Minimercado María Magdalena Valdebenito Flores, E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
del giro de su denominación
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
María Magdalena Valdebenito Flores Titular | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· April 17, 2014
Constitución de la sociedad de inversiones José Ermont Solís Alosilla y Compañía.
- Transfer of rights· August 19, 2022
José Ermont Solís Alosilla y Fernando Marcelo Negroni Varela venden, ceden y transfieren la totalidad de sus intereses a María Magdalena Valdebenito Flores.
José Ermont Solís Alosilla · Fernando Marcelo Negroni Varela · María Magdalena Valdebenito Flores
- Transformation· August 19, 2022
María Magdalena Valdebenito Flores transforma la compañía en una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Minimercado María Magdalena Valdebenito Flores, E.I.R.L., con nombre de fantasía Comercial Huiscapi, E.I.R.L.
María Magdalena Valdebenito Flores
- Other act· April 21, 2023
Se rectifica el porcentaje de interés de José Ermont Solís Alosilla de 98,2% a 98,8% y se sanea la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto.
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, ante mí, HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, piso tercero, oficina número trescientos siete, de la ciudad de Temuco, expuso: Por escritura pública de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, Repertorio número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, don José Ermont Solís Alosilla, y don Fernando Marcelo Negroni Varela, vendieron, cedieron y transfirieron, a doña María Magdalena Valdebenito Flores, la totalidad de sus respectivos intereses en la "SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ERMONT SOLÍS ALOSILLA Y COMPAÑÍA", persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, cuyo domicilio corresponde a la ciudad de Temuco, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta mil ciento cincuenta y tres guión cinco. La compañía fue constituida por escritura pública otorgada ante doña Ismenia Catalina Bravo Aedo, Notario Público de Temuco, Suplente del titular Jorge Elías Tadres Hales y suscrita con fecha diecisiete de abril del año dos mil catorce, Repertorio número dos mil quinientos cincuenta y nueve. En el mismo acto doña María Magdalena Valdebenito Flores, transformó la compañía a una empresa individual de responsabilidad limitada denominada "MINIMERCADO MARÍA MAGDALENA VALDEBENITO FLORES, E.I.R.L." y cuyo nombre de fantasía es "COMERCIAL HUISCAPI, E.I.R.L. ". Rectificación. - Se rectifica la cláusula segunda de la escritura pública de cesión de derechos sociales, transformación de sociedad y cambio de nombre, en el siguiente sentido: La escritura pública que se rectifica dice que la totalidad del interés en la compañía que correspondía al socio José Ermont Solís Alosilla, ascendía a un noventa y ocho coma dos por ciento del capital, en circunstancias que debe decir que dicho interés asciende a un noventa y ocho coma ocho por ciento. Saneamiento: La escritura pública de cesión de derechos sociales, transformación de sociedad y cambio de nombre, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, don Hernán Roberto Guajardo Pozas, encontrándose expresamente facultado para ello, saneó el vicio referido, mediante la suscripción de la escritura extractada, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 28 de Abril de 2023.
Corporate information
Corporate purpose
Será la venta minorista, directamente a público, de todo tipo de productos, mercaderías, frutas y verduras, bajo la modalidad de minimercados, sea en locales propios o ajenos.
