Producciones Cgl SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· April 15, 2014
Constitución de la sociedad SERVICIOS AUDIOVISUALES CLAUDIA GODOY LEBERONA SpA, también conocida como PRODUCCIONES CGL SpA.
Official extract text
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos Nº 578, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2023, Repertorio N°7.694/2023, ante mí, don CRISTÓBAL RASCHID ESSUS GODOY, chileno, estudiante de agronomía, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.638.770-8, domiciliado en calle Los Montes N° 12.026, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificó la sociedad “SERVICIOS AUDIOVISUALES CLAUDIA GODOY LEBERONA SpA”, o también conocida como “PRODUCCIONES CGL SpA, RUT N° 76.375.753-6, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de abril del año 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores. El extracto se inscribió a fojas 29.230 N° 18.262, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. En específico, se modificaron los siguientes artículos: “NOVENO.- De la administración. La sociedad será administrada por dos Gerentes Generales, actuando conjunta o separadamente, quienes durarán un período de tres años en su cargo, pudiendo ser designados indefinidamente. No se requerirá ser accionista para ser Gerente General. La designación de los Gerente Generales se efectuará por el o los socios, según el caso, por medio de escritura pública, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio del presente documento. DÉCIMO.- En caso de faltar, en forma temporal o definitiva, por cualquier causa, alguno o ambos Gerentes Generales, el o los socios, deberán designar uno nuevo que lo o los reemplace, según el caso. UNDÉCIMO.- Los Gerentes Generales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estatutos establezcan como privativas del socio o de la junta general de accionistas en su caso, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia ampliamente facultados para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. DUODÉCIMO.- Los Gerentes Generales podrán conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. DÉCIMO TERCERO.- Quedan facultados los Gerentes Generales para que distribuyan dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieran pérdidas acumuladas. DÉCIMO CUARTO.- Los Gerentes Generales tendrán derecho a percibir en el desempeño de sus funciones, las remuneraciones que anualmente determine el socio o socios, en su caso. DÉCIMO QUINTO.- Los Gerentes Generales deberán rendir cuenta de su gestión cuando así lo requiera el socio o los socios, en su caso.” En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la presente escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Septiembre de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
PRODUCCIONES CGL SpA
CVE 2380075
