Limited liability company76.361.067-5

Moo Equipos E Ingenieria Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 29, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-11-29View PDF (CVE 1689738)

Corporate information

Ltda
Los Molineros 1165
Administration: Actuación conjunta de cualquiera dos de tres administradores

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 9, 2014

    Constitución de MOO EQUIPOS E INGENIERIA LIMITADA.

  2. Other act· January 5, 2018

    Manuel Benedicto Olguin Olguin y Maria Yolanda Parada Urtubia sustituyen su régimen patrimonial a separación total de bienes.

    MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN · MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA

  3. Other act· June 28, 2019

    Se liquida la sociedad conyugal y se adjudica a Maria Yolanda Parada Urtubia la totalidad de los derechos sociales de Manuel Benedicto Olguin Olguin, equivalentes al 32%.

    MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN · MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA

  4. Transfer of rights· November 11, 2019

    Manuel Benedicto Olguin Olguin cede la totalidad de sus derechos sociales a Maria Yolanda Parada Urtubia y se retira de la sociedad.

    MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN · MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA

Official extract text

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 11 de Noviembre de 2019, ante mí, Repertorio 5357/2019, MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN, MANUEL ULISES OLGUIN PARADA, ANIA YOLANDA OLGUIN PARADA, CRISTIAN EDUARDO OLGUIN PARADA, RIGOBERTO MARCELO OLGUIN PARADA, GABRIEL MAURICIO OLGUIN PARADA, y MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA, todos domiciliados en Los Molineros 1165, Peñalolen, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada “MOO EQUIPOS E INGENIERIA LIMITADA”, Rut Nº 76.361.067-5, constituida por escritura pública el 9 de Enero de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 6.519 Nº 4.312 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, dejando constancia de lo siguiente: 1) Por escritura pública otorgada el 5 de Enero de 2018 en la Notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros don MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN y doña MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA, casados en sociedad conyugal, acordaron sustituir dicho régimen por el de separación total de bienes. 2) Por escritura pública otorgada el 28 de Junio de 2019 ante doña Paola Jiménez Riquelme, notario suplente del Interino de la Primera Notaría de Providencia don Pablo Valenzuela Pérez, don MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN y doña MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA procedieron a liquidar la sociedad conyugal que hubo entre ellos, en la cual se adjudicó a doña MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA la totalidad de los derechos que don MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN tenía en la sociedad MOO EQUIPOS E INGENIERIA LIMITADA, ascendentes a un 32% de la misma, en la suma de $28.805.265, obligándose a celebrar los actos y a otorgar los instrumentos que sean necesarios para realizar la transferencia. 3) Por este acto y en cumplimiento de la liquidación de la sociedad conyugal referida don MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN, cede a doña MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA, la totalidad de los derechos sociales. 4) En virtud de la cesión referida se retira de la sociedad don MANUEL BENEDICTO OLGUIN OLGUIN, quedando como únicos socios MARIA YOLANDA PARADA URTUBIA , con 32% del interés social, MANUEL ULISES OLGUIN PARADA, con 4% del interés social, ANIA YOLANDA OLGUIN PARADA, con 4% del interés social, CRISTIAN EDUARDO OLGUIN PARADA, con 20% del interés social, RIGOBERTO MARCELO OLGUIN PARADA, con 20% del interés social, GABRIEL MAURICIO OLGUIN PARADA, con 20% del interés social, quienes acuerdan: 5) modificar el uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad contemplada en el artículo quinto de los estatutos, estableciendo que corresponderá a don CRISTIAN EDUARDO OLGUIN PARADA, a don RIGOBERTO MARCELO OLGUIN PARADA y a don GABRIEL MAURICIO OLGUIN PARADA, quienes deberán actuar conjuntamente cualquiera dos de ellos, salvo limitaciones indicadas en escritura extractada. 6) otras modificaciones no son materias de extracto. 7) En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior. Santiago, 11 de Noviembre de 2019. Rh.

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1689738

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