Comercial Dolcenus Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Carolina Andrea Alarcon Barahona Socio | - | 98% | - |
Adela del Carmen Barahona Farías Socio | - | 2% | - |
Administrators (1)
Carolina Andrea Alarcon Barahona
Corporate history on record
- Incorporation· July 15, 2014
Se constituyó Comercial Dolcenus Limitada con Carolina Andrea Alarcon Barahona y Gonzalo Patricio Cornejo Rojas como únicos socios, con 50% de participación cada uno.
Carolina Andrea Alarcon Barahona · Gonzalo Patricio Cornejo Rojas
Official extract text
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, CAROLINA ANDREA ALARCON BARAHONA, domiciliada en 11 Oriente número 1713, El Polo de Machalí, de la ciudad de Machalí, don GONZALO PATRICIO CORNEJO ROJAS, domiciliado en Calle Leopoldo de Asis número 1880, departamento 1880, ciudad de Rancagua y doña ADELA DEL CARMEN BARAHONA FARIAS, domiciliada en Arzobispo Valdivieso número 10, Llolleo, comuna de San Antonio y de paso por esta ciudad, vienen en modificar “COMERCIAL DOLCENUS LIMITADA”, con fecha 15 de julio de 2014, ante la Notario de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago Doña María Gloria Acharan Toledo, se constituyo “Comercial Dolcenus Limitada”, la cual se encuentra inscrita a fojas 51968 número 32221 del Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Santiago de 2014, el extracto se publico con fecha 21 de junio de 2014, en el Diario Oficial número 40.912. Los únicos socios de Comercial Dolceus Limitada son: Doña Carolina Andrea Alarcón Barahona con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y Don Gonzalo Patricio Cornejo Rojas con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Se modifica la sociedad en cuanto: El socio Gonzalo Patricio Cornejo Rojas, vende un 48% de su 50% a la socia Carolina Andrea Alarcón Barahona en la suma de $480.000, los que se pagan en este acto en dinero efectivo y declarando el socio que no tiene reclamo alguno que formular. El socio Gonzalo Patricio Cornejo Rojas, vende un 02% de su 50% a doña Adela del Carmen Barahona Farías, en la suma de $20.000, los que se pagan en este acto en dinero efectivo y declarando el socio que no tiene reclamo alguno que formular. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: La socia Carolina Andrea Alarcón Barahona, es dueña de un 98% de los derechos sociales y la socia Adela del Carmen Barahona Farías, es dueña del 02% de los derechos sociales. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Carolina Andrea Alarcón Barahona, la que actuando por sí y anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará y representará válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino meramente ejemplar, se entenderá que, actuando en la forma señalada y dentro del objeto social, la administradora podrá: FACULTADES ADMINISTRATIVAS. UNO) Adquirir y enajenar en representación de su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición de dominio y proteger los bienes de aquellos, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones propias de dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular la sociedad mandante. Así podrá comprar, vender, permutar, aportar, ceder, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, marcas y derechos, por ocupación, accesión, tradición, prescripción o cualquier otro modo de adquirir el dominio que establezca la ley; pactar precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o los derechos reales sobre los mismos. DOS) Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, y en general, ante cualquier institución que obre con sistemas de registros similares a los indicados, como por vía de ejemplo, el Servicio de Registro Civil. TRES) Comprar, vender y enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y en general toda clase de bienes mobiliarios, efectos públicos o de comercio, con y sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir acciones y firmar traspasos. CUATRO) Representar a la sociedad en la celebración de cualquier tipo de acto o contrato, sea nominado o no, suscrito por instrumento público o privado, dentro del giro de la sociedad mandante, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tales como depósitos de ahorro, inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro; resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos, poner o solicitar el término de los contratos, refrendarlos o modificarlos; establecer y modificar cláusulas, condiciones, plazos o modalidades. CINCO) Fijar, pagar, cobrar y percibir, precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes e indemnizaciones; fijar y otorgar época y forma de pago y de entrega, deberes, atribuciones, intereses y cauciones, cabidas, deslindes y otros. SEIS) Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos de trabajo, sea con gerentes o administrativos o como servicios profesionales o técnicos, pudiendo fijar las condiciones, plazos, salarios, sueldos y regalías, modificarlos y alterar su sustancia, señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; despedir a los trabajadores, solicitar su caducidad, dejarlos sin efecto, ponerles término o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente. Otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones previsionales y de salud, conceder anticipos, estipular remuneraciones en moneda nacional y extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones de trabajo que estime convenientes, pactar y convenir actas de avenimiento, avenir conflictos o someterlos a arbitraje y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades. SIETE) Entregar, recibir o retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Telex Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre y en general, de cualquier empresa estatal o particular que transporte correspondencia, sea simple o certificada, piezas postales, giros postales, encomiendas, reembolsos, mercaderías y cargas de toda especie, valor y cantidad; enviar, recibir, abrir y retirar, toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, así como también, giros de dineros o valores, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. OCHO) Representar a la sociedad mandante ante organismos públicos, semi-públicos o privados de cualquier naturaleza, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, Ministerios, Secretarías Ministeriales Regionales, especialmente las secretarias de salud y Medio ambiente, organismos dependientes de estos, Servicio de Impuestos Internos: para todo tipo de actividades , peticiones, tramites, representaciones Servicio de Registro Civil, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, FOSIS, Dirección Nacional del Trabajo y sus dependencias, el Servicio de Seguro Social o su continuador legal, el Instituto de Normalización Provisional y organismos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sean estos Ministerios, Intendencias o Municipalidades y demás reparticiones públicas o semi-públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Privadas y otros de similar naturaleza, NUEVE) Delegar este poder en forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte, sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros; podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo. DIEZ) Firmar y otorgar recibos, finiquitos, y cancelaciones de cualquier clase. ONCE) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, de exportación e importación, y representar a su mandante en todas las actuaciones que para dicho objeto deba realizar ante el Banco Central de Chile, otras autoridades o instituciones financieras. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: a) abrir, presentar, firmar y modificar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por Banco Central de Chile; b) abrir acreditivos; c)tomar o endosar boletas o pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; d) endosar y retirar documentos de embarque; e)solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; f) actuar ante las autoridades del transporte terrestre, aéreo y marítimo, ya sea portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas al despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque, trasbordo y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías, productos o elementos de cualquier tipo y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, o bien, desistirse de ellas, y; g) en general, ejecutar todo los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimientos del encargo que se le confiere, tales como, presentar declaraciones juradas, comprar y vender divisas, autorizar cargos en cuenta corriente, etcétera. DOCE) Celebrar contratos y promesas de venta, sobre toda clase de bienes, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. TRECE) Dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos. CATORCE) Celebrar contratos de leasing o lease-back, sobre toda clase de bienes. QUINCE) Depositar y dejar mercaderías en consignación; endosar vales de depósitos y prenda. DIECISÉIS) Dar y recibir toda clase de bienes a título de comodato, depósito, concesión, secuestro y mutuo; celebrar contratos de comisión, consignación, usufructo, administración y toda clase de convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso contrato de censo, renta vitalicia, anticresis y avío, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado, o en cualquier otra forma. DIECISIETE) Convenir intereses y multas, a favor o en contra de la sociedad. DIECIOCHO) Contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgos, acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, prorrogarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de sus movimientos, y aprobar y rechazar sus saldos. DIECINUEVE) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje, operando en forma amplia en el mercado de capitales. VEINTE) celebrar toda clase de contratos de participación. VEINTIUNO) Celebrar contratos sobre royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. VEINTIDÓS) Solicitar para la sociedad toda clase de concesiones administrativas o mineras de cualquier naturaleza u objeto, sobre todo tipo de bienes susceptibles de este beneficio, y ejercitar todos los derechos que de ellas provengan. VEINTITRÉS) Pactar la extinción de toda clase de obligaciones que la sociedad adeudare por cualquier título, mediante pago en efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o derechos, novación, remisión, compensación o cualquiera de las demás formas de extinguir las obligaciones generadas por mandato o agencia oficiosa de terceros ajenos a la sociedad o de sus socios VEINTICUATRO) Rendir cuentas, solicitar y aprobar su rendición, e impugnarlas en todo o en parte. VEINTICINCO) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. VEINTISÉIS) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, contratos de cambio y correduría. VEINTISIETE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies; ingresar a sociedades ya constituidas; constituir o formar parte de comunidades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, pactar indivisión, fijar la administración de estas, determinar las facultades de él o los administradores, convenir formas de administración social , designar administradores proindiviso, representando