Limited liability company76.356.082-1

Mira Group Asesorías Logísticas Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 7, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-06-07View PDF (CVE 1601874)

Corporate information

Ltda
Fidel Oteiza 1941, oficina 205
Duration: Hasta el 31 de diciembre de 2039, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administration: Administración y representación individual por Felipe Caram Musalem, Gustavo Rubén Silva Montecinos y Juan Pablo Repetto Araya, salvo materias del Párrafo B) de la cláusula cuarta que requieren actuación conjunta.

Corporate purpose

La prestación de servicios profesionales, asesorías, capacitación, consultorías, gestión, administración, investigación, peritajes y estrategia en materias económicas, financieras, empresariales, ingeniería e informática u otras similares; diseño, elaboración, fabricación, ensamble, montaje, adquisición, importación, exportación, compra, venta, arrendamiento, leasing, distribución y comercialización de bienes y equipos; tomar y dar representaciones, franquicias y licencias; y realizar negocios relacionados o complementarios.

Shareholders (2)

NameParticipation

Mira Group Asesores y Consultores Limitada

Socio

-

Juan Pablo Repetto Araya

Socio

-

Administrators (3)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 17, 2014

    La sociedad comenzó a regir el 17 de abril de 2014.

  2. Change of administrator

    Se modifica la administración y representación social.

    Felipe Caram Musalem · Gustavo Rubén Silva Montecinos · Juan Pablo Repetto Araya

  3. Name change

    Se mantiene la razón social; no hay cambio de nombre.

Official extract text

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Que, por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2019, ante mí, Mira Group Asesores y Consultores Limitada y Juan Pablo Repetto Araya, ambos domiciliados en Fidel Oteiza 1941, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Mira Group Asesorías Logísticas Limitada”, inscrita a fojas 33.393 número 20.838 Registro de Comercio Santiago año 2014, siendo materias de extracto las siguientes: Uno) Se sustituye íntegramente cláusula tercera Estatutos Sociales relativa al objeto social por el que sigue: “Tercero: Objeto de la Sociedad. La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) la prestación de servicios profesionales, asesorías, capacitación, consultorías, gestión, administración, investigación, peritajes y estrategia en materias económicas, financieras, empresariales, ingeniería e informática u otras similares, a todo tipo de personas, naturales y jurídicas, públicas o privadas, corporaciones y/o fundaciones; así como la implementación, diseño, instalación o ejecución de los mismos, comprendiendo la supervisión, fiscalización y evaluación de los proyectos; b) el diseño, elaboración, fabricación, ensamble, montaje, adquisición, importación, exportación, compra y venta, arrendamiento, leasing, distribución, y, en general, la comercialización, en cualquier forma y a cualquier título, de todo tipo de bienes y equipos, así como sus elementos y/o productos complementarios, accesorios, repuestos y auxiliares, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios; c) el tomar de y/o dar a personas o empresas, nacionales o extranjeras, representaciones, franquicias y/o licencias relacionadas con los productos, actividades y/o servicios indicados en las letras anteriores, particularmente, aquellos que sirvan para la implementación y desarrollo del objeto social; y d) en general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas, relacionadas directa o indirectamente, con las operaciones y negocios anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento y/o leasing, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar, vender, permutar, importar, exportar, producir, fabricar y/o distribuir tales bienes, así como la explotación y administración de los mismos; constituir, comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y/o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; participar en toda clase de propuestas y licitaciones públicas o privada, solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines indicados, al desarrollo de su comercio o negocio, o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad”. Dos) Se sustituye íntegramente cláusula cuarta Estatutos Sociales, estipulándose que, salvo materias, operaciones, negocios o actos señalados en Párrafo B.) cláusula Cuarta Estatutos, en que se requerirá siempre actuación conjunta de dos cualesquiera de los Administradores o actuación conjunta de todos ellos, el uso razón social, administración y representación, judicial como extrajudicial, corresponderá individualmente a Felipe Caram Musalem, Gustavo Rubén Silva Montecinos y Juan Pablo Repetto Araya, con poderes y facultades de administración estipulados en Párrafo A) cláusula Cuarta. Tres) Se sustituye íntegramente cláusula décima de los Estatutos Sociales relativa a la duración de la Sociedad, señalando que la sociedad comenzó a regir el día 17 de abril del año 2014 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2039, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, conforme a los requisitos que se indica en escritura. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Mayo de 2019.

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