Servicios Médicos Dra. Diaz Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 55% | $1.650.000 |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 15% | $450.000 |
Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 15% | $450.000 |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 15% | $450.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· March 4, 2014
Se constituyó la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DRA. DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA.
María Soledad Díaz Toro · Vicente Antonio Cunill Díaz · Tomás Eduardo Cunill Díaz · Pedro Cunill Díaz · Juan Cristóbal Díaz Toro
- Transfer of rights· March 11, 2019
María Soledad Díaz Toro cede el 15% de sus derechos sociales a Pedro Cunill Díaz.
- Transfer of rights· March 11, 2019
Tomás Eduardo Cunill Díaz cede sus derechos sociales a Juan Cristóbal Díaz Toro.
- Capital change· March 11, 2019
Se fija el capital social en $3.000.000 y se distribuye entre los socios.
María Soledad Díaz Toro · Vicente Antonio Cunill Díaz · Pedro Cunill Díaz · Juan Cristóbal Díaz Toro
- Change of administrator· March 11, 2019
La administración y uso de la razón social quedan exclusivamente a cargo de María Soledad Díaz Toro.
Official extract text
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría Trigésima Segunda, calle Paseo Phillips Nº 23 Santiago, certifica que por escritura pública de hoy, ante mí, MARÍA SOLEDAD DÍAZ TORO, chilena, divorciada, médico, Cédula de Identidad N°9.095.0924; VICENTE ANTONIO CUNILL DÍAZ, chileno, soltero, estudiante, Cédula de Identidad N°18.019.5149; y TOMÁS EDUARDO CUNILL DÍAZ, chileno, soltero, ingeniero civil, Cédula de Identidad N°17.088.129K, todos domiciliados, en calle Alonso de Córdova N°5.710, Of. 507, comuna de Las Condes, Santiago; y PEDRO CUNILL DÍAZ, chileno, soltero, egresado de Derecho, Cédula de Identidad N°19.605.555K, domiciliado en calle Arturo Ureta N°1314, Vitacura, Santiago; y JUAN CRISTÓBAL DÍAZ TORO, chileno, divorciado, abogado, Cédula de Identidad N°14.477.4027, domiciliado en Pocuro N°2581 Departamento 502, Providencia, Santiago; todos mayores de edad, a quienes conozco por haberme exhibido las cédulas citadas y exponen: Con fecha 4 de marzo de 2014, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular de la 20 Notaría de Santiago; se constituyó la Sociedad “SERVICIOS MÉDICOS DRA. DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA", cuyo extracto se inscribió a fojas 19759, N°12302, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2014, y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de marzo del mismo año. Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha once de marzo de dos mil diecinueve, los comparecientes modificaron la sociedad responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “SERVICOS MÉDICOS DRA. DÍAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscribiéndose un extracto de ella a fojas 46971, número 22386 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Modificación: María Soledad Díaz Toro, con expreso consentimiento de los demás socios, vende cede y transfiere a Pedro Cunill Díaz, el equivalente al 15% de los derechos sociales en la Sociedad “SERVICIOS MÉDICOS DRA. DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA". El precio de la cesión es la suma de $450.000, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Tomás Eduardo Cunill Díaz, con expreso consentimiento de los demás socios, vende cede y transfiere a Juan Cristóbal Díaz Toro sus derechos sociales en la Sociedad “SERVICIOS MÉDICOS DRA. DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA", equivalentes al 15% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $450.000, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente. En las dos cesiones de derechos referidas, se entienden comprendidos, en la proporción que corresponda, todo derecho que a cualquier título tenga cada uno de los dos cedentes en la sociedad, incluidos expresamente aquellos que pudieren corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año 2018. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad las siguientes personas: a) María Soledad Díaz Toro, con un 55% de los derechos sociales; b) Vicente Antonio Cunill Díaz, con un 15% de los derechos sociales; c) Pedro Cunill Díaz, con un 15% de los derechos sociales; y d) Juan Cristóbal Díaz Toro, con un 15% de los derechos sociales. Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la cantidad de $3.000.000, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) María Soledad Díaz Toro ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.650.000, esto es, un 55% del capital social y propiedad de esta Compañía. Dos) Vicente Antonio Cunill Díaz ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $450.000, esto es, un 15% del capital social y propiedad de esta Compañía. Tres) Pedro Cunill Díaz ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $450.000, esto es, un 15% del capital social y propiedad de esta Compañía. Y Cuatro) Juan Cristóbal Díaz Toro ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $450.000, esto es, un 15% del capital social y propiedad de esta Compañía.”. Se reemplaza íntegramente el Artículo Séptimo por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente a la socia María Soledad Díaz Toro.” En todo lo no modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta en escritura pública de 13 de marzo de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular de la 20 Notaría de Santiago. Sin embargo, erradamente no se publicó el extracto de dicha modificación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Francisco Javier varas Fernández, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado nunca el extracto de la modificación social indicada. Santiago, 26 de Agosto de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS DRA. DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1807554