a la sociedad con derecho a voz y voto en aquellas en que participe, y convenir cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato social, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y forma de liquidación; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, la liquidación y partición; disolver y liquidar sociedades y comunidades; intervenir en la división o partición de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, árbitros, fiscalizadores, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, fijarles sus facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. VEINTIOCHO) Ceder toda clase de derechos, bienes o créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar la cesión de ellos a la sociedad y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Asimismo, celebrar contratos con empresas de factoraje. VEINTINUEVE) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios o convertirse en ellos. TREINTA) Constituir o aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbre de todo tipo, usos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. TREINTA Y UNO) Constituir y pactar domicilios especiales. TREINTA Y DOS) Solicitar la inscripción de propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, en sus respectivos registros, pudiendo oponerse o solicitar nulidades de inscripciones y registros ante los organismos competentes, y transferir y adquirir las mismas. TREINTA Y TRES) Aceptar dación en pago, conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas, recibir depósitos, y hacer y recibir consignaciones. TREINTA Y CUATRO) Dar y tomar dinero en interés. TREINTA Y CINCO) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otra u otras sociedades o negocios. TREINTA Y SEIS) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad. TREINTA Y SIETE) Establecer almacenes generales de depósito. TREINTA Y OCHO) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, con o sin garantía, de acuerdo con las reglas legales pertinentes. TREINTA Y NUEVE) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a su objeto o giro social. CUARENTA) Contratar con terceros la distribución y subdistribución de los bienes y productos de la sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución, designar agentes o representantes, fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir cauciones o garantías. CUARENTA Y UNO) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes. CUARENTA Y DOS) Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones. CUARENTA Y TRES) Otorgar pactos accesorios, como el de retroventa, retracto, y pactar modalidades. CUARENTA Y CUATRO) Reclamar y aclarar toda cl
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Carolina Andrea Alarcón Barahona Socio | - | 98% | - |
Adela del Carmen Barahona Farías Socio | - | 2% | - |
Administrators (1)
Carolina Andrea Alarcón Barahona
Corporate history on record
- Incorporation· July 15, 2014
Se constituyó Comercial Dolcenus Limitada con dos socios al 50% cada uno.
Carolina Andrea Alarcón Barahona · Gonzalo Patricio Cornejo Rojas
- Other act
Gonzalo Patricio Cornejo Rojas vende 48% de su 50% a Carolina Andrea Alarcón Barahona y 2% a Adela del Carmen Barahona Farías.
Gonzalo Patricio Cornejo Rojas · Carolina Andrea Alarcón Barahona · Adela del Carmen Barahona Farías
Official extract text
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, CAROLINA ANDREA ALARCON BARAHONA, domiciliada en 11 Oriente número 1713, El Polo de Machalí, de la ciudad de Machalí, don GONZALO PATRICIO CORNEJO ROJAS, domiciliado en Calle Leopoldo de Asis número 1880, departamento 1880, ciudad de Rancagua y doña ADELA DEL CARMEN BARAHONA FARIAS, domiciliada en Arzobispo Valdivieso número 10, Llolleo, comuna de San Antonio y de paso por esta ciudad, vienen en modificar “COMERCIAL DOLCEUS LIMITADA”, con fecha 15 de julio de 2014, ante la Notario de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago Doña María Gloria Acharan Toledo, se constituyo “Comercial Dolcenus Limitada”, la cual se encuentra inscrita a fojas 51968 número 32221 del Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Santiago de 2014, el extracto se publico con fecha 21 de junio de 2014, en el Diario Oficial número 40.912. Los únicos socios de Comercial Dolceus Limitada son: Doña Carolina Andrea Alarcón Barahona con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y Don Gonzalo Patricio Cornejo Rojas con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Se modifica la sociedad en cuanto: El socio Gonzalo Patricio Cornejo Rojas, vende un 48% de su 50% a la socia Carolina Andrea Alarcón Barahona en la suma de $480.000, los que se pagan en este acto en dinero efectivo y declarando el socio que no tiene reclamo alguno que formular. El socio Gonzalo Patricio Cornejo Rojas, vende un 02% de su 50% a doña Adela del Carmen Barahona Farías, en la suma de $20.000, los que se pagan en este acto en dinero efectivo y declarando el socio que no tiene reclamo alguno que formular. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: La socia Carolina Andrea Alarcón Barahona, es dueña de un 98% de los derechos sociales y la socia Adela del Carmen Barahona Farías, es dueña del 02% de los derechos sociales. