Grupo Riñihue SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Official extract text
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2026, ante mí, Repertorio N° 2.160-2026, Inversiones Baquedano SpA, declara que, es su calidad de único y actual accionista de la sociedad “GRUPO RIÑIHUE SpA”, Rol Único Tributario N° 76.352.274-1, sociedad inscrita a fojas 131 número 123 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2012, modifico el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.”.- Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 9 de marzo de 2026.
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administrators (1)
Official extract text
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2024, Repertorio N°6.063-2024, ante mí, Rodrigo San Martin Muñoz, único y actual accionista de la Sociedad “GRUPO RIÑIHUE SpA”, Rol Único Tributario N° 76.352.274-1, sociedad inscrita a fojas 131 número 123 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2012, modificó el Artículo Décimo Quinto y Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, designando como nuevo administrador social a la compañía Inversiones Baquedano SpA.- Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2024.
Corporate information
Corporate purpose
El objeto o giro principal de la Sociedad corresponderá a la ejecución de obras civiles de construcción, ya sea realizado directamente o por cuenta de terceros.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Rodrigo Alberto San Martin Muñoz Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· January 1, 2012
Se constituye la sociedad RODRIGO ALBERTO SAN MARTIN MUÑOZ CONSTRUCTORA E.I.R.L.
Official extract text
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 36° Notaría de Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2024, Repertorio N° 3.026-2024, otorgada ante Notario Titular, don Rodrigo Alberto San Martin Muñoz, único y actual accionista de la sociedad “RODRIGO ALBERTO SAN MARTIN MUÑOZ CONSTRUCTORA E.I.R.L”, Rol Único Tributario N° 76.352.274-1, inscrita a fojas 131 número 123 del Registro de Comercio de San Fernando correspondiente al año 2012, se transformó la sociedad desde una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “GRUPO RIÑIHUE SPA”.- Accionista: Rodrigo Alberto San Martin Muñoz.- Objeto: El objeto o giro principal de la Sociedad corresponderá a la ejecución de obras civiles de construcción, ya sea realizado directamente o por cuenta de terceros. En todo caso la Sociedad estará facultad para efectuar las siguientes actividades: (i) la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. así mismo; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además podrá tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes. incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas; (ii) el estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; (iii) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniera civil; (iv) la realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; (v) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; (vi) desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; (vii) la promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; (viii) las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; (ix) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración y usufructo; (x) la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos y/o privados; (xi) los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, entre otros; (xii) los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo; (xiii) los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; (xiv) la construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, entre otras; (xv) la construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas; (xvi) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; (xvii) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; (xviii) la adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; (xix) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; (xx) la enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a precautelar e incremento de su patrimonio social; (xxi) la adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción, para el desarrollo de su objeto social, estando facultada para adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; (xxii) la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; (xxiii) la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción; (xxiv) establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismo; (xxv) contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; (xxvi) hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; (xxvii) celebrar operaciones de crédito con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas; y (xxviii) en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad.- Capital. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.000 de acciones íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 13 de marzo de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
GRUPO RIÑIHUE SpA
CVE 2788128
- MODIFICACIÓN
GRUPO RIÑIHUE SpA
CVE 2502040
- MODIFICACIÓN
RODRIGO ALBERTO SAN MARTIN MUÑOZ CONSTRUCTORA E.I.R.L.
CVE 2470471
