Limited liability company76.349.799-2

Sociedad Silva Y Jara Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 7, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-09-07View PDF (CVE 1812051)

Corporate information

Ltda
Avenida Prat número seiscientos veinte, oficina cuatrocientos tres
Administration: Administración en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata

Shareholders (4)

Administrators (1)

Legal representation (1)

LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ

16.xxx.xxx-7On behalf of SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 22, 2013

    Constitución de Sociedad Silva y Jara Limitada.

    Miguel Ángel Jara Zapata · María Angélica Inostroza Sepúlveda · Alfredo José Silva Montandón · José Ernesto Ruiz Pincetti

  2. Transfer of rights· December 15, 2014

    Alfredo José Silva Montandón cede el 79% de su interés social a Miguel Ángel Jara Zapata.

    Alfredo José Silva Montandón · Miguel Ángel Jara Zapata

Official extract text

Yo, HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas n° 854, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil quinientos cuarenta y tres guión siete, domiciliada en Avenida Prat número seiscientos veinte, oficina cuatrocientos tres, de la comuna y ciudad de Temuco, actuando por y en representación de los socios de la “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA” don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA; doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA; don ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDÓN, y don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI. La compareciente sanea por Ley N° 19.499 la falta de inscripción oportuna de la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante y, anotada en el repertorio, bajo el número sesenta y dos guión dos mil veinte, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha veinte de febrero del año dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro la escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria de la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, y cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil seiscientos cincuenta y dos, número dos mil cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil setecientos diecinueve, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Posteriormente por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce otorgada ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, don Miguel Ángel Jara Zapata y don Alfredo José Silva Montandón, modificaron la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, modificación que consistió en que don Alfredo José Silva Montandón cedió el setenta y nueve por ciento de su interés social a don Miguel Ángel Jara Zapata. En consecuencia, a partir de esa cesión don Alfredo José Silva Montandón, le correspondió el veinte por ciento del interés social y, a don Miguel Ángel Jara Zapata, el ochenta por ciento del interés social. A su turno la representación de la sociedad quedo en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata. La modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil ciento setenta y cuatro, número mil quinientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce. Es del caso, que dicha escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, no fue inscrita oportunamente, por lo cual, la compareciente doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, debidamente facultada, otorgó la escritura, antes indicada, a fin de producir el saneamiento del vicio consistente en la falta de inscripción oportuna de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, en virtud de lo prescrito en los artículos tres y cuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, lo que se producirá mediante la publicación e inscripción oportuna del extracto de la presente escritura en el Diario Oficial y en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 27 de Agosto de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2020-06-18View PDF (CVE 1774229)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía
Administration: La representación de la sociedad quedó en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (4)

Administrators (1)

Legal representation (1)

LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ

16.xxx.xxx-7On behalf of SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 22, 2013

    Se constituye la sociedad Sociedad Silva y Jara Limitada.

    SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA

  2. Transfer of rights· December 15, 2014

    Alfredo José Silva Montandón cede el 79% de su interés social a Miguel Ángel Jara Zapata.

    Alfredo José Silva Montandón · Miguel Ángel Jara Zapata

Official extract text

Yo, ÁLVARO FELIPE ZAMBRANO ALARCÓN, Notario Público Suplente del Titular don Héctor Basualto Bustamante, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil quinientos cuarenta y tres guión siete, domiciliada en Avenida Prat número seiscientos veinte, oficina cuatrocientos tres, de la comuna y ciudad de Temuco, actuando por y en representación de los socios de la “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA” don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA; doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA; don ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDÓN, y don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI. La compareciente sanea por Ley N° 19.499 la falta de inscripción oportuna de la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante y, anotada en el repertorio, bajo el número sesenta y dos guión dos mil veinte, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha veinte de febrero del año dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro la escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria de la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, y cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil seiscientos cincuenta y dos, número dos mil cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil setecientos diecinueve, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Posteriormente por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce otorgada ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, don Miguel Ángel Jara Zapata y don Alfredo José Silva Montandón, modificaron la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, modificación que consistió en que don Alfredo José Silva Montandón cedió el setenta y nueve por ciento de su interés social a don Miguel Ángel Jara Zapata. En consecuencia, a partir de esa cesión don Alfredo José Silva Montandón, le correspondió el veinte por ciento del interés social y, a don Miguel Ángel Jara Zapata, el ochenta por ciento del interés social. A su turno la representación de la sociedad quedo en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata. La modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil ciento setenta y cuatro, número mil quinientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce. Es del caso, que dicha escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, no fue inscrita oportunamente, por lo cual, la compareciente doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, debidamente facultada, otorgó la escritura, antes indicada, a fin de producir el saneamiento del vicio consistente en la falta de inscripción oportuna de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, en virtud de lo prescrito en los artículos tres y cuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, lo que se producirá mediante la publicación e inscripción oportuna del extracto de la presente escritura en el Diario Oficial y en el Registro de Comercio respectivo. Capital Social: $1.000.000 de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 15 de Junio de 2020.- Doy fe.

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