Stock company by shares76.350.018-7

Inversiones Cv SpA

MODIFICACIÓN — Mar 17, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-03-17View PDF (CVE 1368198)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Administrador único

Capital

Total capital

$1.000.000

Administrators (1)

HUGO COFRÉ VALVERDE

4.xxx.xxx-8Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 10, 2013

    Se constituyó la sociedad INVERSIONES CV SpA.

  2. Change of administrator· March 14, 2018

    Se reemplaza el Título Tercero de la Administración y se designa a HUGO COFRÉ VALVERDE como administrador con amplias facultades.

    HUGO COFRÉ VALVERDE

Official extract text

FELIX JARA CADOT, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, calle Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2018, Repertorio N° : 7840-2 018, hoy ante mí, Don HUGO COFRÉ VALVERDE, C.I. nacional N° 4.014.435-8, factor de comercio y domiciliado en Suecia 84, departamento 93, Comuna de Providencia, modificó la sociedad por acciones que gira bajo la razón social de “INVERSIONES CV SpA”, RUT N° : 76.350.018-7, Capital: $1.000.000.- Constituida por escritura de fecha 10 de Diciembre de 2013 otorgada en Santiago ante don Juan Carlos Álvarez Domínguez, suplente del Titular don Hernán Cuadra Gazmuri, inscrita a fojas 95729 N° 62411 del Registro de Comercio del año 201 3, perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: se reemplaza Titulo Tercero, de la Administración, Artículo Noveno quedando como sigue: “TITULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- La Sociedad será administrada por Don HUGO COFRE VALVERDE, con las siguientes facultades: UNO: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos o de ahorro nacional y extranjera; DOS: Girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargos en cuentas corrientes mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; TRES: Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; CUATRO: Girar, aceptar, re aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranzas, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagares, cheques y/o cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; CINCO: Contratar toda clase de operaciones de créditos, especialmente con bancos e instituciones financieras, banco Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refieren la Ley Numero dieciocho mil diez, esto es; Créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantías en moneda nacional o extranjeras, reajustables o no; SEIS: Abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuentas corrientes, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantías o para cualquier otro fin; SIETE: Operar en forma amplía en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, efectuar todas las operaciones de contratos y de letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranzas, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar en cualquier forma negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender, y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, letras, pagares, cheques, y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio, o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad corresponde en relación con tales documentos en el ámbito bancario y comercial; OCHO: Cobrar y perseguir judicial y extra judicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; NUEVE: Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierto o cerradas, cobranza o garantía; DIEZ: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentren, y poner término a su arrendamiento; ONCE: Realizar toda clase de operaciones, de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de exportación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; DOCE: Retirar mercaderías de aduanas; TRECE: Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales, en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Realizar todo tipo de operaciones bancarias y en el mercado de capitales en tosa sus formas, sean en sociedades bancarias o de servicios nacionales, agencias, representaciones o directamente con la banca internacional; CATORCE: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, que provengan del comercio exterior visibles o invisible, hacer conversiones, pactar arbitrajes; QUINCE: Auto contratar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; DIECISEIS: Comprar, vender, permutar, aportar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores inmobiliarios, acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones, y modalidades, con o sin pactos de retro compra.: Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o una parte de ellos; DIECISIETE: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y Leasing respecto a toda clase de bienes; DIECIOCHO: Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compras; DIECINUEVE: Celebrar contratos, compraventa y servicios en el exterior pudiendo abrir cartas de créditos y realizar todo tipo de operaciones sobre ellas; VEINTE: Depositar y retirar mercaderías en almacenes generales de depósitos o en almacenes de adunas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vale vista de depósitos y de prenda, dar y recibir especies en comodato, mutuos, y anticrisis, convenir intereses y multas; VEINTIUNO: Contratar y modificar seguros que caucione contra toda clases de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; VEINTIDOS: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y de corretaje; VEINTITRES: Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; VEINTICUATRO: Comprar y vender bonos, acciones, y valores mobiliarios en general; con o sin garantías, con o sin pactos de retroventa o compras; VEINTICINCO: Suscribir letras de créditos y acciones; VEINTISEIS: Celebrar, modificar, y poner término a toda clase de contratos de trabajos y de prestaciones de servicios, sean ellos profesionales o no; VEINTISIETE: Celebrar o modificar contratos colectivos; VEINTIOCHO: Firmar actas de avenimientos, otorgar finiquitos; VEINTINUEVE: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; TREINTA: Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; TREINTA Y UNO: Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas; TREINTA Y DOS: Celebrar toda clase de Contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; TREINTA Y TRES: Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; TRENITA Y CUATRO: Formar partes de comunidades, pactar indivisión, designar administradores, proindiviso; TREINTA Y CINCO: Representar a la sociedad con voz y votos en que la sociedad forme parte, ceder a cualquier título de toda clase de créditos, sea nominativo, a la orden, o al portador, y aceptar cesiones, dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas e incluso con cláusulas con garantías general; TREINTA Y SEIS: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones o demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas las hipotecas y prendas pueden precaucionar obligaciones propias o de terceros, a la sociedad aun de su propios socios; TREINTA Y SIETE: Constituir aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; TREINTA Y OCHO: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por cesión de bienes, y en general, extinguir obligaciones de terceros, solicitar propiedad industrial y comercial, pudiendo oponerse a instrucciones de terceros; TREINTA Y NUEVE: Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA: Celebrar contratos de construcción por suma alzada o administración o subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratitas y firmar toda clase de documentos que se requieren para el efecto; CUARENTA Y UNO: Manifestar pertenecías mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamientos, explotación y avió sobre la Mina y Minerales; CUARENTA Y DOS: Representa en juicio a la sociedad ante toda clase de sociedades, ordinarios, o especiales, por las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, cobrar, percibir, otorgar quitas o esperas o absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; CUARENTA Y TRES: Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos, delegar en todo o en parte su atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún en todos o cualquiera de los propios administradores.- Y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y actos que requieran la buena marcha de los negocios, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social.- Santiago.- 14 de Marzo de 2018.- Felix Jara Cadot, Notario Público.-

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