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Inversiones E Inmobiliaria Brahm SpA

MODIFICACIÓN — Dec 24, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-12-24View PDF (CVE 1156375)

Corporate information

SpA
Baquedano N°247
Administration: Administración conjunta o indistinta de dos de tres administradores

Shareholders (3)

NameParticipation

Inés Heidi Munzenmayer Schroeder

Accionista

7.xxx.xxx-5

-

José Roberto Brahm Navarrete

Accionista

5.xxx.xxx-2

-

Ricardo José Brahm Munzenmayer

Accionista

13.xxx.xxx-k

-

Administrators (3)

Inés Heidi Munzenmayer Schroeder

7.xxx.xxx-5Administrador

José Roberto Brahm Navarrete

5.xxx.xxx-2Administrador

Ricardo José Brahm Munzenmayer

13.xxx.xxx-kAdministrador

Official extract text

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 137, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2016, ante mí, LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, calle Diego Portales 860, Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta de Accionistas INVERSIONES E INMOBILIARIA BRAHM SpA, de fecha 22 Noviembre 2016, en la cual INES HEIDI MUNZENMAYER SCHROEDER, RUT: 7.889.813-5; JOSE ROBERTO BRAHM NAVARRETE, RUT: 5.448.454-2; RICARDO JOSE BRAHM MUNZENMAYER, RUT: 13.592.573-K, todos con domicilio: Baquedano N°247, comuna y ciudad de Puerto Montt; modificaron la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA BRAHM SpA.”, inscrita a fs. 285 vta., N°182, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, año 2015, Sociedad por Acciones, que en su parte pertinente, se reformó en los siguientes términos: a.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, el cual queda de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Procediendo de acuerdo al artículo décimo cuarto de los estatutos, que permite a la unanimidad de los accionistas designar directamente por escritura pública a la persona del o de los administradores, por este acto, los accionistas constituyentes proceden a designar administradores de la sociedad, en los términos y con las mismas atribuciones y facultades que a continuación se señalan, a doña Inés Heidi Munzenmayer Schroeder; don José Roberto Brahm Navarrete; y a don Ricardo José Brahm Munzenmayer, quienes anteponiendo y actuando, conjuntamente o dos de tres, sus firmas a nombre de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Brahm SpA, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades de el o los administrador (es), sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etc. DOCE) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO) Cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc.; VEINTIDÓS) Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Realizar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender toda clase de bienes muebles incorporales, pactos, compra y venta de divisas spot y a futuro y, en general, realizar toda clase de operaciones y contratos de derivados sobre moneda nacional, unidades de reajustabilidad, moneda extranjera, tasas de interés locales, tasas de interés extranjeras y sobre cualquier otro activo autorizado por el Banco Central de Chile; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y TRES) Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y CUATRO) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, reasumir y autocontratar; TREINTA Y CINCO) elegir entre el régimen tributario del artículo catorce a, renta atribuida o del artículo catorce b, parcialmente integrada, de la Ley sobre Impuesto a la Renta o cualquier otro régimen tributario según corresponda.” b.- Se crea un nuevo “ARTICULO QUINTO TRANSITORIO: Para los efectos de la Ley veinte mil setecientos ochenta, Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve y la circular número cuarenta y nueve del SII, el accionista constituyente establece que el o los accionistas deberán aprobar por su unanimidad la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad.” En todo lo demás, sigue plenamente vigente los estatutos sociales. Puerto Montt, 22 Diciembre 2016.-

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    INVERSIONES E INMOBILIARIA BRAHM SpA

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