por la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial con fecha once de Abril del año mil novecientos noventa y siete, que “Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidades de sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales”, y según lo dispone el Artículo trescientos cincuenta y siete del Código de Comercio, el compareciente viene en otorgar esta escritura pública de saneamiento mediante la cual se corrigen de la manera indicada los vicios formales, que podría derivar en nulidad, mencionado en la cláusula tercera de este documento, procediéndose a inscribir un extracto de la presente escritura de saneamiento en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a publicarlo en el Diario Oficial de la República de Chile. El saneamiento de los vicios formales que podrían derivar en la nulidad de la misma, antes indicado, de acuerdo al Artículo segundo de la citada Ley, producirán efecto retroactivo a la fecha de la inscripción u publicación respectiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de mayo del 2017.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA

    CVE 1229009

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA

    CVE 1229004

Corporate relationships

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