Individual limited liability company76.380.358-9

Marcelo Guillermo Puebla Medina Sistemas Automaticos De Lubricacion Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 9, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-01-09View PDF (CVE 1165200)

Corporate information

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Duration: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales de 10 años
Administration: Administración conjunta por MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA y JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO

Corporate purpose

Compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación y representación de sistemas automáticos de lubricación industrial y actividades relacionadas o necesarias para sus fines

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA

Socio

11.xxx.xxx-6

33.33335%

JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO

Socio

11.xxx.xxx-5

33.33335%

NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ

Socio

5.xxx.xxx-2

33.3333%

Administrators (2)

MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA

11.xxx.xxx-6Administrador

JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO

11.xxx.xxx-5Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 5, 2014

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MERINO constituye una E.I.R.L. denominada MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA, con nombre de fantasía LUBECORE CHILE E.I.R.L.

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MERINO

  2. Name change· May 30, 2016

    Se sanea y modifica la razón social de la E.I.R.L. a Marcelo Guillermo Puebla Medina Sistemas Automáticos de Lubricación E.I.R.L. y se amplía/modifica el objeto.

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA

  3. Transfer of rights

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA cede el 33,33335% de sus derechos a JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO.

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA · JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO

  4. Transfer of rights

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA cede el 33,3333% de sus derechos a NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ.

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA · NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ

  5. Transformation

    La E.I.R.L. se transforma en una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD COMERCIAL PUEBLA MARIN ROA LIMITADA, con nombre de fantasía LUBECORE CHILE LTDA.

    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA · JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO · NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ

Official extract text

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, calle Caupolicán Nº 355, certifica: Por escritura pública, Rep. 4086-2016, hoy ante mí: don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número 11.637.422-6, domiciliado en Avenida Las Palmeras número treinta y cinco, casa número veinte, Jardines Del Norte IV, de la ciudad y comuna de Antofagasta, y de paso por ésta, don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, ingeniero comercial y contador auditor, soltero, cédula de identidad número 11.408.442-5, domiciliado en calle Campanario número 2445, de la ciudad y comuna de Los Ángeles y , don NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ, asesor de renta vitalicias, casado, cédula de identidad número 5.376.428-2, domiciliado en calle Carlos De La Maza número 561, de la ciudad y comuna de Los Ángeles; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas y exponen; Modificaron y Transformaron la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a monto de los aportes.-PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha 05 de Junio de dos mil catorce, Repertorio Número 958-2014, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta, don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MERINO, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), regulada en todo lo que no se hubiera estipulado en el acta constitutiva, en conformidad a las disposiciones de la Ley número 19.857 del once de Febrero de 2003 y Ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versen sobre la materia; cuya razón social o nombre de la empresa es “MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LUBECORE CHILE E.I.R.L.”, siendo su objeto el descrito en la cláusula SEGUNDA de la escritura constitutiva, esto es, compra, venta importación de sistemas automáticos de lubricación industrial y de transportes asimismo, podrá ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objeto de la empresa o de cualquier otro ramo que la empresa acuerde para su mejor cometido. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su extracto se inscribió a fojas 1494 vuelta número 951 del Registro de Comercio del año dos mil catorce, a cargo del Conservador de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 9 de Junio del año dos mil catorce, Edición Número 40.877. Para efectos tributarios e impositivos, la empresa obtuvo como Rol Único Tributario (RUT) el número 76.380.358-9..-SEGUNDO: Que, por escritura pública de fecha 30 de Mayo de dos mil dieciséis, Repertorio Número 4.279-2016, otorgada ante el Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, doña María Soledad Lascar Merino, don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MERINO, ya individualizado, saneó, complementó y modificó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), singularizada en la cláusula anterior, del siguiente modo: A) en la comparecencia de la escritura de constitución no se citó el estado civil y edad del constituyente, cuyo estado civil es casado bajo el régimen de separación total de bienes y su edad al momento de suscribir dicha escritura era de cuarenta y cuatro años de edad; B) Además, en el epígrafe como en la cláusula Tercera de la escritura antes singularizada, se reemplaza por Marcelo Guillermo Puebla Medina Sistemas Automáticos de Lubricación E.I.R.L. y; C) Además, el constituyente modificó la cláusula Segunda en los siguientes términos: La compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación y representación de todos tipo de sistemas automáticos lubricación industrial y demás relacionadas con el giro anterior y genera recursos económicos a la empresa. La escritura pública de saneamiento, complementación y modificación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su extracto se inscribió a fojas 1109 número 614 del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, a cargo del Conservador de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial con fecha tres de Junio del año dos mil dieciséis, Edición Número 41.474.-TERCERO: Que, en este acto y por el presente instrumento el socio don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, vende, cede y transfiere el 33.33335 por ciento de sus acciones y derechos del haber empresarial de “MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA SISTEMAS AUTOMATICOS DE LUBRICACION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LUBECORE CHILE E.I.R.L.” a don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, quien compra y acepta para sí.-CUARTO: El precio de esta cesión es la suma de $666.667 pesos que don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO paga a don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA del modo siguiente: a) con la suma de $666.667 pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.-QUINTO: Que, en este acto y por el presente instrumento el socio don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, vende, cede y transfiere el 33.3333 por ciento de sus acciones y derechos del haber empresarial de “MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA SISTEMAS AUTOMATICOS DE LUBRICACION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LUBECORE CHILE E.I.R.L.” a don NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ, quien compra y acepta para sí.-SEXTO: El precio de esta cesión es la suma de $666.666 pesos que don NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ paga a don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA del modo siguiente: a) con la suma de $666.666 pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.-SÉPTIMO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso segundo del artículo catorce de la Ley número 19.857, don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, viene en modificar el contrato de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: Don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA SISTEMAS AUTOMATICOS DE LUBRICACION EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LUBECORE CHILE E.I.R.L.” se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que el compareciente don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA no tiene cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la empresa señalada en la cláusula primera.-DOS: La EMPRESA INDIVIDUAL de RESPONSABILIDAD LIMITADA, “MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA SISTEMAS AUTOMATICOS DE LUBRICACION EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LUBECORE CHILE E.I.R.L.”, seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva. Los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, serán asumidos individualmente por éste a quien corresponda, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Tributario y 16 de la Ley número 19.857.-TRES: Asimismo, conjuntamente y por este acto, don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, viene en Transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA SISTEMAS AUTOMATICOS DE LUBRICACION EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LUBECORE CHILE E.I.R.L.”, en una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: Los comparecientes don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO y don NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ, todos ya individualizados en este instrumento, vienen en constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones que de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y Ley número 6.156 y sus modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.-Del nombre y razón social.- Será “SOCIEDAD COMERCIAL PUEBLA MARIN ROA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o las socias podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “LUBECORE CHILE LTDA”.-TRES: Del objeto social.-Seguirá siendo: a) La compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación y representación de todos tipo de sistemas automáticos lubricación industrial y demás relacionadas con el giro anterior y genera recursos económicos a la empresa y b) cualquier otra actividad que sea necesaria realizar para los fines descritos, sin necesidad de reformar el estatuto.-Del domicilio social.- Será de la ciudad y comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.-De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA y a don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. Demás facultades señaladas en la escritura de constitución.-Del capital.-El Capital social asciende a la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA, con la suma de $666.667 pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $666.667 pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, que corresponde al 33.33335 por ciento del monto aportado y enterado por el compareciente a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada descrita en la cláusula Primera.-DOS: El socio don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, con la suma de $666.667 pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $666.667 pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, correspondientes a la cesión de acciones y derechos descritas en las cláusulas Tercera y Cuarta.-TRES: El socio don NELSON ENRIQUE ROA PÉREZ, con la suma de $666.666 pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $666.666 pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, correspondientes a la cesión de acciones y derechos descritas en las cláusulas Quinta y Sexta.-De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.-Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de 5(cinco) años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de 10 (diez) años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de 1(un) año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.-De la responsabilidad.-Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 23 de diciembre de 2016.

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    MARCELO GUILLERMO PUEBLA MEDINA SISTEMAS AUTOMATICOS DE LUBRICACION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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