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Carolina Andrea Alarcón Barahona, la que actuando por sí y anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará y representará válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino meramente ejemplar, se entenderá que, actuando en la forma señalada y dentro del objeto social, la administradora podrá: FACULTADES ADMINISTRATIVAS. UNO) Adquirir y enajenar en representación de su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición de dominio y proteger los bienes de aquellos, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones propias de dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular la sociedad mandante. Así podrá comprar, vender, permutar, aportar, ceder, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, marcas y derechos, por ocupación, accesión, tradición, prescripción o cualquier otro modo de adquirir el dominio que establezca la ley; pactar precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o los derechos reales sobre los mismos. DOS) Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, y en general, ante cualquier institución que obre con sistemas de registros similares a los indicados, como por vía de ejemplo, el Servicio de Registro Civil. TRES) Comprar, vender y enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y en general toda clase de bienes mobiliarios, efectos públicos o de comercio, con y sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir acciones y firmar traspasos. CUATRO) Representar a la sociedad en la celebración de cualquier tipo de acto o contrato, sea nominado o no, suscrito por instrumento público o privado, dentro del giro de la sociedad mandante, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tales como depósitos de ahorro, inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro; resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos, poner o solicitar el término de los contratos, refrendarlos o modificarlos; establecer y modificar cláusulas, condiciones, plazos o modalidades. CINCO) Fijar, pagar, cobrar y percibir, precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes e indemnizaciones; fijar y otorgar época y forma de pago y de entrega, deberes, atribuciones, intereses y cauciones, cabidas, deslindes y otros. SEIS) Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos de trabajo, sea con gerentes o administrativos o como servicios profesionales o técnicos, pudiendo fijar las condiciones, plazos, salarios, sueldos y regalías, modificarlos y alterar su sustancia, señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; despedir a los trabajadores, solicitar su caducidad, dejarlos sin efecto, ponerles término o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente. Otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones previsionales y de salud, conceder anticipos, estipular remuneraciones en moneda nacional y extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones de trabajo que estime convenientes, pactar y convenir actas de avenimiento, avenir conflictos o someterlos a arbitraje y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades. SIETE) Entregar, recibir o retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Telex Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre y en general, de cualquier empresa estatal o particular que transporte correspondencia, sea simple o certificada, piezas postales, giros postales, encomiendas, reembolsos, mercaderías y cargas de toda especie, valor y cantidad; enviar, recibir, abrir y retirar, toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, así como también, giros de dineros o valores, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. OCHO) Representar a la sociedad mandante ante organismos públicos, semi-públicos o privados de cualquier naturaleza, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, Ministerios, Secretarías Ministeriales Regionales, especialmente las secretarias de salud y Medio ambiente, organismos dependientes de estos, Servicio de Impuestos Internos: para todo tipo de actividades , peticiones, tramites, representaciones Servicio de Registro Civil, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, FOSIS, Dirección Nacional del Trabajo y sus dependencias, el Servicio de Seguro Social o su continuador legal, el Instituto de Normalización Provisional y organismos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sean estos Ministerios, Intendencias o Municipalidades y demás reparticiones públicas o semi-públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Privadas y otros de similar naturaleza, NUEVE) Delegar este poder en forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte, sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros; podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo. DIEZ) Firmar y otorgar recibos, finiquitos, y cancelaciones de cualquier clase. ONCE) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, de exportación e importación, y representar a su mandante en todas las actuaciones que para dicho objeto deba realizar ante el Banco Central de Chile, otras autoridades o instituciones financieras. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: a) abrir, presentar, firmar y modificar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por Banco Central de Chile; b) abrir acreditivos; c)tomar o endosar boletas o pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; d) endosar y retirar documentos de embarque; e)solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; f) actuar ante las autoridades del transporte terrestre, aéreo y marítimo, ya sea portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas al despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque, trasbordo y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías, productos o elementos de cualquier tipo y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, o bien, desistirse de ellas, y; g) en general, ejecutar todo los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimientos del encargo que se le confiere, tales como, presentar declaraciones juradas, comprar y vender divisas, autorizar cargos en cuenta corriente, etcétera. DOCE) Celebrar contratos y promesas de venta, sobre toda clase de bienes, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. TRECE) Dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos. CATORCE) Celebrar contratos de leasing o lease-back, sobre toda clase de bienes. QUINCE) Depositar y dejar mercaderías en consignación; endosar vales de depósitos y prenda. DIECISÉIS) Dar y recibir toda clase de bienes a título de comodato, depósito, concesión, secuestro y mutuo; celebrar contratos de comisión, consignación, usufructo, administración y toda clase de convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso contrato de censo, renta vitalicia, anticresis y avío, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado, o en cualquier otra forma. DIECISIETE) Convenir intereses y multas, a favor o en contra de la sociedad. DIECIOCHO) Contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgos, acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, prorrogarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de sus movimientos, y aprobar y rechazar sus saldos. DIECINUEVE) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje, operando en forma amplia en el mercado de capitales. VEINTE) celebrar toda clase de contratos de participación. VEINTIUNO) Celebrar contratos sobre royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. VEINTIDÓS) Solicitar para la sociedad toda clase de concesiones administrativas o mineras de cualquier naturaleza u objeto, sobre todo tipo de bienes susceptibles de este beneficio, y ejercitar todos los derechos que de ellas provengan. VEINTITRÉS) Pactar la extinción de toda clase de obligaciones que la sociedad adeudare por cualquier título, mediante pago en efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o derechos, novación, remisión, compensación o cualquiera de las demás formas de extinguir las obligaciones generadas por mandato o agencia oficiosa de terceros ajenos a la sociedad o de sus socios VEINTICUATRO) Rendir cuentas, solicitar y aprobar su rendición, e impugnarlas en todo o en parte. VEINTICINCO) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. VEINTISÉIS) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, contratos de cambio y correduría. VEINTISIETE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies; ingresar a sociedades ya constituidas; constituir o formar parte de comunidades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, pactar indivisión, fijar la administración de estas, determinar las facultades de él o los administradores, convenir formas de administración social , designar administradores proindiviso, representando a la sociedad con derecho a voz y voto en aquellas en que participe, y convenir cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato social, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y forma de liquidación; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, la liquidación y partición; disolver y liquidar sociedades y comunidades; intervenir en la división o partición de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, árbitros, fiscalizadores, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, fijarles sus facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. VEINTIOCHO) Ceder toda clase de derechos, bienes o créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar la cesión de ellos a la sociedad y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Asimismo, celebrar contratos con empresas de factoraje. VEINTINUEVE) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios o convertirse en ellos. TREINTA) Constituir o aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbre de todo tipo, usos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. TREINTA Y UNO) Constituir y pactar domicilios especiales. TREINTA Y DOS) Solicitar la inscripción de propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, en sus respectivos registros, pudiendo oponerse o solicitar nulidades de inscripciones y registros ante los organismos competentes, y transferir y adquirir las mismas. TREINTA Y TRES) Aceptar dación en pago, conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas, recibir depósitos, y hacer y recibir consignaciones. TREINTA Y CUATRO) Dar y tomar dinero en interés. TREINTA Y CINCO) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otra u otras sociedades o negocios. TREINTA Y SEIS) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad. TREINTA Y SIETE) Establecer almacenes generales de depósito. TREINTA Y OCHO) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, con o sin garantía, de acuerdo con las reglas legales pertinentes. TREINTA Y NUEVE) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a su objeto o giro social. CUARENTA) Contratar con terceros la distribución y subdistribución de los bienes y productos de la sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución, designar agentes o representantes, fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir cauciones o garantías. CUARENTA Y UNO) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes. CUARENTA Y DOS) Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones. CUARENTA Y TRES) Otorgar pactos accesorios, como el de retroventa, retracto, y pactar modalidades. CUARENTA Y CUATRO) Reclamar y aclarar toda clase de as
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL DOLCENUS LIMITADA
CVE 1541214
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL DOLCENUS LIMITADA
CVE 1522442