Capital
Total capital
$13.150.000
Paid-in capital
$13.150.000
Pending capital
$0
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
María Magdalena Valdebenito Flores Titular 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 100% | $13.150.000 |
Administrators (1)
María Magdalena Valdebenito Flores
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha diecinueve de Agosto de dos mil veintidós, ante mí, Don JOSÉ ERMONT SOLÍS ALOSILLA, de nacionalidad chilena, viudo, comerciante, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta guión seis, con domicilio en Pasaje Los Aromos de Ralún Coyán, casa número cero dos mil doscientos treinta y cinco, Villa Los Castaños, de la ciudad de Temuco, don FERNANDO MARCELO NEGRONI VARELA, de nacionalidad chilena, de estado civil soltero, chofer, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dos guión uno, con domicilio en calle Manuel Montt, casa número mil setecientos cincuenta y cinco, de la ciudad de Temuco y doña MARÍA MAGDALENA VALDEBENITO FLORES, de nacionalidad chilena, de estado civil casada, cincuenta y seis años de edad, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos veinticinco mil ochocientos noventa y nueve guión K, con domicilio en calle Sausalito, casa número cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la comuna de Padre Las Casas, expusieron: Don José Ermont Solís Alosilla y don Fernando Marcelo Negroni Varela, declaran que por escritura pública otorgada ante doña Ismenia Catalina Bravo Aedo, Notario Público de Temuco, Suplente del titular Jorge Elías Tadres Hales, suscrita con fecha diecisiete de abril del año dos mil catorce, Repertorio número dos mil quinientos cincuenta y nueve, constituyeron la sociedad colectiva civil denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ERMONT SOLIS ALOSILLA Y COMPAÑÍA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, cuyo domicilio corresponde a la ciudad de Temuco, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta mil ciento cincuenta y tres guión cinco. Cesión de Derechos Sociales.- El socio José Ermont Solís Alosilla vende, cede y transfiere a doña María Magdalena Valdebenito Flores, la totalidad de su interés en la "SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ERMONT SOLIS ALOSILLA Y COMPAÑÍA", el que asciende a un noventa y ocho coma dos por ciento capital social, quien los compra, acepta y adquiere para si. Por su parte, el socio don Fernando Marcelo Negroni Varela, vende, cede y transfiere, la totalidad de su interés en la compañía a doña María Magdalena Valdebenito Flores, el que asciende a un uno coma dos por ciento del capital social, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la cesión efectuada por don José Ermont Solís Alosilla, es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS, que la cesionaria María Magdalena Valdebenito Flores paga de la siguiente forma: a) Con anterioridad a la suscripción de este instrumento, pagó en dinero en efectivo la suma de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS; y b)Con la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS, que se pagarán mediante el vale vista número cero tres uno cero guión cero cero nueve siete uno nueve uno uno siete uno ocho, tomado a favor de don José Ermont Solís Alosila, el que quedará en custodia del abogado redactor, hasta la fecha en que se haya procedido a la inscripción en el registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de la empresa individual cuya titular es la cesionaria y se haya tomado nota al margen de la inscripción de dominio del bien de propiedad de la compañía. El cedente declara haber recibido a su entera satisfacción, la parte del precio señalado en la letra a), sirviendo este instrumento público de suficiente carta o recibo de pago. Por su parte, el precio de la cesión efectuada por el socio Fernando Marcelo Negroni Varela, es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, en dinero en efectivo que la cesionaria, pagó en dinero en efectivo, con anterioridad a fecha escritura y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. La cesión comprende todos los derechos que pertenecían a los cedentes en la compañía en razón de la calidad de socio que a cada uno les correspondía en ella, la parte proporcional en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que pertenencia a los cedentes en el haber social. De la Transformación de la Sociedad y sus Estatutos.- Habiendo reunido en su poder el ciento por ciento de los derechos en la sociedad, doña María Magdalena Valdebenito Flores, transforma la compañía a una empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante EIRL, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos. Objeto: Será la venta minorista, directamente a público, de todo tipo de productos, mercaderías, frutas y verduras, bajo la modalidad de minimercados, sea en locales propios o ajenos. Nombre: Será “MINIMERCADO MARÍA MAGDALENA VALDEBENITO FLORES, E.I.R.L.”, pudiendo también actuar, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, Municipalidades y demás servicios y empresas públicas o de administración Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, bajo el nombre de fantasía de “COMERCIAL HUISCAPI, E.I.R.L.”. Domicilio: Será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que se establezcan en ésta u otras ciudades del país. Capital: Es la suma de $13.150.000, el que queda pagado e ingresado en la caja empresarial, mediante el traspaso del capital social ya pagado e ingresado en la caja de la antecesora "SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSE ERMONT SOLIS ALOSILLA Y COMPAÑÍA". Administración y Uso del Nombre.- corresponderá a doña María Magdalena Valdebenito Flores. Facultades en escritura extractada. Duración: Tendrá una duración de cinco años renovables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 25 de Agosto de 2022.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MINIMERCADO MARÍA MAGDALENA VALDEBENITO FLORES, E.I.R.L.
CVE 2310206
- CONSTITUCIÓN
MINIMERCADO MARÍA MAGDALENA VALDEBENITO FLORES, E.I.R.L.
CVE 2178766
