Limited liability company76.389.742-7

Transportes Goliat Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 10, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-04-10View PDF (CVE 2632382)

Corporate information

Ltda
calle Manuel Rodríguez número 1015

Capital

Total capital

$580.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín

Socio

7%

Carlos Nicolás Gutiérrez Jara

Socio

31%

Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara

Socio

31%

Diego Adolfo Gutiérrez Jara

Socio

31%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· April 2, 2025

    Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín dona el 66% de su participación en el capital social a sus hijos, distribuyéndose por partes iguales.

    Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín · Carlos Nicolás Gutiérrez Jara · Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara · Diego Adolfo Gutiérrez Jara

Official extract text

Ministerio del Interior Juan Antonio Loyola Opazo, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, Comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2025, otorgada ante mí, Rep. N° 976, don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez número 1015, de la ciudad de Lautaro; modificaron pacto social “TRANSPORTES GOLIAT LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 23 de Julio de 2014, en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto fue inscrito a fojas 78 número 64 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2014. El capital social es la suma de $580.000.000. El rol único tributario es 76.389.742-7. Modificaciones: 1) Participación actual en el capital social es la siguiente: 73% socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, y 9% demás socios don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara.- 2) Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, donó a sus hijos, parte de su participación en el capital social, que corresponde a un 66%, de dicho capital social, distribuido por parte iguales, a don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, a doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y a don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, en la suma de $382.800.000. Es decir, donó un 22% de participación en el capital social, a cada uno de sus hijos, por la suma de $127.600.000, conservando para él un 7%, de dicho capital social. Para lo anterior, realizó los trámites de insinuación a la donación la que fue autorizada por el juzgado de letras de la ciudad de Lautaro en la causa rol V- 158 del año 2023, pagados además los impuestos a la donación respectivos, todos cuyos antecedentes constan de escritura pública de donación otorgada en esta misma notaría con fecha 02 de abril de 2025, y bajo el repertorio número 974. Por su parte los donatarios aceptaron expresamente la donación del interés social referido según consta en la misma escritura de donación antes individualizada. 3) Teniendo presente lo anterior, y la donación que dan cuenta la escritura de donación y las cláusulas precedentes, con la finalidad de actualizar los estatutos de la compañía, los socios, reemplazaron la cláusula quinta del pacto social en el siguiente sentido: El capital social es la suma de $580.000.000, el que fue aportado como sigue: A) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, aportó la suma de $40.600.000 que ya ha ingresado en dinero y otros bienes en caja social. B) Don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, aportó la suma de $179.800.000, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- C) Doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, aportó la suma de $179.800.000, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- y D) Don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, aportó la suma de $179.800.000, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- 4) En virtud de la donación referida en las cláusulas procedentes, han variado los porcentajes de reparto de utilidades y pérdidas que primitivamente tenían los socios, por lo que en este mismo acto vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que manteniéndose el reparto de utilidades y perdidas, a prorrata de la participación en el capital social que tenga cada socio, esta participación ha variado a un 7% para el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, y un 31% para cada uno de los socios don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara. En este mismo sentido entonces, se modifica la cláusula sexta referida, en cuanto al reparto de utilidades o eventuales pérdidas, como se había señalado.- Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. TEMUCO, 04 de Abril de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES GOLIAT LIMITADA

    CVE 2632382

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