Limited liability company76.362.565-6

Sociedad Comercializadora De Productos Textiles Y Serigraficos Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 27, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-03-27View PDF (CVE 2472524)

Corporate information

Ltda
Administration: Corresponderá a RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ y a CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ, separada o conjuntamente

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ

Socio

15.xxx.xxx-9

33.3%

HUGO ARMANDO VILLAREAL MIRANDA

Socio

4.xxx.xxx-6

33.3%

CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ

Socio

10.xxx.xxx-1

33.3%

Administrators (2)

RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ

15.xxx.xxx-9Administrador

CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ

10.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 18, 2014

    Se constituye la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TEXTILES Y SERIGRAFICOS LIMITADA, luego denominada TEXPROCHILE LIMITADA.

    RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ · HUGO ARMANDO VILLAREAL MIRANDA · LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA

  2. Death· May 22, 2019

    Fallece LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA.

    LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA

  3. Succession· July 26, 2021

    Los herederos de LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA designan mandatario común a MARCOS ALFREDO BASTIAS SILVA.

    MARIA AIDA SILVA BRAVO · MARCOS ALFREDO BASTIAS SILVA · LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA

Official extract text

FELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41° Notaría Santiago,Huérfanos 1160, subsuelo,certifica: Por escritura públicahoy ante mi: RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ, chileno, psicólogo, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y dos mil setecientos cincuenta y siete guion nueve, domiciliado en calle Traslaviña dos mil ciento noventa y tres guión uno, comuna Pedro Aguirre Cerda, de paso en ésta, Región Metropolitana, HUGO ARMANDO VILLAREAL MIRANDA, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro guion seis, domiciliado en pasaje Río Cholguaco número cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, Villa el Alba, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; MARCO ALFREDO BASTIAS SILVA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y dos mil veinticinco guion ocho, domiciliado en pasaje Ortiga número cuatro mil seiscientos seis, Villa Valle del Sol, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana. En representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA don CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ, chileno, divorciado, diseñador, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta guion uno, domiciliado en pasaje Río Cholguaco número cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, Villa el Alba, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana. De la Constitución de la Sociedad. a) Constitución: Por escritura pública otorgada con fecha dieciocho de febrero del año dos mil catorce, ante doña Fabiola Andrea Salinas Peña, Notario Público de la Cuadragésima primera Notaria de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TEXTILES Y SERIGRAFICOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 14.369, número 8.996, del Registro de Comercio de Santiago, año 2014 b) Socios: Conforme a sus estatutos, “TEXPROCHILE LIMITADA”, tiene actualmente tres únicos socios: a.- don RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ, b.- don HUGO ARMANDO VILLAREAL MIRANDA,c.-LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA. c) Distribución capital social: De acuerdo a sus estatutos, el capital social de la sociedad “TEXPROCHILE LIMITADA” es la suma de $3.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagados, que los socios aportaron en la siguiente proporción: a.- don RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ, la suma de un millón de pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del interés social, b.- don HUGO ARMANDO VILLAREAL MIRANDA, la suma de un millón de pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del interés social, y c.-don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA, la suma de un millón de pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del interés social. En la cláusula DECIMO SEGUNDA del pacto constitutivo se indica: “En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos designar un mandatario común que los represente en la sociedad. En este caso la representación y administración de la sociedad al igual que las facultades consignadas en la cláusula octava de estos estatutos deberán ser ejercidas conjuntamente por los socios sobrevivientes y el mandatario de los herederos del socio fallecido. El nombramiento del mandatario común, deberá ser hecho por los herederos del socio fallecido mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento...”. En razón de la cláusula antes indicada es preciso mencionar que el socio don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA lamentablemente falleció con fecha veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, como cuenta en certificado de defunción que se incorpora en la presente escritura. Así las cosas, segunda cuenta certificado de posesión efectiva número veintiséis mil setecientos veinte y siete de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veinte siendo sus herederos don MARCO ALFREDO BASTIAS PINILLA, en su calidad de hijo, y doña MARIA AIDA SILVA BRAVO, en calidad de cónyuge sobreviviente. Inscripción de Posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro, número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos correspondiente al año dos mil veintitrés del Registro de Propiedad del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, ante don José Luis Camus Mesa, Notario Público, suplente del titular de la Tercera notaria de Puente Alto don Eugenio Camus Mesa, comparecen doña MARIA AIDA SILVA BRAVO y don MARCOS ALFREDO BASTIAS SILVA, como únicos herederos comparecen para designar Mandatario común de la SOCIEDAD TEXPROCHILE LIMITADA a don MARCOS ALFREDO BASTIAS SILVA. De la cesión de derechos. Por el presente acto, don MARCO ALFREDO BASTIAS SILVA, en su calidad de mandatario común de los herederos, vende, cede y transfiere a don CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ, quien compra y adquiere para sí, el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos de “TEXPROCHILE LIMITADA” correspondientes a donLUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA. CUARTO: Precio y forma de pago. El precio de la compraventa asciende a la cantidad de un millón quinientos mil pesos, pagaderos de contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega, en este acto, a la parte cedente, quien declaran recibirlo a su entera satisfacción. Don MARCO ALFREDO BASTIAS SILVA y don CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose amplio, total y completo finiquito. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de “TEXPROCHILE LIMITADA”; don RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZ, con un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, don HUGO ARMANDO VILLAREAL MIRANDA, con un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales y don CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ con un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán a los socios don RODRIGO ALEJANDRO VILLAREAL GONZALEZy a don CARLOS ESTEBAN VILLAREAL GONZALEZ. En consecuencia, cada uno de los socios referidos, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula OCTAVA del pacto de constitución de la sociedad individualizado precedentemente. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 05 de marzo de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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